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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de enero de 2013 486352 Convalidan autorizaciones de apertura de oficinas otorgadas a Profinanzas S.A. que deberán entenderse como otorgadas a Financiera Universal S.A. RESOLUCIÓN SBS Nº 133-2013 Lima, 7 de enero de 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 9618-2012 de fecha 28.12.2012, se autorizó la fusión por absorción de Financiera Universal S.A. (sociedad absorbente) y Caja Rural de Ahorro y Crédito Promotora de Finanzas S.A. – Profi nanzas S.A. (sociedad absorbida), cuya entrada en vigencia fue el 30.12.2012; Que, a la fecha de entrada en vigencia de la referida fusión, Profi nanzas S.A. contaba con 23 ofi cinas autorizadas por esta Superintendencia; Que, como efecto de la fusión entre ambas entidades, las autorizaciones de apertura de ofi cinas otorgadas a Profi nanzas S.A. hasta el 30.12.2012, deberán entenderse como otorgadas a Financiera Universal S.A.; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “C”; y contándose con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas; RESUELVE: Artículo Único.- Convalidar las autorizaciones de apertura de ofi cinas otorgadas a Caja Rural de Ahorro y Crédito Promotora de Finanzas S.A. – Profi nanzas S.A., las cuales a partir de la fecha se entenderán como otorgadas a Financiera Universal S.A., según el listado en el Anexo adjunto a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas ANEXO RESOLUCIÓN SBS Nº 133-2013 Departamento Provincia Distrito Dirección de la Agencia 1 Lima Cañete San Vicente de Cañete Av. Mariscal Benavides 430 2 Lima Cañete Mala Av. Marchand Nº 115 3 Lima Cañete Imperial Jr. El Carmen Nº 400 / Jr. 28 de Julio 4 Lima Huaral Huaral Av. Benjamín Vizquerra Nº 243 5 Junín Tarma Tarma Calle Lima Nº 497 – 499 Esq. Calle Huaraz Nº 409 - 419 6 Junín Chanchamayo Chanchamayo Jr. Tarma Nº 656 - 658 7 Junín Chanchamayo Pichanaqui Av. Marginal Nº 205 8 Junín Junín Carhuamayo Esquina Jr. Maravillas y Jr. Arica S/N 9 Pasco Oxapampa Puerto Bermúdez Parque Los Fundadores Mz. 2 Lote 3 10 Lima Oyón Pachangara Av. Larco Herrera Nº 281 11 Lima Lima Lurín Jirón Castilla Nº 355, 2do. Piso 12 Junín Huancayo El Tambo Av. Real Nº 850 13 Junín Satipo Satipo Jr. Colones Fundadores Nº 513 Departamento Provincia Distrito Dirección de la Agencia 14 Junín Satipo Pangoa Av. Ucayali Mz. 14 Lt. 2 15 Lima Barranca Barranca Jr. Arequipa Nº 151 16 Lima Huaura Huacho Av. 28 de Julio Nº 158 17 Junín Huancayo Chilca Calle Real Nº 1399-B, 1403 y 1407 18 Ica Ica Ica Calle Acacias Nº 129- 131, Urbanización San Isidro 19 Lima Lima Los Olivos Av. Alfredo Mendiola Nº 7769, Urbanización La Estrella 20 Ica Chincha Chincha Alta Calle 28 de Julio Nº 135 21 Junín Tarma Huasahuasi Jr. San Juan Nº 147 22 Junín Chanchamayo Perené Jr. Eduardo Buzzo Mz. L, Lote 2-A, Urbanización Santa Ana 23 Pasco Oxapampa Villa Rica Jr. Carlos Moali Nº 375, Sub Lote B 888423-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Crean el Consejo Regional por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Región La Libertad ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2012-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 14 de agosto del 2012, el dictamen de la Comisión Ordinaria de la Mujer y Promoción de la Familia del Consejo Regional La Libertad, relativo a crear el Consejo Regional por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Región La Libertad, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículos 2º y 4º respectivamente, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal. Tienen por fi nalidad esencial, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los