Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2013 (17/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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Ley Nº 28164, tiene por finalidad establecer el Regimen Legal de proteccion de atencion de salud, trabajo, educacion, rehabilitacion, seguridad social y prevencion, para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e integracion social, economica y cultural, previsto en el articulo 7º de la Constitucion Politica del Estado; Que, el Peru suscrito el 2007 la Convencion Internacional ante las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo Facultativo, aprobada por el Congreso de la Republica con Resolucion Legislativa Nº 29127, de conformidad con los articulos 56º y 102º inciso 3) de la Constitucion Politica del Peru. En dicha convencion, el articulo 27º sobre el trabajo y empleo, indica: "los Estados partes reconocen el derecho de las personas con Discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demas; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la MORDAZA mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un MORDAZA y un entorno laborales que MORDAZA abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados partes salvaguardaran y promoveran el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgacion de legislacion, entre otras"; Que, el Art. 7º de la Constitucion Politica del Estado, establece que el Estado prioriza el trabajo y la integracion de las personas con discapacidad en el ambito economico y social; Que, la Ley Nº 27050 y su modificatoria ley Nº 28164, consagran las bondades del beneficio de las personas con discapacidad establecida en el D.S. Nº 015-MINDES de fecha 13/02/06 y demas normas complementarias; Que, la Ley General de la Persona con DiscapacidadLey Nº 27050 y su modificatoria Ley Nº 28164, en su Art. 33º, expresa; fomento del Empleo, el Ministerio del Trabajo y Promocion del Empleo, en coordinacion con el CONADIS, apoya las medidas de fomento laboral y los programas especiales para personas con discapacidad, dentro del MORDAZA legal vigente, para tal fin se crea la Oficina Nacional de Promocion Laboral para las Personas con Discapacidad, como organo dependiente de dicho Ministerio, encargada de promover el ejercicio de los derechos de los trabajadores con discapacidad, brindandoles servicio de asesoria, defensa legal, mediacion y conciliacion gratuita, en un MORDAZA de no discriminacion e igualdad y equidad de oportunidades; Que, el Poder Ejecutivo, sus organos desconcentrados y descentralizados, las instituciones constitucionalmente autonomas, las empresas del Estado, los Gobiernos Regionales y las Municipalidades, estan obligados a contratar personas con discapacidad que reunan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporcion no inferior al tres por ciento (3%) de la totalidad de su personal; Que el Art. 36º de la Ley Nº 27050 modificada por la Ley Nº 28164, sobre la bonificacion en el concurso de meritos para cubrir vacantes, senala: en los concursos publicos de meritos en la Administracion Publica, las personas con discapacidad que cumplan con los requisitos para el cargo y hayan obtenido un puntaje aprobatorio obtendran una bonificacion del quince por ciento (15%) del puntaje final obtenido; Que, es necesario reconocer, valorar y dar oportunidad laboral a las personas con discapacidad en todas las dependencias del Gobierno Regional de MORDAZA, en razon a la Ley Nº 27050; Que, la Ley Nº 29392 establece las infracciones y sanciones al incumplimiento de la Ley Nº 27050; Que, adicionalmente el Estado Peruano aprobo mediante Resolucion Legislativa Nº 27484, la Conexion Interamericana para la eliminacion de todas las formas de discriminacion contra las personas con discapacidad; Que, en convenio con el CONADIS se establece las observaciones referentes al apoyo y el cumplimiento de las leyes vigentes a favor de las personas con discapacidad; Que, por otro lado, el presente Proyecto se adecua a las competencias y funciones generales establecidas para la Presidencia del Gobierno Regional no advirtiendose ninguna incompatibilidad; Que, por tales consideraciones y, siendo que, van a ser normas destinadas a favor de sectores de la poblacion que requieren un tratamiento mas inclusivo y para que

se integren plenamente al desarrollo social, economico y cultural, esta Comision considera que debe aprobarse la presente ordenanza; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso a), del Articulo 16º de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867, uno de los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales es, proponer normas de alcance regional; Que, el inciso o), del articulo 21º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 29053, establece que es atribucion del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de (15) dias habiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional; Que, en la Sesion Extraordinaria del Consejo Regional, de fecha 04 de diciembre de 2012, se trato la aprobacion del Dictamen Final de la Comision Ordinaria de Construccion, Vivienda, Poblacion, Saneamiento y Desarrollo Social el mismo que recomienda la aprobacion de la Ordenanza Regional de declarar de necesidad prioritaria el cumplimiento de las leyes y normas establecidas a favor de las personas con discapacidad en la Region de MORDAZA, Ley Nº 27050 y su modificatoria Ley Nº 28164; de la sustentacion de la Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Consejera Regional por la provincia de Barranca y Presidenta de la referida Comision Ordinaria; el informe del Abog. MORDAZA MORDAZA Bao, Asesor Legal del Consejo Regional; del debate entre los miembros del Consejo Regional de MORDAZA, y con el MORDAZA por Unanimidad de los Consejeros Regionales concurrentes a la sesion del Consejo Regional, y; En uso de sus facultades conferidas en el articulo 15º inciso a), c) y s) de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: DECLARAR DE NECESIDAD PRIORITARIA EL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES Y NORMAS ESTABLECIDAS A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA REGION DE MORDAZA, LEY Nº 27050 Y SU MODIFICATORIA LEY Nº 28164 Articulo Primero.- DECLARAR de necesidad prioritaria el cumplimiento de las leyes y normas establecidas a favor de las personas con discapacidad en la Region de MORDAZA, Ley Nº 27050 y su modificatoria Ley Nº 28164. Articulo Segundo.- ENCARGAR a todas las dependencias de Gobierno Regional de MORDAZA, contratar progresivamente a las personas con discapacidad segun lo establecido por la Ley Nº 27050. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Asesoria Juridica del Gobierno Regional de MORDAZA, hacer cumplir la Directa de Sanciones por el incumplimiento de la Ley Nº 27050 y su modificatoria Ley Nº 28164. Articulo Cuarto.- DEROGAR toda disposicion que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Articulo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Tramite de lectura y aprobacion del Acta. Articulo Sexto.- La presente Ordenanza se publicara en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de circulacion regional y en el MORDAZA del Gobierno Regional de MORDAZA (www.regionlima.gob.pe). En MORDAZA, a los siete dias del mes de diciembre del dos mil doce. POR TANTO: Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de MORDAZA, sede central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los once dias del mes de diciembre del dos mil doce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA Presidente Regional

889005-3

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