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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de enero de 2013 486359 Ley Nº 28164, tiene por finalidad establecer el Régimen Legal de protección de atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención, para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e integración social, económica y cultural, previsto en el artículo 7º de la Constitución Política del Estado; Que, el Perú suscrito el 2007 la Convención Internacional ante las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo Facultativo, aprobada por el Congreso de la República con Resolución Legislativa Nº 29127, de conformidad con los artículos 56º y 102º inciso 3) de la Constitución Política del Perú. En dicha convención, el artículo 27º sobre el trabajo y empleo, indica: “los Estados partes reconocen el derecho de las personas con Discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación, entre otras”; Que, el Art. 7º de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado prioriza el trabajo y la integración de las personas con discapacidad en el ámbito económico y social; Que, la Ley Nº 27050 y su modifi catoria ley Nº 28164, consagran las bondades del benefi cio de las personas con discapacidad establecida en el D.S. Nº 015-MINDES de fecha 13/02/06 y demás normas complementarias; Que, la Ley General de la Persona con Discapacidad- Ley Nº 27050 y su modifi catoria Ley Nº 28164, en su Art. 33º, expresa; fomento del Empleo, el Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el CONADIS, apoya las medidas de fomento laboral y los programas especiales para personas con discapacidad, dentro del marco legal vigente, para tal fi n se crea la Ofi cina Nacional de Promoción Laboral para las Personas con Discapacidad, como órgano dependiente de dicho Ministerio, encargada de promover el ejercicio de los derechos de los trabajadores con discapacidad, brindándoles servicio de asesoría, defensa legal, mediación y conciliación gratuita, en un marco de no discriminación e igualdad y equidad de oportunidades; Que, el Poder Ejecutivo, sus órganos desconcentrados y descentralizados, las instituciones constitucionalmente autónomas, las empresas del Estado, los Gobiernos Regionales y las Municipalidades, están obligados a contratar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al tres por ciento (3%) de la totalidad de su personal; Que el Art. 36º de la Ley Nº 27050 modifi cada por la Ley Nº 28164, sobre la bonifi cación en el concurso de méritos para cubrir vacantes, señala: en los concursos públicos de méritos en la Administración Pública, las personas con discapacidad que cumplan con los requisitos para el cargo y hayan obtenido un puntaje aprobatorio obtendrán una bonifi cación del quince por ciento (15%) del puntaje fi nal obtenido; Que, es necesario reconocer, valorar y dar oportunidad laboral a las personas con discapacidad en todas las dependencias del Gobierno Regional de Lima, en razón a la Ley Nº 27050; Que, la Ley Nº 29392 establece las infracciones y sanciones al incumplimiento de la Ley Nº 27050; Que, adicionalmente el Estado Peruano aprobó mediante Resolución Legislativa Nº 27484, la Conexión Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad; Que, en convenio con el CONADIS se establece las observaciones referentes al apoyo y el cumplimiento de las leyes vigentes a favor de las personas con discapacidad; Que, por otro lado, el presente Proyecto se adecúa a las competencias y funciones generales establecidas para la Presidencia del Gobierno Regional no advirtiéndose ninguna incompatibilidad; Que, por tales consideraciones y, siendo que, van a ser normas destinadas a favor de sectores de la población que requieren un tratamiento más inclusivo y para que se integren plenamente al desarrollo social, económico y cultural, esta Comisión considera que debe aprobarse la presente ordenanza; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso a), del Artículo 16º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, uno de los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales es, proponer normas de alcance regional; Que, el inciso o), del artículo 21º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 29053, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional; Que, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, de fecha 04 de diciembre de 2012, se trató la aprobación del Dictamen Final de la Comisión Ordinaria de Construcción, Vivienda, Población, Saneamiento y Desarrollo Social el mismo que recomienda la aprobación de la Ordenanza Regional de declarar de necesidad prioritaria el cumplimiento de las leyes y normas establecidas a favor de las personas con discapacidad en la Región de Lima, Ley Nº 27050 y su modifi catoria Ley Nº 28164; de la sustentación de la Lic. Beatriz Castillo Ochoa, Consejera Regional por la provincia de Barranca y Presidenta de la referida Comisión Ordinaria; el informe del Abog. Luis Verano Bao, Asesor Legal del Consejo Regional; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y con el voto por Unanimidad de los Consejeros Regionales concurrentes a la sesión del Consejo Regional, y; En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15º inciso a), c) y s) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: DECLARAR DE NECESIDAD PRIORITARIA EL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES Y NORMAS ESTABLECIDAS A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA REGIÓN DE LIMA, LEY Nº 27050 Y SU MODIFICATORIA LEY Nº 28164 Artículo Primero.- DECLARAR de necesidad prioritaria el cumplimiento de las leyes y normas establecidas a favor de las personas con discapacidad en la Región de Lima, Ley Nº 27050 y su modifi catoria Ley Nº 28164. Artículo Segundo.- ENCARGAR a todas las dependencias de Gobierno Regional de Lima, contratar progresivamente a las personas con discapacidad según lo establecido por la Ley Nº 27050. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lima, hacer cumplir la Directa de Sanciones por el incumplimiento de la Ley Nº 27050 y su modifi catoria Ley Nº 28164. Artículo Cuarto.- DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y aprobación del Acta. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de circulación regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, a los siete días del mes de diciembre del dos mil doce. POR TANTO: Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. OSWALDO MERINO ESPINAL Consejero Delegado Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los once días del mes de diciembre del dos mil doce. JAVIER ALVARADO GONZÁLES DEL VALLE Presidente Regional 889005-3