Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2013 (17/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de enero de 2013

Establecen acciones para brindar atencion especial a ninos, mujeres gestantes, adultos mayores y personas con discapacidad en reparticiones del Gobierno Regional
ORDENANZA REGIONAL N° 015-2012-CR-RL
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en su Sesion Extraordinaria del dia 04 de diciembre del 2012 en la MORDAZA de MORDAZA, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: La Carta N° 009-2012-COCVPSDS/CR de la Consejera Regional de la provincia de Barranca, Lic. MORDAZA MORDAZA Ochoa; mediante la cual solicita se agende en la proxima sesion ordinaria del Consejo Regional a realizarse el 08 de noviembre, la aprobacion del Dictamen y/o Informe Final de la Comision Ordinaria de Construccion, Vivienda, Poblacion, Saneamiento y Desarrollo Social en virtud del Acuerdo de Consejo Regional Nº 095-2012-CR/ GRL, referente al "Proyecto de Ordenanza Regional que establece acciones para brindar atencion especial a ninos, mujeres gestantes, adultos mayores y personas con discapacidad en reparticiones del Gobierno Regional de Lima. CONSIDERANDO: Que, el articulo 191 de la Constitucion Politica del Peru, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el mismo sentido, el Art. 2 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administracion economica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el Art. 13 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nro. 27867, dispone que el Consejo Regional es el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; Que, el articulo 1° de la "Ley General de la Persona con Discapacidad" Ley N° 27050 y su Modificatoria Ley N° 28164, tiene por finalidad establecer el Regimen Legal de proteccion de atencion de salud, trabajo, educacion, rehabilitacion, seguridad social y prevencion, para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e integracion social, economica y cultural, previsto en el articulo 7° de la Constitucion Politica del Estado; Que, la Ley N° 27050 y su Modificatoria Ley N° 28164 en su numeral 44.1 del articulo 44° senala taxativamente que "toda infraestructura de uso comunitario publico y privado que se construya con posterioridad a la promulgacion de la presente ley, debera estar dotada de acceso, ambientes, corredores de circulacion e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad; Que, la Ley N° 29392 establece las infracciones y sanciones por incumplimiento de la Ley N° 27050; Que, la Ley N° 27408, modificada por Ley N° 28683, cuyo objeto de la ley en su articulo 1° indica: "disponese que en los lugares de atencion al publico las mujeres embarazadas, las ninas, ninos, las personas adultas mayores y con discapacidad, deben ser atendidas y atendidos preferentemente. Asimismo, los servicios y establecimientos de uso publico de caracter estatal o privado deben implementar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado para las mismas"; Que, la Ley N° 28683 establece las infracciones y sanciones por incumplimiento de la Ley 27408; Que, la persona tiene iguales derechos, que los asisten a la poblacion en general; y que el respeto y la dignidad e la persona humana es un fin del estado,

resulta consecuentemente que el Gobierno Regional en cumplimiento de la Ley N° 27050 adopte las medidas necesarias en cuanto a infraestructura y atencion de las personas con discapacidad e incluso mujeres gestantes, ninos y adultos mayores; Que, es funcion de los Gobiernos Regionales en materia social e igualdad de oportunidades; formular y ejecutar politicas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la Region con proteccion y apoyo a los ninos, jovenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situacion de riesgo y vulnerabilidad; que el Gobierno Regional ha visto por conveniente normar la atencion preferencial al interior de la jurisdiccion del Gobierno Regional de Lima; Que, la Ley Nº 29392 establece las infracciones y sanciones por el incumplimiento de la Ley General de las Personas con Discapacidad, encargando su aplicacion al actualmente Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (Antes MINDES), indicando en su Disposicion Complementaria Octava, que "La aplicacion de sancion por infracciones de los derechos de los discapacitados a cargo de otras instituciones del Estado debe senalar procedimientos sumarios para la resolucion de estos casos; Que, el articulo 38 de La Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, sobre el Trato Especial a ninos, mujeres gestantes, adultos mayores y personas con discapacidad, la Oficina Regional de Atencion a Personas con Discapacidad OREDIS, ha realizado diferentes inspecciones a instituciones publicas y privadas, llegando a constatar que estas no brindan atencion preferente a las mujeres embarazadas, ninas, ninos, adultos mayores y personas con discapacidad, por lo que se requiere contar con una MORDAZA de alcance regional que disponga el irrestricto cumplimiento de la Ley Nº 27048; Que, los funcionarios y servidores de las entidades publicas y privadas carecen de un sentido de conciencia respecto a la exoneracion de colas, adecuacion de ventanillas especiales, asientos reservados y mejoramiento de la infraestructura arquitectonica, por lo que la MORDAZA busca su acceso a los diferentes servicios en forma igualitaria, respetar su dignidad y mejorar su calidad de vida; Que, por otro lado, el presente Proyecto se adecua a las competencias y funciones generales establecidas para la Presidencia del Gobierno Regional no advirtiendose ninguna incompatibilidad; Que, por tales consideraciones y, siendo que, van a ser normas destinadas a favor de sectores de la poblacion que requieren un tratamiento mas inclusivo y para que se integren plenamente al desarrollo social, economico y cultural, esta Comision considera que debe aprobarse ambos proyectos; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso a), del Articulo 16º de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867, uno de los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales es, proponer normas de alcance regional; Que, el inciso o), del articulo 21º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 29053, establece que es atribucion del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de (15) dias habiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional; Que, en la Sesion Extraordinaria del Consejo Regional, de fecha 04 de diciembre de 2012, se trato la aprobacion del Dictamen Final de la Comision Ordinaria de Construccion, Vivienda, Poblacion, Saneamiento y Desarrollo Social el mismo que recomienda la aprobacion de la Ordenanza Regional que establece acciones para brindar atencion especial a ninos, mujeres gestantes, adultos mayores y personas con discapacidad en reparticiones del Gobierno Regional de Lima; de la sustentacion de la Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Consejera Regional por la provincia de Barranca y Presidenta de la referida Comision Ordinaria; el informe del Abog. MORDAZA MORDAZA Bao, Asesor Legal del Consejo Regional; del debate entre los miembros del Consejo Regional de MORDAZA, y con el MORDAZA por Unanimidad de los Consejeros Regionales concurrentes a la sesion del Consejo Regional, y;

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