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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de enero de 2013 486360 Establecen acciones para brindar atención especial a niños, mujeres gestantes, adultos mayores y personas con discapacidad en reparticiones del Gobierno Regional ORDENANZA REGIONAL N° 015-2012-CR-RL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del día 04 de diciembre del 2012 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: La Carta N° 009-2012-COCVPSDS/CR de la Consejera Regional de la provincia de Barranca, Lic. Beatriz Castillo Ochoa; mediante la cual solicita se agende en la próxima sesión ordinaria del Consejo Regional a realizarse el 08 de noviembre, la aprobación del Dictamen y/o Informe Final de la Comisión Ordinaria de Construcción, Vivienda, Población, Saneamiento y Desarrollo Social en virtud del Acuerdo de Consejo Regional Nº 095-2012-CR/ GRL, referente al “Proyecto de Ordenanza Regional que establece acciones para brindar atención especial a niños, mujeres gestantes, adultos mayores y personas con discapacidad en reparticiones del Gobierno Regional de Lima. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el mismo sentido, el Art. 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nro. 27867, dispone que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; Que, el artículo 1° de la “Ley General de la Persona con Discapacidad” Ley N° 27050 y su Modificatoria Ley N° 28164, tiene por finalidad establecer el Régimen Legal de protección de atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención, para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e integración social, económica y cultural, previsto en el artículo 7° de la Constitución Política del Estado; Que, la Ley N° 27050 y su Modifi catoria Ley N° 28164 en su numeral 44.1 del artículo 44° señala taxativamente que “toda infraestructura de uso comunitario público y privado que se construya con posterioridad a la promulgación de la presente ley, deberá estar dotada de acceso, ambientes, corredores de circulación e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad; Que, la Ley N° 29392 establece las infracciones y sanciones por incumplimiento de la Ley N° 27050; Que, la Ley N° 27408, modifi cada por Ley N° 28683, cuyo objeto de la ley en su artículo 1° indica: “dispónese que en los lugares de atención al público las mujeres embarazadas, las niñas, niños, las personas adultas mayores y con discapacidad, deben ser atendidas y atendidos preferentemente. Asimismo, los servicios y establecimientos de uso público de carácter estatal o privado deben implementar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado para las mismas”; Que, la Ley N° 28683 establece las infracciones y sanciones por incumplimiento de la Ley 27408; Que, la persona tiene iguales derechos, que los asisten a la población en general; y que el respeto y la dignidad e la persona humana es un fi n del estado, resulta consecuentemente que el Gobierno Regional en cumplimiento de la Ley N° 27050 adopte las medidas necesarias en cuanto a infraestructura y atención de las personas con discapacidad e incluso mujeres gestantes, niños y adultos mayores; Que, es función de los Gobiernos Regionales en materia social e igualdad de oportunidades; formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la Región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; que el Gobierno Regional ha visto por conveniente normar la atención preferencial al interior de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima; Que, la Ley Nº 29392 establece las infracciones y sanciones por el incumplimiento de la Ley General de las Personas con Discapacidad, encargando su aplicación al actualmente Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (Antes MINDES), indicando en su Disposición Complementaria Octava, que “La aplicación de sanción por infracciones de los derechos de los discapacitados a cargo de otras instituciones del Estado debe señalar procedimientos sumarios para la resolución de estos casos; Que, el artículo 38 de La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, sobre el Trato Especial a niños, mujeres gestantes, adultos mayores y personas con discapacidad, la Ofi cina Regional de Atención a Personas con Discapacidad OREDIS, ha realizado diferentes inspecciones a instituciones públicas y privadas, llegando a constatar que éstas no brindan atención preferente a las mujeres embarazadas, niñas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad, por lo que se requiere contar con una norma de alcance regional que disponga el irrestricto cumplimiento de la Ley Nº 27048; Que, los funcionarios y servidores de las entidades públicas y privadas carecen de un sentido de conciencia respecto a la exoneración de colas, adecuación de ventanillas especiales, asientos reservados y mejoramiento de la infraestructura arquitectónica, por lo que la norma busca su acceso a los diferentes servicios en forma igualitaria, respetar su dignidad y mejorar su calidad de vida; Que, por otro lado, el presente Proyecto se adecúa a las competencias y funciones generales establecidas para la Presidencia del Gobierno Regional no advirtiéndose ninguna incompatibilidad; Que, por tales consideraciones y, siendo que, van a ser normas destinadas a favor de sectores de la población que requieren un tratamiento más inclusivo y para que se integren plenamente al desarrollo social, económico y cultural, esta Comisión considera que debe aprobarse ambos proyectos; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso a), del Artículo 16º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, uno de los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales es, proponer normas de alcance regional; Que, el inciso o), del artículo 21º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 29053, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional; Que, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, de fecha 04 de diciembre de 2012, se trató la aprobación del Dictamen Final de la Comisión Ordinaria de Construcción, Vivienda, Población, Saneamiento y Desarrollo Social el mismo que recomienda la aprobación de la Ordenanza Regional que establece acciones para brindar atención especial a niños, mujeres gestantes, adultos mayores y personas con discapacidad en reparticiones del Gobierno Regional de Lima; de la sustentación de la Lic. Beatriz Castillo Ochoa, Consejera Regional por la provincia de Barranca y Presidenta de la referida Comisión Ordinaria; el informe del Abog. Luis Verano Bao, Asesor Legal del Consejo Regional; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y con el voto por Unanimidad de los Consejeros Regionales concurrentes a la sesión del Consejo Regional, y;