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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2013 (17/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de enero de 2013 486348 Quinto Juzgado de Paz Letrado Sexto Juzgado de Paz Letrado Cuarto Juzgado de Paz Letrado Transitorio (Comisaría Alipio Ponce) Décimo Primer Juzgado Penal del Callao Juzgado Penal Transitorio del Callao Del 13 al 25 de Noviembre Primer Juzgado de Trabajo Especializado en la NLPT Segundo Juzgado de Trabajo Especializado en la NLPT Tercer Juzgado de Trabajo Especializado en la NLPT Primer Juzgado de Paz Letrado Laboral en la NLPT Segundo Juzgado de Paz Letrado Laboral en la NLPT 887588-1 Modifican el Artículo Primero de la Res. Adm. Nº 006-2013-P-CSJLIMASUR/PJ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA Nº 0020-2013-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, diez de enero de dos mil trece//. I. ANTECEDENTES: La Resolución Administrativa N° 006-2013-P- CSJLIMASUR/PJ, de fecha cuatro de enero de 2013, expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. II. FUNDAMENTOS: El artículo 201.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, establece que: “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de su decisión”. El artículo 201.2, de la misma Ley, precisa que la rectifi cación adopta formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. Ahora bien habiéndose expedido la Resolución Administrativa N° 006-2013-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha cuatro de enero de 2013, donde se ha consignado de manera involuntaria el error aritmético en la parte Resolutiva del Artículo Primero al señalar: Aprobar la propuesta de conformación formulada por el Dr. Pedro Cartolín Pastor, Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA, para el año judicial 2012, con cargo a dar cuenta a la Sala Plena de esta Corte Superior (…), en vía de corrección entiéndase que en lo sucesivo en la parte Resolutiva del Artículo Primero, de la Resolución Administrativa N° 006-2013- P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha cuatro de enero de 2013, debe decir: Artículo Primero.- APROBAR la propuesta de conformación formulada por el Dr. Pedro Cartolín Pastor, Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA, para el año judicial 2013, con cargo a dar cuenta a la Sala Plena (…); ello en aplicación a lo dispuesto en el artículo 201.1 de la Ley de Procedimientos Administrativos, Ley N° 27444. III. DECISIÓN: El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, de conformidad con las normas invocadas, resuelve: Artículo Primero.- De Ofi cio CORREGIR la parte resolutiva del Artículo Primero de la Resolución Administrativa de Presidencia N° 006-2013-P- CSJLIMASUR/PJ, de fecha cuatro de enero de 2013, la cual debe decir: Artículo Primero.- APROBAR la propuesta de conformación formulada por el Dr. Pedro Cartolín Pastor, Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA, para el año judicial 2013, con cargo a dar cuenta a la Sala Plena (…) Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Ofi cina de Administración Distrital, y Magistrados interesados. Regístrese, cúmplase y archívese. OCTAVIO CÉSAR SAHUANAY CALSÍN Presidente 889764-1 Disponen funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia en el Distrito Judicial de Lima Sur, para el período vacacional CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA Nº 033-2013-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, catorce de enero del año dos mil trece. I. ANTECEDENTES: La Resolución Administrativa Nº 232-2012-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, II. FUNDAMENTOS: El artículo 246º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial fi ja el régimen vacacional en este Poder del Estado, fi jando las etapas y las fechas en que debe regir el período vacacional; excepcionalmente el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial puede señalar tiempo distinto. En uso de sus prerrogativas el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa Nº 232-2012-CE-PJ, de fecha 15 de noviembre de 2012, estableció disposiciones para las vacaciones de los jueces y el personal auxiliar para el año Judicial 2013, las cuales se harán efectivas del 01 de febrero al 02 de marzo del 2013. En el artículo tercero de la resolución administrativa mencionada se establece que durante el mes de vacaciones de jueces y personal auxiliar, funcionarán órganos de emergencia que designen los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, las cuales seguirán conociendo y tramitando los procesos a su cargo y; además atenderán exclusivamente las siguientes materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones: a) Penal: Hábeas Corpus, califi cación de denuncias con detenidos, trámite de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones. b) Civil: Acciones de garantía y medidas cautelares fuera de proceso. c) Familia: Consignaciones de alimentos, autorización de viaje de menores, violencia familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores; así como medidas cautelares de régimen provisional de visitas, anotación de demanda, visitas reguladas por el Equipo Multidisciplinario y ampliación de régimen de visitas, entrega de menores en forma de ejecución anticipada, tenencia provisional; procesos sobre interdicción civil tramitados ante los Juzgados de Familia en materia tutelar y en las Salas Superiores. d) Laboral: Consignaciones laborales. e) Así como todas aquellas solicitudes que los jueces de acuerdo a su facultad discrecional consideren de urgente atención en materia Contencioso Administrativo, Constitucional y Previsional, u otras que estimen conveniente. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de Justicia en benefi cio del ciudadano usuario del sistema judicial. Por tanto, en