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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de enero de 2013 486353 planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, el Artículo 60º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 27902, establece las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de los Gobiernos Regionales, y entre ellas, la de formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas a que la asistencia social se torne productiva para la región, con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad. Que, la Décima Sexta Política del Acuerdo Nacional sobre fortalecimiento de la familia, protección y promoción de la niñez, la adolescencia y la juventud, tiene como propósito, garantizar el desarrollo integral y una vida digna para los niños, adolescentes y jóvenes, en especial de aquellos que se encuentran en situación de riesgo. Que, el Artículo 2º de la Convención de los Derechos del Niño, ratifi cada por el Estado Peruano, establece que: “Los Estados partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención ya asegurarán su aplicación, a cada niño sujeto a su jurisdicción sin distinción alguna, independiente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales. Los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares”, siendo concordante con lo estipulado por la Constitución Política del Perú, que en su Artículo 4º establece que la Comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre, al anciano en situación de abandono. Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, se aprueba el Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia 2012-2021–PNAIA-2021, que garantiza la protección crecimiento y desarrollo integral de los menores de 0 a 17 años de edad. Que, el Artículo 31º de la Ley Nº 27337,Código de los Niños y Adolescentes, dispone que los Gobiernos Regionales y Locales, establecerán dentro de sus respectivas jurisdicciones, entidades técnicas, semejantes al ente rector del sistema, las que tendrán a su cargo la normatividad, los registros, la supervisión y la evaluación de las acciones que desarrollan las instancias ejecutivas, entre ellas la creación del Consejo Regional por los derechos de las niñas, niños y adolescentes de la Región La Libertad, como un espacio de concertación y articulación conformado por representantes de instituciones que trabajan a favor de la niñez. Que, en la actualidad existe una dispersión de esfuerzos de las instituciones, tanto públicas como privadas que trabajan el tema relacionado a los derechos de niñas, niños, y adolescentes, por lo que, se requiere que un ente regional que articule sinergias que garanticen el cumplimiento acuerdos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y reconocidos en nuestra Carta Política, debiendo conformarse el Consejo Regional por los derechos de las niñas, niños y adolescentes en la Región La Libertad, que promueva, participe y contribuya en el mejoramiento de las condiciones de vida de las niñas, niños y adolescentes de la Región La Libertad, sin discriminación alguna. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su Artículo 38º, que las ordenanzas regionales, norman asuntos de carácter general, de organización y administración del gobierno regional y reglamentan materias de su competencia. Que, en el marco las normas señaladas y del convenio de gestión entre el Gobierno Regional de La Libertad y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de La Libertad, ha propuesto el Proyecto de Ordenanza Regional para la creación del Consejo Regional por los Derechos de las Niñas, los Niños y Adolescentes de La Libertad. En ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, y estando a lo acordado. Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- CREAR el “Consejo Regional por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Región La Libertad”, como espacio de deliberación, concertación y articulación, cuya fi nalidad se orientará al ejercicio pleno de los derechos de las niñas, niños y adolescentes de la Región de La Libertad. Artículo Segundo.- DISPONER que el “Consejo Regional por los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Región de La Libertad”, tiene como funciones: a. Analizar, sistematizar y documentar la problemática regional de la niñez y adolescencia. b. Promover y articular aportes e iniciativas que contribuyan al desarrollo integral y armónico de las niñas, niños y adolescentes de la Región La Libertad. c. Proponer políticas, programas y proyectos en conjunto, para la atención, defensa y respeto de los derechos de las niñas, niños y adolescentes sin discriminación alguna, con especial énfasis en los que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema en la región. Artículo Tercero.- ESTABLECER que, el “Consejo Regional por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Región La Libertad”, está integrado por: - Gerente(a) Regional de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de La Libertad, quien lo presidirá. - Uno una representante de la Gerencia Regional de Educación. - Un o una representante de la Gerencia Regional de Salud. - Un o una representante de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. - Un o una representante de la Municipalidad Provincial de Trujillo. - Un o una representante del Poder Judicial. - Un o una representante del Ministerio Público. - Un o una representante de las Universidades Locales. - Un o una representante de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza. - Un o una representante de la Policía Nacional del Perú. - Un o una representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática. - Un o una representante del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC - Un o una representante de los colegios profesionales - Un o una representante del Programa Cuna Más. - Un o una representante de la Ofi cina Regional de Adopciones. - Un o una representante del Programa Educadores de la Calle. - Un o una representante de la Red de Centros de Atención Residencial. - Un o una representante de las ONGs que trabajan a favor de las niñas, niños y adolescentes. - Dos representantes de organizaciones de niñas, niños y adolescentes. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que el “Consejo Regional por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Región de La Libertad”, para el adecuado cumplimiento de sus funciones, contará con una Secretaría Técnica, designada por la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, que se encargará de brindar el apoyo técnico, de articular y coordinar con las organizaciones que integran el Consejo Regional por los derechos de las niñas, niños y adolescentes de la Región La Libertad, para su amplia participación. Artículo Quinto.- DISPONER que el “Consejo Regional por los derechos de las niñas, niños y adolescentes de la Región La Libertad”, deberá elaborar su Plan de Trabajo, acorde con los grupos de edad: Infancia (de 0 a 5 años), Niñez (de 6 a 11 años) y Adolescencia (de 12 a 17 años), teniendo en cuenta los enfoques de derechos humanos, ciclo de vida, interculturalidad, género y equidad, y los principios de interés superior del niño, igualdad de oportunidades, participación y familia como institución fundamental para el desarrollo de las niñas, niños y adolescentes de la Región La Libertad.