Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2013 (17/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, el Articulo 60º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, establece las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de los Gobiernos Regionales, y entre ellas, la de formular y ejecutar politicas y acciones concretas orientadas a que la asistencia social se torne productiva para la region, con proteccion y apoyo a los ninos, jovenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situacion de riesgo y vulnerabilidad. Que, la Decima Sexta Politica del Acuerdo Nacional sobre fortalecimiento de la familia, proteccion y promocion de la ninez, la adolescencia y la juventud, tiene como proposito, garantizar el desarrollo integral y una MORDAZA MORDAZA para los ninos, adolescentes y jovenes, en especial de aquellos que se encuentran en situacion de riesgo. Que, el Articulo 2º de la Convencion de los Derechos del MORDAZA, ratificada por el Estado Peruano, establece que: "Los Estados partes respetaran los derechos enunciados en la presente Convencion ya aseguraran su aplicacion, a cada MORDAZA sujeto a su jurisdiccion sin distincion alguna, independiente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religion, la opinion politica o de otra indole, el origen nacional, etnico o social, la posicion economica, los impedimentos fisicos, el nacimiento o cualquier otra condicion del MORDAZA, de sus padres o de sus representantes legales. Los Estados partes tomaran todas las medidas apropiadas para garantizar que el MORDAZA se vea protegido contra toda forma de discriminacion o castigo por causa de la condicion, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares", siendo concordante con lo estipulado por la Constitucion Politica del Peru, que en su Articulo 4º establece que la Comunidad y el Estado protegen especialmente al MORDAZA, al adolescente, a la MORDAZA, al anciano en situacion de abandono. Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, se aprueba el Plan Nacional de Accion por la Infancia y Adolescencia 2012-2021­PNAIA-2021, que garantiza la proteccion crecimiento y desarrollo integral de los menores de 0 a 17 anos de edad. Que, el Articulo 31º de la Ley Nº 27337,Codigo de los Ninos y Adolescentes, dispone que los Gobiernos Regionales y Locales, estableceran dentro de sus respectivas jurisdicciones, entidades tecnicas, semejantes al ente rector del sistema, las que tendran a su cargo la normatividad, los registros, la supervision y la evaluacion de las acciones que desarrollan las instancias ejecutivas, entre ellas la creacion del Consejo Regional por los derechos de las ninas, ninos y adolescentes de la Region La MORDAZA, como un espacio de concertacion y articulacion conformado por representantes de instituciones que trabajan a favor de la ninez. Que, en la actualidad existe una dispersion de esfuerzos de las instituciones, tanto publicas como privadas que trabajan el tema relacionado a los derechos de ninas, ninos, y adolescentes, por lo que, se requiere que un ente regional que articule sinergias que garanticen el cumplimiento acuerdos establecidos en la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA y reconocidos en nuestra Carta Politica, debiendo conformarse el Consejo Regional por los derechos de las ninas, ninos y adolescentes en la Region La MORDAZA, que promueva, participe y contribuya en el mejoramiento de las condiciones de MORDAZA de las ninas, ninos y adolescentes de la Region La MORDAZA, sin discriminacion alguna. Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece en su Articulo 38º, que las ordenanzas regionales, MORDAZA asuntos de caracter general, de organizacion y administracion del gobierno regional y reglamentan materias de su competencia. Que, en el MORDAZA las normas senaladas y del convenio de gestion entre el Gobierno Regional de La MORDAZA y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusion Social del Gobierno Regional de La MORDAZA, ha propuesto el Proyecto de Ordenanza Regional para la creacion del Consejo Regional por los Derechos de las Ninas, los Ninos y Adolescentes de La Libertad. En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y estando a lo acordado. Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

Articulo Primero.- CREAR el "Consejo Regional por los Derechos de las Ninas, Ninos y Adolescentes de la Region La Libertad", como espacio de deliberacion, concertacion y articulacion, cuya finalidad se orientara al ejercicio pleno de los derechos de las ninas, ninos y adolescentes de la Region de La Libertad. Articulo Segundo.- DISPONER que el "Consejo Regional por los derechos de las Ninas, Ninos y Adolescentes de la Region de La Libertad", tiene como funciones: a. Analizar, sistematizar y documentar la problematica regional de la ninez y adolescencia. b. Promover y articular aportes e iniciativas que contribuyan al desarrollo integral y armonico de las ninas, ninos y adolescentes de la Region La Libertad. c. Proponer politicas, programas y proyectos en conjunto, para la atencion, defensa y respeto de los derechos de las ninas, ninos y adolescentes sin discriminacion alguna, con especial enfasis en los que se encuentran en situacion de pobreza y pobreza extrema en la region. Articulo Tercero.- ESTABLECER que, el "Consejo Regional por los Derechos de las Ninas, Ninos y Adolescentes de la Region La Libertad", esta integrado por: - Gerente(a) Regional de Desarrollo e Inclusion Social del Gobierno Regional de La MORDAZA, quien lo presidira. - Uno una representante de la Gerencia Regional de Educacion. - Un o una representante de la Gerencia Regional de Salud. - Un o una representante de la Gerencia Regional de Trabajo y Promocion del Empleo. - Un o una representante de la Municipalidad Provincial de Trujillo. - Un o una representante del Poder Judicial. - Un o una representante del Ministerio Publico. - Un o una representante de las Universidades Locales. - Un o una representante de la Mesa de Concertacion para la Lucha contra la Pobreza. - Un o una representante de la Policia Nacional del Peru. - Un o una representante del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. - Un o una representante del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC - Un o una representante de los colegios profesionales - Un o una representante del Programa Cuna Mas. - Un o una representante de la Oficina Regional de Adopciones. - Un o una representante del Programa Educadores de la Calle. - Un o una representante de la Red de Centros de Atencion Residencial. - Un o una representante de las ONGs que trabajan a favor de las ninas, ninos y adolescentes. - Dos representantes de organizaciones de ninas, ninos y adolescentes. Articulo Cuarto.- ESTABLECER que el "Consejo Regional por los Derechos de las Ninas, Ninos y Adolescentes de la Region de La Libertad", para el adecuado cumplimiento de sus funciones, contara con una Secretaria Tecnica, designada por la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusion Social, que se encargara de brindar el apoyo tecnico, de articular y coordinar con las organizaciones que integran el Consejo Regional por los derechos de las ninas, ninos y adolescentes de la Region La MORDAZA, para su amplia participacion. Articulo Quinto.- DISPONER que el "Consejo Regional por los derechos de las ninas, ninos y adolescentes de la Region La Libertad", debera elaborar su Plan de Trabajo, acorde con los grupos de edad: Infancia (de 0 a 5 anos), Ninez (de 6 a 11 anos) y Adolescencia (de 12 a 17 anos), teniendo en cuenta los enfoques de derechos humanos, ciclo de MORDAZA, interculturalidad, genero y equidad, y los principios de interes superior del MORDAZA, igualdad de oportunidades, participacion y familia como institucion fundamental para el desarrollo de las ninas, ninos y adolescentes de la Region La Libertad.

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