Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2013 (17/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administracion economica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el Art. 13 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, dispone que el Consejo Regional es el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; La Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 (en adelante, L.O.G.R.), ademas de establecer la autonomia politica, economica y administrativa de los Gobiernos Regionales y determinar sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, estipula en el punto 2 del articulo 10, inciso f), como competencia compartida la difusion de la cultura y potenciacion de todas las instituciones artisticas y culturales regionales; Que, asimismo, en su articulo 46, se establece que las funciones especificas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las politicas regionales, las cuales se formulan con las politicas nacionales sobre la materia; Que, en tal sentido, el inciso a) del articulo 47 de la L.O.G.R., senala dentro de sus funciones especificas, la de: formular, aprobar, ejecutar y administrar las politicas regionales en materia de educacion y cultura, en su respectiva jurisdiccion; Que, el articulo 38 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que el presente Proyecto del Reglamento de Condecoraciones del Gobierno Regional de MORDAZA, como ya se ha resenado, cuenta con los Informes favorables de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, con respecto a la disponibilidad presupuestal y de la Sub Gerencia Regional de Asesoria Juridica, dado que no contraviene el MORDAZA juridico en materia de politica regional de educacion y desarrollo cultural; Que, actualmente el Gobierno Regional de MORDAZA, carece de una MORDAZA que reconozca y resalte de manera honorifica, y que otorgue la correspondiente distincion por los logros obtenidos y /o acciones realizadas a las personas naturales y/o juridicas, nacionales y/o extranjeras, asi como a las entidades publicas o privadas que, hubiesen contribuido a los fines, objetivos, desarrollo y/o progreso de la sociedad, dentro de su jurisdiccion; Que, en tal sentido, el presente Proyecto del Reglamento de Condecoraciones del Gobierno Regional de MORDAZA, que consta de 5 capitulos, 14 articulos y 03 disposiciones finales, establece la Condecoracion General Don MORDAZA de San MORDAZA, en el Grado de Gran Libertador de la Republica como MORDAZA distincion, figura eponima y heroica con inobjetables meritos en nuestra historia y sobretodo, por los hechos trascendentes que desarrollo en todo el ambito de la Region MORDAZA, para lograr la independencia del Pais; ademas, establece las categorias de a) Hijo(a) Predilecto; b) Ciudadano(a) Distinguido(a), c) Visitante Ilustre; d) Honor al Intelecto; e) Heroe del Trabajo; definiendose los requisitos o condiciones respectivas para cada una de las categorias; correspondiendo su aprobacion, disposicion y entrega de la condecoracion al Presidente Regional, con cargo a informar al Consejo Regional. Que, en el presente proyecto, se aprecia igualmente que el mismo se adecua a las competencias y funciones generales establecidas para la Presidencia del Gobierno Regional no advirtiendose ninguna incompatibilidad; Que, por tales consideraciones y, siendo que, es una MORDAZA que va a dirigida a resaltar y distinguir las acciones y obras que conlleven hechos meritorios tanto de autoridades y de ciudadanos, lo cual contribuye al desarrollo y cumplimiento de los objetivos del Gobierno Regional de MORDAZA, que a la fecha carece de dicha normatividad, esta Comision considera que debe aprobarse la referida Ordenanza; Que, el inciso o), del articulo 21º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 29053, establece que es atribucion del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de (15) dias habiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional; Que, en la Sesion Extraordinaria del Consejo Regional, de fecha 04 de diciembre de 2012, se trato la aprobacion del Dictamen Final de la Comision Ordinaria de Comision Ordinaria de Educacion, Cultura, Ciencia y Tecnologia,

Recreacion, Deportes y Salud; el mismo que recomienda la aprobacion de la Ordenanza Regional sobre el "Reglamento de Condecoraciones del Gobierno Regional de Lima"; de la sustentacion del Lic. MORDAZA MORDAZA Carhuavilca, Consejero Regional por la provincia de Huarochiri y Presidente de la referida Comision Ordinaria; el informe del Abog. MORDAZA MORDAZA Bao, Asesor Legal del Consejo Regional; del debate entre los miembros del Consejo Regional de MORDAZA, y con el MORDAZA por Unanimidad de los Consejeros Regionales concurrentes a la sesion del Consejo Regional, y; En uso de sus facultades conferidas en el articulo 15º inciso a), c) y s) de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: QUE APRUEBA EL "REGLAMENTO DE CONDECORACIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA" Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento de Condecoraciones del Gobierno Regional de MORDAZA, el mismo que consta de cinco (05) capitulos, once (11) articulos y (01) disposicion final. CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- El presente Reglamento establece las normas, pautas y procedimientos que regulan el otorgamiento de las condecoraciones en el Gobierno Regional de Lima. Articulo 2º.- Las Condecoraciones son distinciones honorificas que el Gobierno Regional de MORDAZA, otorga a personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, entidades publicas o privadas por haber realizado servicios meritorios, distinguidos y/o extraordinarios que hubieren contribuido a los fines, objetivos, desarrollo y/o progreso de la Region Lima. CAPITULO II DE LOS MORDAZA DE LA CONDECORACION Articulo 3º.- La Condecoracion "General Don MORDAZA de San MORDAZA ­ en el Grado de Gran Libertador de la Republica" sera otorgada en las categorias de : a) Hijo(a) Predilecto(a) b) Ciudadano(a) Distinguido(a) c) Visitante Ilustre d) Honor al Intelecto e) Heroe del Trabajo Articulo 4º.- La Condecoracion "General Don MORDAZA de San MORDAZA ­ en el Grado Libertador de la Republica" es la mas alta distincion que se otorgara en la Region MORDAZA, esta distincion se concedera como honor y distincion a las autoridades del MORDAZA y/o del extranjero; y a quienes trasciendan por sus MORDAZA obras y/o acciones meritorias. Articulo 5º.- Se otorgara el titulo de Hijo (a) Predilecto (a) de la Region MORDAZA, a aquellas personalidades que habiendo nacido en la region hayan contribuido con el desarrollo educativo, academico, sanitario, deportivo, cultural, cientifico, social o economico en beneficio de nuestra Region, alcanzando tan alto prestigio y consideracion general; Articulo 6º.- Se otorgara el titulo de Ciudadano (a) Distinguido (a) de la Region MORDAZA, a toda aquella persona natural o juridica por su labor, ayuda, dedicacion y MORDAZA ejemplar brinde tal merito en servicio de la comunidad y sea un referente para las generaciones presentes y futuras de nuestra Region. Articulo 7º.- Se otorgara el titulo de Visitante Ilustre de la Region, a aquellas personalidades que por motivos de su arribo a nuestra Region, en representacion de una institucion Publica, Privada, Nacional o Internacional realicen alguna gestion protocolar o de otra indole. Articulo 8º.- La distincion Heroe del Trabajo de la Region MORDAZA, se otorgara al trabajador de la Region que por su tenacidad laboral, desempeno, transparencia, eficiencia, honestidad, solidaridad, identificacion institucional, compromiso, puntualidad, decision y capacidad de accion en su centro laboral lo distingan

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