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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de enero de 2013 486357 política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, dispone que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 (en adelante, L.O.G.R.), además de establecer la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Regionales y determinar sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, estipula en el punto 2 del artículo 10, inciso f), como competencia compartida la difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales; Que, asimismo, en su artículo 46, se establece que las funciones específi cas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan con las políticas nacionales sobre la materia; Que, en tal sentido, el inciso a) del artículo 47 de la L.O.G.R., señala dentro de sus funciones específi cas, la de: formular, aprobar, ejecutar y administrar las políticas regionales en materia de educación y cultura, en su respectiva jurisdicción; Que, el artículo 38 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que el presente Proyecto del Reglamento de Condecoraciones del Gobierno Regional de Lima, como ya se ha reseñado, cuenta con los Informes favorables de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, con respecto a la disponibilidad presupuestal y de la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, dado que no contraviene el marco jurídico en materia de política regional de educación y desarrollo cultural; Que, actualmente el Gobierno Regional de Lima, carece de una norma que reconozca y resalte de manera honorífi ca, y que otorgue la correspondiente distinción por los logros obtenidos y /o acciones realizadas a las personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, así como a las entidades públicas o privadas que, hubiesen contribuido a los fi nes, objetivos, desarrollo y/o progreso de la sociedad, dentro de su jurisdicción; Que, en tal sentido, el presente Proyecto del Reglamento de Condecoraciones del Gobierno Regional de Lima, que consta de 5 capítulos, 14 artículos y 03 disposiciones fi nales, establece la Condecoración General Don José de San Martín, en el Grado de Gran Libertador de la República como máxima distinción, fi gura epónima y heroica con inobjetables méritos en nuestra historia y sobretodo, por los hechos trascendentes que desarrolló en todo el ámbito de la Región Lima, para lograr la independencia del País; además, establece las categorías de a) Hijo(a) Predilecto; b) Ciudadano(a) Distinguido(a), c) Visitante Ilustre; d) Honor al Intelecto; e) Héroe del Trabajo; defi niéndose los requisitos o condiciones respectivas para cada una de las categorías; correspondiendo su aprobación, disposición y entrega de la condecoración al Presidente Regional, con cargo a informar al Consejo Regional. Que, en el presente proyecto, se aprecia igualmente que el mismo se adecúa a las competencias y funciones generales establecidas para la Presidencia del Gobierno Regional no advirtiéndose ninguna incompatibilidad; Que, por tales consideraciones y, siendo que, es una norma que va a dirigida a resaltar y distinguir las acciones y obras que conlleven hechos meritorios tanto de autoridades y de ciudadanos, lo cual contribuye al desarrollo y cumplimiento de los objetivos del Gobierno Regional de Lima, que a la fecha carece de dicha normatividad, esta Comisión considera que debe aprobarse la referida Ordenanza; Que, el inciso o), del artículo 21º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 29053, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional; Que, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, de fecha 04 de diciembre de 2012, se trató la aprobación del Dictamen Final de la Comisión Ordinaria de Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, Recreación, Deportes y Salud; el mismo que recomienda la aprobación de la Ordenanza Regional sobre el “Reglamento de Condecoraciones del Gobierno Regional de Lima”; de la sustentación del Lic. Hugo González Carhuavilca, Consejero Regional por la provincia de Huarochirí y Presidente de la referida Comisión Ordinaria; el informe del Abog. Luis Verano Bao, Asesor Legal del Consejo Regional; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y con el voto por Unanimidad de los Consejeros Regionales concurrentes a la sesión del Consejo Regional, y; En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15º inciso a), c) y s) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: QUE APRUEBA EL “REGLAMENTO DE CONDECORACIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA” Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Condecoraciones del Gobierno Regional de Lima, el mismo que consta de cinco (05) capítulos, once (11) artículos y (01) disposición fi nal. CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- El presente Reglamento establece las normas, pautas y procedimientos que regulan el otorgamiento de las condecoraciones en el Gobierno Regional de Lima. Artículo 2º.- Las Condecoraciones son distinciones honorifi cas que el Gobierno Regional de Lima, otorga a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, entidades públicas o privadas por haber realizado servicios meritorios, distinguidos y/o extraordinarios que hubieren contribuido a los fi nes, objetivos, desarrollo y/o progreso de la Región Lima. CAPÍTULO II DE LOS GRADOS DE LA CONDECORACION Artículo 3º.- La Condecoración “General Don José de San Martín – en el Grado de Gran Libertador de la Republica” será otorgada en las categorías de : a) Hijo(a) Predilecto(a) b) Ciudadano(a) Distinguido(a) c) Visitante Ilustre d) Honor al Intelecto e) Héroe del Trabajo Artículo 4º.- La Condecoración “General Don José de San Martín – en el Grado Libertador de la República” es la más alta distinción que se otorgará en la Región Lima, esta distinción se concederá como honor y distinción a las autoridades del país y/o del extranjero; y a quienes trasciendan por sus grandes obras y/o acciones meritorias. Artículo 5º.- Se otorgará el título de Hijo (a) Predilecto (a) de la Región Lima, a aquellas personalidades que habiendo nacido en la región hayan contribuido con el desarrollo educativo, académico, sanitario, deportivo, cultural, científi co, social o económico en benefi cio de nuestra Región, alcanzando tan alto prestigio y consideración general; Artículo 6º.- Se otorgará el título de Ciudadano (a) Distinguido (a) de la Región Lima, a toda aquella persona natural o jurídica por su labor, ayuda, dedicación y vida ejemplar brinde tal mérito en servicio de la comunidad y sea un referente para las generaciones presentes y futuras de nuestra Región. Artículo 7º.- Se otorgará el título de Visitante Ilustre de la Región, a aquellas personalidades que por motivos de su arribo a nuestra Región, en representación de una institución Pública, Privada, Nacional o Internacional realicen alguna gestión protocolar o de otra índole. Artículo 8º.- La distinción Héroe del Trabajo de la Región Lima, se otorgará al trabajador de la Región que por su tenacidad laboral, desempeño, transparencia, efi ciencia, honestidad, solidaridad, identifi cación institucional, compromiso, puntualidad, decisión y capacidad de acción en su centro laboral lo distingan