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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de enero de 2013 486354 Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y será difundida a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los siete días del mes de setiembre del año dos mil doce. OLGA ROSA YGLESIAS PELAEZ Presidenta Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad a 19 de noviembre de 2012. JOSE H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 889047-1 Disponen la celebración del Día de la Educación Técnica en la Región La Libertad ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2012-GR-LL/CR EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 24 de agosto del 2012, el dictamen de la Comisión Ordinaria de Educación y Cultura del Consejo Regional La Libertad, relativo a disponer la celebración del Día de la Educación Técnica en la Región La Libertad, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia Que, es competencia del Gobierno Regional de la Libertad emitir Ordenanzas Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 38º de la acotada ley, que establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración de Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (…)”. Que, según incisos a) y e) del Artículo 47º de la Ley 27867, Ley Orgánica antes glosada, establece como funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación y son competentes para formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia, y tecnología, deporte y recreación de la región; así mismo promover, regular, incentivar y supervisar los servicios referidos a la educación inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, en coordinación con el Gobierno Local y en armonía con la política y normas del sector correspondiente y las necesidades de cobertura y niveles de enseñanza de la población. Que, la Ley General de Educación, Ley Nº 28044 en su Artículo 40º prescribe que la Educación Técnico- Productiva es una forma de educación orientada a la adquisición de competencias laborales y empresariales en una perspectiva de desarrollo sostenible y competitivo. Así mismo, contribuye a un desempeño de la persona que trabaja, a mejorar su nivel de empleabilidad y a su desarrollo personal. Está destinada a las personas que buscan una inserción o reinserción en el mercado laboral y alumnos de Educación Básica. Que, la Educación Técnica, es la forma de educación orientada a la adquisición y desarrollo de competencias laborales y empresariales en una perspectiva de desarrollo sostenible, competitivo y humano, así como a la promoción de la cultura innovadora que responda a la demanda del sector productivo y a los avances de la tecnología, del desarrollo local, regional y nacional; así como, a las necesidades educativas de los estudiantes en sus respectivos entornos. Asimismo, contribuye a un mejor desempeño de la persona que trabaja, a mejorar su nivel de empleabilidad y a su desarrollo personal. Está destinada a las personas que buscan una inserción o reinserción en el mercado laboral y a alumnos de la Educación Básica. Que, los Centros de Educación Técnico-Productiva ofrecen servicios educativos en los ciclos para la obtención de autorización y expedición de certifi caciones y títulos técnicos correspondientes. Así mismo, realizan actividades de capacitación, actualización y reconversión laboral, contribuyendo con la Educación Básica ofreciéndole sus servicios especializados. Que, las políticas y estrategias de la Educación Técnico-Productiva, el Ministerio de Educación y las autoridades regionales y locales deben coordinar con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y otros ministerios e instituciones para buscar la participación de organismos representativos del sector empresarial y de los gremios, así como de las asociaciones civiles y comunales con interés en la califi cación técnica de los ciudadanos. Que, los objetivos de la Educación Técnico- Productiva son a) Desarrollar competencias laborales y capacidades emprendedoras para el trabajo dependiente o independiente, b) Motivar y preparar a los estudiantes para aplicar lo aprendido en algún campo específi co de la producción o los servicios, con visión empresarial, c) Actualizar las competencias de trabajadores en actividad o desocupados, según las exigencias del mercado laboral, d) Complementar el desarrollo de la educación para el trabajo que ofrece la Educación Básica. Que, según Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Decreto Supremo que aprueban el “Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Educación” y la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece en su Artículo 79º que el Ministerio de Educación, es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deportes, en concordancia, con la política general del Estado; y en su Artículo 63º precisa la responsabilidad del Estado a través del Ministerio de Educación de preservar la unidad del Sistema Educativo Nacional, cuya gestión es descentralizada, simplifi cada, participativa y fl exible. Que, siendo los objetivos como promover e incentivar las actividades de innovación, investigación y promoción de la tecnología por parte de los educandos, docentes y la comunidad en las Instituciones Educativas del nivel secundario Educación Básica Regular en el Área de Educación para el trabajo de la Región La Libertad. Que, la fi nalidad del proyecto de Ordenanza Regional es de normar la organización y ejecución de actividades para regular en las Instituciones Educativas del nivel secundario Educación Básica Regular el Día de la Educación Técnica. Que, la presente Ordenanza Regional tendrá alcances en las Direcciones de las Instituciones Educativas del nivel secundario de Educación Básica Regular, en las Unidades de Gestión Educativas Locales de la Región La Libertad y la Gerencia Regional de Educación de La Libertad. En ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, y estando a lo acordado.