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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de enero de 2013 486361 En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15° inciso a), c) y s) de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL QUE ESTABLECE ACCIONES PARA BRINDAR ATENCIÓN ESPECIAL A NIÑOS, MUJERES GESTANTES, ADULTOS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN REPARTICIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Y SUS SECTORES. Artículo Primero.- Establecer que en todas las reparticiones del Gobierno Regional y sus sectores; se brinde un trato especial a niños, mujeres gestantes, adultos mayores y personas con discapacidad, debiendo implementarse las siguientes acciones: un ambiente preferencial de atención, para evitar mayor tiempo de espera; brindar las comodidades y el respeto de acuerdo a su condición y facilitar el acceso a la atención requerida. Artículo Segundo.- En toda infraestructura que el Gobierno Regional y sus sectores pretendan construir con posterioridad a esta ordenanza, deberá ser dotada, obligatoriamente de acceso, ambientes corredores de circulación e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad, permitiendo su accesibilidad, movilidad y desplazamiento. Artículo Tercero.- DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y aprobación del Acta. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de circulación regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, a los siete días del mes de diciembre del dos mil doce. POR TANTO: Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. OSWALDO MERINO ESPINAL Consejero Delegado Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los once días del mes de diciembre del dos mil doce. JAVIER ALVARADO GONZÁLES DEL VALLE Presidente Regional 889005-4 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Actualizan el Texto Único de Procedimientos Administrativos en lo relativo a porcentajes expresados de la UIT de procedimientos y servicios exclusivos DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2013 La Molina, 15 de enero de 2013 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA Visto, el Memorando N° 008-2013-MDLM-GPPDI de la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Desarrollo Institucional; el Informe N° 001-2013-MDLM-GPPDI-SDI de la Subgerencia de Desarrollo Institucional; y, el Informe N° 004-2013-MDLM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre la actualización de los porcentajes expresados de la UIT de los procedimientos y servicios exclusivos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad de La Molina vigente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establece exclusivamente, en el caso de Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, los mismos que deben ser comprendidos y sistematizados en el TUPA; Que, mediante Ordenanza Nº 102-MDLM de fecha 20 de Mayo del 2005, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad de La Molina, siendo ratifi cado con Acuerdo de Concejo Nº 184-MML el 18 de Mayo del 2006; modifi cado por Decreto de Alcaldía N° 003-2007-MDLM de fecha 06 de Marzo del 2007, Ordenanza N° 152-MDLM de fecha 14 de Agosto del 2007, Decreto de Alcaldía N° 001-2008-MDLM de fecha 18 de Enero del 2008, Ordenanza N° 164-MDLM de fecha 31 de Julio del 2008, Ordenanza N° 183-MDLM de fecha 30 de Junio del 2009, Decreto de Alcaldía N° 006-2010-MDLM de fecha 04 de Mayo del 2010, Decreto de Alcaldía N° 011- 2010-MDLM de fecha 06 de Octubre del 2010, Decreto de Alcaldía N° 014-2011-MDLM de fecha 22 de Julio del 2011, Decreto de Alcaldía N° 003-2012-MDLM de fecha 15 de febrero del 2012 y Decreto de Alcaldía N° 008-2012-MDLM de fecha 23 de abril del 2012; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 062-2009- PCM, precisa que la modifi cación del valor de la UIT no implica la modifi cación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA; asimismo precisa que las entidades a través del funcionario responsable de ingresar y publicar la información del TUPA en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas y el Portal Web Institucional, deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 264-2012- EF, aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de Tres Mil Setecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3,700.00) durante el año 2013; Que, el numeral 38.5 del artículo 38°de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo; Que, el numeral 38.3 del artículo 38°de la mencionada norma, establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos, es publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PCSE, y el Portal Institucional; Que, en virtud de lo expuesto, corresponde efectuar la actualización del TUPA de la Municipalidad de la Molina, en lo que respecta a los porcentajes expresados de la UIT respecto de los derechos de los procedimientos y servicios contenidos en TUPA vigente; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20° y artículos 39° y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- ACTUALIZAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos en lo que corresponde a los porcentajes de la UIT de los derechos de los procedimientos y servicios exclusivos de acuerdo al monto de S/. 3, 700.00, conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 264-2012-EF para el año 2013, según anexo que forma parte integrante del presente Decreto.