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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de enero de 2013 486356 instrumento de gestión importante para el desarrollo y cumplimiento de los objetivos del Gobierno Regional de Lima, que a la fecha carece de un órgano que efectúe acciones de ejecutoría coactiva, esta Comisión considera que debe aprobarse el referido proyecto. Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, dispone que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; Que, el Artículo 1º de la ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la presente Ley regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo, defi ne las normas que regula la descentralización administrativa, económica, productiva, fi nanciera, tributaria y fi scal; Que, es atribución del Consejo Regional normar la organización del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15º inciso a) de la Ley Nº 27867 y sus modifi catorias que señala: “Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; precepto que le confi ere facultad de aprobar los documentos de gestión, de las Entidades Públicas en el ámbito de jurisdiccional del Gobierno Regional, en concordancia con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y la administración del Gobierno Regional; Que, a su vez el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias para su competencia; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso a), del Artículo 16º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, uno de los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales es, proponer normas de alcance regional; Que, el inciso o), del artículo 21º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 29053, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional; Que, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, de fecha 04 de diciembre de 2012, se trató la aprobación del Dictamen Final de la Comisión Ordinaria de Planifi cación Estratégica, Presupuesto, Tributación, Ordenamiento Territorial y Administración y Adjudicación de Tierras de Propiedad del Estado; el mismo que recomienda la aprobación de la Ordenanza Regional de Modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Unidad Ejecutora 001 Región Lima; de la sustentación del Lic. Anselmo Ventocilla Villarreal, Consejero Regional por la provincia de Cajatambo y Presidente de la referida Comisión Ordinaria; el informe del Abog. Luis Verano Bao, Asesor Legal del Consejo Regional; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y con el voto por Unanimidad de los Consejeros Regionales concurrentes a la sesión del Consejo Regional, y; En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15º inciso a), c) y s) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Artículo Primero.- Modifi car el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lima a fi n de asignar una nueva función a la Sub Gerencia Regional de Administración: “Artículo 41: Son funciones de la Sub Gerencia Regional de Administración: (…) o) Efectuar acciones de ejecutoría coactiva, para exigir obligaciones no tributarias provenientes de la relación jurídica de derecho público, ante el incumplimiento de las obligaciones de los administrados en forma normal y oportuna. p) Otras funciones que le asigne la Gerencia General Regional. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, efectúe las acciones necesarias ante el Ministerio de Economía y Finanzas y otras entidades del Estado, a fi n de implementar las modifi caciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y aprobación del Acta. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de circulación regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, a los siete días del mes de diciembre del dos mil doce. POR TANTO: Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. OSWALDO MERINO ESPINAL Consejero Delegado Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los once días del mes de diciembre del dos mil doce. JAVIER ALVARADO GONZÁLES DEL VALLE Presidente Regional 889005-1 Aprueban el Reglamento de Condecoraciones del Gobierno Regional de Lima ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2012-CR-RL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del día 04 de diciembre del 2012 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: La Carta Nº 075-2012-COECTRDS/CR del Consejero Regional de la provincia de Huarochirí, Lic. Hugo González Carhuavilca; mediante la cual solicita se agende en la próxima sesión ordinaria del Consejo Regional a realizarse el 08 de noviembre, la aprobación del Dictamen y/o Informe Final de la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, Recreación, Deportes y Salud en virtud del Acuerdo de Consejo Regional Nº 198-2012-CR/ GRL, que contiene el Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento de Condecoraciones del Gobierno Regional de Lima”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el mismo sentido, el Art. 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía