TEXTO PAGINA: 73
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de enero de 2013 486355 Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- DISPONER que la Gerencia Regional de Educación del Gobierno Regional de La Libertad en coordinación con la Comisión Ordinaria de Educación y Cultura del Consejo Regional La Libertad elabore una propuesta técnica que sustente la fecha para la “CELEBRACIÓN DEL DÍA DE LA EDUCACIÓN TÉCNICA EN LA REGIÓN LA LIBERTAD”. Artículo Segundo.- Una vez fi jado el Día de la Celebración de la Educación Técnica en la Región La Libertad, la Gerencia Regional de Educación de La Libertad, se encargará de difundir a nivel regional el día de la celebración antes indicada. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y será difundida a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. Comuníquese al señor Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil doce. OLGA ROSA YGLESIAS PELAEZ Presidenta Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad a 21 de noviembre de 2012. JOSE H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 889046-1 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lima ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2012-CR-RL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del día 04 de diciembre del 2012 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: La Carta Nº 076-2012-CPEPTOTATPECR/CR del Consejero Regional de la provincia de Cajatambo, Lic. Anselmo Ventocilla Villarreal; mediante la cual solicita se agende en la próxima sesión ordinaria del Consejo Regional a realizarse el 08 de noviembre, la aprobación del Dictamen y/o Informe Final de la Comisión de Planifi cación Estratégica, Presupuesto, Tributación, Ordenamiento Territorial y Administración y Adjudicación de Tierras de Propiedad del Estado en virtud del Acuerdo de Consejo Regional Nº 184-2012-CR/GRL que contiene el “Proyecto de Modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Unidad Ejecutora 001 Región Lima”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el mismo sentido, el Art. 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nro. 27867, dispone que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; Que, el Artículo 1º de la ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la presente Ley regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo, defi ne las normas que regula la descentralización administrativa, económica, productiva, fi nanciera, tributaria y fi scal; Que, es atribución del Consejo Regional normar la organización del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15º inciso a) de la Ley Nº 27867 y sus modifi catorias que señala: “Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; precepto que le confi ere facultad de aprobar los documentos de gestión, de las Entidades Públicas en el ámbito de jurisdiccional del Gobierno Regional, en concordancia con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y la administración del Gobierno Regional; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lima (ROF) , fue aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 511-2005-CR-RL de fecha 22 de Diciembre del 2005, el mismo que consta de XIV Títulos, 67 artículos y cuatro disposiciones fi nales y transitorias; Que, en el Título III “De la Estructura Orgánica” en el inciso VII “Órganos de Apoyo” fi gura la Sub- Gerencia Regional de Administración, como tal y sus funciones están contempladas en el Capítulo II – Artículos 40 al 42; como órgano responsable de conducir y administrar los recursos humanos, fi nancieros y patrimoniales del Gobierno Regional de Lima, así como de la gestión de personal, contabilidad, tesorería, abastecimiento e informática, estableciéndose sus funciones específi cas en el artículo 41 del ROF; Que, bajo el orden de ideas, que tiene como funciones la de tesorería y la de administración de las diferentes fuentes de fi nanciamiento (art. 41, inciso g del ROF); es claramente compatible que pueda efectuar acciones de ejecutoría coactiva, que tienen como objeto la recaudación de manera forzosa de las obligaciones generadas administrativamente por las distintas dependencias del Gobierno Regional de Lima; Que, el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N.º 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante DECRETO SUPREMO Nº 018-2008- JUS, establece el marco legal de los actos de ejecución coactiva que corresponde a todas las entidades de la Administración Pública. Asimismo, constituye el marco legal que garantiza a los Obligados al desarrollo de un debido procedimiento coactivo; Que, por las competencias del Gobierno Regional en sus diferentes órganos de gobierno, el procedimiento de ejecución coactiva comprende las obligaciones no tributarias, como el cobro de ingresos públicos distintos a los tributarios, nacidos en virtud de una relación jurídica regida por el derecho público, siempre que corresponda a las obligaciones a favor de cualquier Entidad, proveniente de sus bienes, derechos o servicios distintos de las obligaciones comerciales o civiles y demás del derecho privado, y el cobro de multas administrativas distintas a las tributarias, y obligaciones económicas provenientes de sanciones impuestas por el Poder Judicial; Que, en el presente proyecto, se advierte que la modifi cación se adecúa a las competencias y funciones generales establecidas para el órgano de apoyo como es la Sub Gerencia Regional de Administración, no advirtiéndose ninguna incompatibilidad. Por tales consideraciones y, siendo que, es un