TEXTO PAGINA: 76
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de enero de 2013 486358 como ejemplo para los demás trabajadores y sea un referente para las generaciones presentes y futuras de nuestra región. Artículo 9º.- La distinción de Honor al Intelecto de la Región Lima, será otorgada aquella personalidad natural o jurídica que haya dedicado su vida al trabajo intelectual como servicio de la comunidad Regional, Nacional o Internacional sin fi nes de lucro sobresaliendo su aporte en actividades académicas, funcionales, culturales y sociales que hayan contribuido con las artes, letras, música, ciencia y tecnología, habiendo puesto en alto el prestigio de la Región Lima, esta distinción se hace extensiva a personalidades académicas, universitarias y extrauniversitarias. CAPÍTULO III DE LAS CARACTERISTICAS DE LAS CONDECORACIONES Artículo 10º.- Para el otorgamiento de las Condecoraciones del Gobierno Regional de Lima, la medalla debe reunir las siguientes características: Medalla de oro: contenido de alto relieve, tamaño de 6 x 6 aprox., 1ml. de grosor, material oro de 18 k, según modelo anexo al presente reglamento. Medalla de bronce: contenido de alto relieve, tamaño de 6 x 6 aprox., 1ml. de grosor, material de bronce, según modelo anexo al presente reglamento. CAPÍTULO IV DE LA APROBACION DE LAS CONDECORACIONES Artículo 11º.- Para el otorgamiento de las Condecoraciones del Gobierno Regional de Lima, el Presidente Regional dispondrá otorgar, reconocer, destacar y premiar a favor de las personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, así como a las entidades e instituciones públicas o privadas que se han destacado por su relevante labor o aporte en benefi cio de la colectividad regional. CAPÍTULO V DE LA ENTREGA DE LA CONDECORACON Artículo 12º.- La imposición de las condecoraciones se efectuará en acto público, debiendo los condecorados o quienes los representen suscribir el respectivo Libro de Registro de Condecoraciones. Artículo 13º.- El Libro de Registro de Condecoraciones estará a cargo del Secretario General quien tendrá a cargo las siguientes funciones: a) Registrar y llevar actualizado el Libro de Registro de Condecoraciones otorgadas. b) En el Libro de Registro de Condecoraciones se anotarán todas las condecoraciones que se otorguen por orden cronológico; indicando el nombre del condecorado y la condecoración otorgada y; c) Las demás que le asigne la alta dirección. Artículo 14º.- La condecoración “General Don José de San Martín – en el Grado de Gran Libertador de la República” será otorgada por el Presidente Regional de Lima, salvo que éste delegue tal atribución en otra persona. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Apruébese las características de las Condecoraciones referidas en el Capítulo Tercero, artículo 10º según modelo anexo en la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ESTABLECER que la Condecoración General Don José de San Martín en el Grado de Gran Libertador de la República, constituye la más alta distinción que otorga el Gobierno Regional de Lima. Artículo Tercero.- DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y aprobación del Acta. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de circulación regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, a los siete días del mes de diciembre del dos mil doce. POR TANTO: Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. OSWALDO MERINO ESPINAL Consejero Delegado Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los once días del mes de diciembre del dos mil doce. JAVIER ALVARADO GONZÁLES DEL VALLE Presidente Regional 889005-2 Declaran de necesidad prioritaria el cumplimiento de las normas establecidas a favor de las personas con discapacidad ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2012-CR-RL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del día 04 de diciembre del 2012 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: La Carta Nº 009-2012-COCVPSDS/CR de la Consejera Regional de la provincia de Barranca, Lic. Beatriz Castillo Ochoa; mediante la cual solicita se agende en la próxima sesión ordinaria del Consejo Regional a realizarse el 08 de noviembre, la aprobación del Dictamen y/o Informe Final de la Comisión Ordinaria de Construcción, Vivienda, Población, Saneamiento y Desarrollo Social en virtud del Acuerdo de Consejo Regional Nº 095-2012-CR/ GRL, referente al “Proyecto de Ordenanza Regional de declarar de necesidad prioritaria el cumplimiento de las leyes y normas establecidas a favor de las personas con discapacidad en la Región de Lima, Ley Nº 27050 y su modifi catoria Ley Nº 28164. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el mismo sentido, el Art. 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, dispone que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; Que, el artículo 1º de la “Ley General de la Persona con Discapacidad” Ley Nº 27050 y su Modificatoria