Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2013 (18/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de enero de 2013

a) En efecto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA realizo un cobro por los servicios de mantenimiento de computadoras y configuracion de la red informatica de la Municipalidad Distrital de Acolla; sin embargo, ante la imputacion realizada por el solicitante de la vacancia, se le ha cursado a la mencionada diversas cartas, a efectos de que esclarezca los hechos. Agrega que nunca existio un contrato entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el en su calidad de MORDAZA distrital, por lo que no se le puede imputar la causal de vacancia invocada. b) Con relacion a las bolsas de cemento, senala que tomo conocimiento de que, a efectos de que no se paralice la obra (construccion del patio de honor multifuncional del jardin de ninos Nº 150), solicito un prestamo interno de bolsas de cemento de otra obra. c) Senala que para la construccion del patio de honor multifuncional del jardin de ninos Nº 150, se realizo un MORDAZA de adquisicion de las 930 bolsas de cemento MORDAZA MORDAZA, portland, MORDAZA I, tal como se puede apreciar en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (Seace), por lo que no se puede afirmar que MORDAZA existido algun MORDAZA de direccionamiento o favorecimiento al proveedor Madecon S.R.L. d) Finalmente, senala, respecto al supuesto deposito realizado por la empresa Agroalimenta, que este hecho se encuentra en investigacion en la Fiscalia Provincial Especializada en delitos de corrupcion de funcionarios de Junin. CUESTION EN DISCUSION Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso Eder MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Acolla, incurrio o no en la causal contemplada en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63 de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto de la causal de vacancia invocada 1. Los alcaldes y regidores, por MORDAZA de nuestra Constitucion Politica, articulo 39, estan sometidos a una serie de valores, principios y reglas que informan y regulan el ejercicio de la funcion publica. Por esta razon, desde el momento en que prestan sus servicios a la Administracion Publica, estan obligados a responder por sus actos y a desplegar una conducta etica, idonea e inherente a la funcion que ejercen. Esto exige a los distintos organos del Estado, entre ellos al propio MORDAZA Nacional de Elecciones, un efectivo control de aquellos actos y decisiones efectuados con motivo del ejercicio del cargo de MORDAZA o regidor. 2. En esa linea, es posicion MORDAZA de este Supremo Tribunal Electoral que la finalidad del articulo 63 de la LOM es la proteccion del patrimonio municipal, precepto de MORDAZA importancia para que las municipalidades cumplan con las funciones y finalidades de desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion. 3. A efectos de senalar si se ha incurrido en la prohibicion de contratar, que acarrea la declaracion de vacancia del cargo de MORDAZA o regidor, es necesario verificar: i) La existencia de un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo, por el que se afecte de algun modo el patrimonio municipal; ii) La intervencion de la autoridad ya sea como personal natural, interposita persona, o un tercero con quien guarde un interes propio o un interes directo; y iii) La existencia de un conflicto de intereses que suponga que el deber de procurar el interes municipal de la autoridad este sometido a un interes particular para la contratacion sobre el patrimonio municipal. 4. Segun criterio jurisprudencial asentado en la Resolucion Nº 254-2009-JNE, el conflicto de intereses no solo se configura cuando el MORDAZA o regidor es el beneficiado directamente de los contratos municipales, sino tambien cuando se ha beneficiado a cualquier tercero respecto de quien se compruebe que la autoridad municipal ha tenido algun interes personal en que asi suceda.

En esa linea, una vez precisados los alcances del articulo 63, se procedera a valorar la congruencia de la motivacion expuesta en la recurrida y la conexion logica de los hechos imputados con la solicitud de declaratoria de vacancia. Analisis del caso concreto Respecto al pago realizado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 5. El recurrente afirma que el MORDAZA habria cancelado la suma de S/. 135,00 (ciento treinta y cinco y 00/100 nuevos soles) a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por servicios de mantenimiento de computadoras; sin embargo, esta persona refiere que no ha prestado tal servicio al municipio, senalando, mas bien, que el cobro que realizo a la municipalidad fue consecuencia de un prestamo personal que le hizo al MORDAZA, esto segun la declaracion formulada ante el juez de paz de primera nominacion de Acolla (foja 22). Cabe precisar que en autos se aprecia la orden de servicio Nº 000354, del 9 de MORDAZA de 2011 (foja 40), asi como el comprobante de pago Nº 00073, del 10 de MORDAZA de 2011 (foja 41), expedidos por la Municipalidad Distrital de Acolla. En ambos documentos se verifica que, en efecto, la entidad MORDAZA cancelo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la suma MORDAZA mencionada. En este extremo, se constata que si se dispuso de caudales, los mismos que constituyen bienes de caracter municipal, conforme el articulo 56, numeral 4, de la LOM. A mayor abundamiento, a foja 13 se visualiza que la Boleta de Venta Nº 001-000067, expedida a nombre de la Municipalidad Distrital de Acolla, que consigna como numero de Registro Unico de Contribuyente el Nº 10410373071, el mismo que corresponde a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Espinoza. Dicha boleta deja MORDAZA de que la principal actividad economica de la citada persona es la venta de utiles de escritorio y limpieza, merceria, cerveza, gaseosas, golosinas, Internet, copias e impresiones, siendo evidente que no hace mencion a la prestacion de servicios especificos de mantenimiento de computadoras e instalacion de red. 6. Sobre la responsabilidad del MORDAZA en la disposicion de los dineros municipales a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, este organo colegiado asume que este poseia la plena capacidad para conocer la irregularidad de este hecho. Esto por cuanto el MORDAZA, al ser la MORDAZA autoridad administrativa de la municipalidad (articulo 6 de la LOM), es responsable directa o indirectamente por la regularidad de los contratos sobre bienes y servicios que celebra el municipio que representa. En suma, si bien la orden de servicio, asi como el comprobante de pago, fueron suscritos por distintos funcionarios de la entidad MORDAZA, esto no exime de responsabilidad al MORDAZA respecto de todo mal manejo del patrimonio municipal. Este hecho, ademas, como se ha expuesto, se encuentra corroborado por la imputacion directa que formula la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA Espinoza. En esa linea, el pago imputado como irregular, que por lo demas no ha sido justificado en forma suficiente por la autoridad, demuestra el poco cuidado que ha tenido este para con la disposicion de los caudales municipales, obligacion propia del cargo que ostenta. 7. De lo expuesto, se tiene por acreditado que la disposicion de dineros municipales a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se encuentra justificada, ya que esta se ha efectuado para saldar un prestamo personal del MORDAZA, conforme a la declaracion jurada realizada por la referida ciudadana ante el juez de paz de primera nominacion de Acolla. En consecuencia, en este extremo, se tiene por configurada la causal de vacancia por el articulo 63 de la LOM, toda vez que se ha producido un conflicto de intereses entre el interes publico municipal, que el MORDAZA debia defender como MORDAZA de la entidad MORDAZA, y el interes particular que persigue todo prestatario. Con relacion a la empresa Maderas y Materiales de Construccion MORDAZA MORDAZA S.R.L. 8. El solicitante de la vacancia tambien alega que el MORDAZA distrital ha favorecido a la empresa Maderas y

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