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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2013 (18/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de enero de 2013 486423 Materiales de Construcción Álvarez Ramos S.R.L., a fi n de que obtuviera la buena pro en el proceso de adjudicación de menor cuantía Nº 4-2011/CESI/MEDA, destinado a la adquisición de cemento marca Andino, portland, tipo I, para la construcción del patio de honor multifuncional en el jardín de niños Nº 150. 9. En autos se da cuenta, a fojas 15, de la fi cha técnica para la convocatoria de menor cuantía realizada por la Municipalidad Distrital de Acolla, para la adquisición de cemento, la misma que fi gura en el portal web del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (Seace). De la revisión de dicha información, se corrobora que la buena pro para la adquisición de cemento Andino, portland, tipo I, para la construcción del patio de honor multifuncional del jardín de niños Nº 150, fue otorgada a la empresa Maderas y Materiales de Construcción Álvarez Ramos S.R.L. (con número de RUC 20120487937), el 13 de mayo de 2011, tal como afi rma el recurrente. 10. Sin embargo, con fecha 12 de mayo de 2011, un día anterior al otorgamiento de la buena pro, mediante constatación policial realizada al jardín de niños Nº 150, en el interior de este centro de estudios se encontraron cien bolsas de cemento marca Andino, portland, color rojo, tipo I. Frente a este hecho, el alcalde adujo como justifi cante que, a fi n de que la obra no sea paralizada, se habría realizado un préstamo interno de bolsas de cemento de otra obra. En este punto, en tanto no está acreditado que el alcalde haya ordenado el alegado préstamo interno de cemento, la actuación de la administración edil no hace más que confi rmar la informalidad con que el alcalde viene haciendo uso de los bienes y servicios municipales que se encuentran bajo su responsabilidad, conducta que incide en el convencimiento de este Supremo Tribunal Electoral sobre la confi guración de la causal de vacancia invocada por el recurrente. Respecto al pago a la empresa Agroalimenta S.A.C. 11. Finalmente, sobre el alegado pago a favor del alcalde de S/. 1 800,00 (un mil ochocientos y 00/100 nuevos soles) por parte de la empresa Agroalimenta S.A.C., el comprobante del depósito adjuntado si bien constituiría un acto irregular, su naturaleza, investigación y sanción, si fuere el caso, debe efectuarse en la vía penal correspondiente. En ese sentido, ello no permite por ahora, determinar con certeza que el depósito se haya realizado como consecuencia de una buena pro otorgada a la mencionada empresa. CONCLUSIÓN Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 23 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que Éder Elías Castro Cajachagua, alcalde de la Municipalidad Distrital de Acolla, ha incurrido en la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Hugo Sebastián Curisinche Palacios, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 041- 2012/CM-MDA, del 28 de agosto de 2012, que declaró improcedente la solicitud de vacancia contra Éder Elías Castro Cajachagua, alcalde de la Municipalidad Distrital de Acolla, provincia de Jauja y departamento de Junín, y REFORMÁNDOLO, declarar fundada la solicitud de vacancia contra el referido alcalde, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, según los considerandos expuestos en la presente resolución. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Éder Elías Castro Cajachagua, alcalde de la Municipalidad Distrital de Acolla, provincia de Jauja y departamento de Junín, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Róyer Olmedo Pérez Barzola y a Julisa Janeth Ingaroca Aquino para que asuman los cargos de alcalde y regidora, respectivamente, ante la Municipalidad Distrital de Acolla, provincia de Jauja y departamento de Junín, para el periodo de gobierno municipal 2011-2014, otorgándoseles las respectivas credenciales. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 890662-3 Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 1005-2012-JNE RESOLUCIÓN Nº 1129-2012-JNE Expediente Nº J-2012-1343 ASIA - CAÑETE - LIMA Lima, diez de diciembre de dos mil doce VISTO en audiencia pública, de fecha 10 de diciembre de 2012, el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Manuel Bernabé Malásquez Aburto contra la Resolución Nº 1005-2012-JNE, que declara fundada la apelación interpuesta por José Arias Chumpitaz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, así como oídos los informes orales. ANTECEDENTES Referencia sumaria a la Resolución Nº 1005-2012- JNE Mediante la Resolución Nº 1005-2012-JNE, de fecha 31 de octubre de 2012, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró fundada la apelación interpuesta por José Arias Chumpitaz y, en consecuencia, revocó la decisión adoptada en el Acuerdo de Concejo Nº 079- 2012-MDA, que declaró fundada la solicitud de suspensión de Manuel Bernabé Malásquez Aburto contra José Arias Chumpitaz, por la causal establecida en el artículo 25, inciso 3, de la Ley Orgánica de Municipalidades. La referida resolución se sustentó, esencialmente, en que si bien, en fecha 7 de junio de 2012, la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete decretó el mandato de detención contra José Arias Chumpitaz en el proceso penal signado con el Nº 1076-2005, también es cierto que, con fecha 22 de agosto de 2012, y mediante Ofi cio Nº 2005-1076, dicho órgano jurisdiccional levanta la orden de ubicación y captura de José Arias Chumpitaz. En ese sentido, al no existir mandato de detención vigente, no correspondía declarar la suspensión de la mencionada autoridad. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 19 de noviembre de 2012, Manuel Bernabé Malásquez Aburto interpuso recurso extraordinario por