Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2013 (18/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

486423

Materiales de Construccion MORDAZA MORDAZA S.R.L., a fin de que obtuviera la buena pro en el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia Nº 4-2011/CESI/MEDA, destinado a la adquisicion de cemento MORDAZA MORDAZA, portland, MORDAZA I, para la construccion del patio de honor multifuncional en el jardin de ninos Nº 150. 9. En autos se da cuenta, a fojas 15, de la ficha tecnica para la convocatoria de menor cuantia realizada por la Municipalidad Distrital de Acolla, para la adquisicion de cemento, la misma que figura en el MORDAZA web del Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (Seace). De la revision de dicha informacion, se corrobora que la buena pro para la adquisicion de cemento MORDAZA, portland, MORDAZA I, para la construccion del patio de honor multifuncional del jardin de ninos Nº 150, fue otorgada a la empresa Maderas y Materiales de Construccion MORDAZA MORDAZA S.R.L. (con numero de RUC 20120487937), el 13 de MORDAZA de 2011, tal como afirma el recurrente. 10. Sin embargo, con fecha 12 de MORDAZA de 2011, un dia anterior al otorgamiento de la buena pro, mediante constatacion policial realizada al jardin de ninos Nº 150, en el interior de este centro de estudios se encontraron cien bolsas de cemento MORDAZA MORDAZA, portland, color MORDAZA, MORDAZA I. Frente a este hecho, el MORDAZA adujo como justificante que, a fin de que la obra no sea paralizada, se habria realizado un prestamo interno de bolsas de cemento de otra obra. En este punto, en tanto no esta acreditado que el MORDAZA MORDAZA ordenado el alegado prestamo interno de cemento, la actuacion de la administracion MORDAZA no hace mas que confirmar la informalidad con que el MORDAZA viene haciendo uso de los bienes y servicios municipales que se encuentran bajo su responsabilidad, conducta que incide en el convencimiento de este Supremo Tribunal Electoral sobre la configuracion de la causal de vacancia invocada por el recurrente. Respecto al pago a la empresa Agroalimenta S.A.C. 11. Finalmente, sobre el alegado pago a favor del MORDAZA de S/. 1 800,00 (un mil ochocientos y 00/100 nuevos soles) por parte de la empresa Agroalimenta S.A.C., el comprobante del deposito adjuntado si bien constituiria un acto irregular, su naturaleza, investigacion y sancion, si fuere el caso, debe efectuarse en la via penal correspondiente. En ese sentido, ello no permite por ahora, determinar con certeza que el deposito se MORDAZA realizado como consecuencia de una buena pro otorgada a la mencionada empresa. CONCLUSION Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 23 de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que Eder MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Acolla, ha incurrido en la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63 de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Curisinche MORDAZA, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 0412012/CM-MDA, del 28 de agosto de 2012, que declaro improcedente la solicitud de vacancia contra Eder MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Acolla, provincia de Jauja y departamento de MORDAZA, y REFORMANDOLO, declarar fundada la solicitud de vacancia contra el referido MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, segun los considerandos expuestos en la presente resolucion. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Eder MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de

la Municipalidad Distrital de Acolla, provincia de Jauja y departamento de MORDAZA, con motivo de las Elecciones Municipales del ano 2010. Articulo Tercero.- CONVOCAR a Royer Olmedo MORDAZA MORDAZA y a MORDAZA Janeth Ingaroca MORDAZA para que asuman los cargos de MORDAZA y regidora, respectivamente, ante la Municipalidad Distrital de Acolla, provincia de Jauja y departamento de MORDAZA, para el periodo de gobierno municipal 2011-2014, otorgandoseles las respectivas credenciales. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 890662-3

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 1005-2012-JNE
RESOLUCION Nº 1129-2012-JNE Expediente Nº J-2012-1343 MORDAZA - CANETE - MORDAZA MORDAZA, diez de diciembre de dos mil doce VISTO en audiencia publica, de fecha 10 de diciembre de 2012, el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 1005-2012-JNE, que declara fundada la apelacion interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, asi como oidos los informes orales. ANTECEDENTES Referencia sumaria a la Resolucion Nº 1005-2012JNE Mediante la Resolucion Nº 1005-2012-JNE, de fecha 31 de octubre de 2012, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro fundada la apelacion interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, revoco la decision adoptada en el Acuerdo de Concejo Nº 0792012-MDA, que declaro fundada la solicitud de suspension de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 25, inciso 3, de la Ley Organica de Municipalidades. La referida resolucion se sustento, esencialmente, en que si bien, en fecha 7 de junio de 2012, la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Canete decreto el mandato de detencion contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el MORDAZA penal signado con el Nº 1076-2005, tambien es MORDAZA que, con fecha 22 de agosto de 2012, y mediante Oficio Nº 2005-1076, dicho organo jurisdiccional levanta la orden de ubicacion y captura de MORDAZA MORDAZA Chumpitaz. En ese sentido, al no existir mandato de detencion vigente, no correspondia declarar la suspension de la mencionada autoridad. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 19 de noviembre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso extraordinario por

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