Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2013 (20/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de enero de 2013

Nacional del Peru designados, deberan presentar a la Presidencia de la Republica, a traves de la Secretaria del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 5°.- La presente resolucion suprema no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de ninguna clase o denominacion. Articulo 6°.- La presente resolucion suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 891374-6

PRODUCE
Suspenden actividades extractivas de la anchoveta y anchoveta MORDAZA en area del dominio maritimo por un periodo de 10 dias calendario
RESOLUCION MINISTERIAL N° 037-2013-PRODUCE MORDAZA, 18 de enero de 2013 VISTOS: Los Oficios Nº DEC-100-014-2013PRODUCE/IMP y Nº DEC-100-017-2013-PRODUCE/IMP del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, los Informes Nº 004-2013-PRODUCE/DGCHI-DECHI y Nº 003-2013PRODUCE/DGCHI-DECHI de la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, los Informes Nº 007-2013-PRODUCE/DGPDiropa y Nº 005-2013-PRODUCE/DGP de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero y el Informe Nº 11-2013-PRODUCE/OGAJ-vdelaguila de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en sus articulos 66° a 68°, preve que los recursos naturales son patrimonio de la Nacion, correspondiendole al Estado promover su uso sostenible y la conservacion de la diversidad biologica; Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, en su articulo 2°, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley, dispone que el Ministerio de la Produccion sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en el MORDAZA parrafo de su articulo 19°, preve que corresponde

al Ministerio de la Produccion establecer mediante Resolucion Ministerial, previo informe del Instituto MORDAZA del Peru, los periodos de MORDAZA o suspension de la actividad extractiva de determinada pesqueria en el dominio maritimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, el Ministerio basado en los estudios tecnicos y recomendaciones del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, determinara si la MORDAZA sera de aplicacion a las zonas de extraccion de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010PRODUCE (en adelante, el ROP de la Anchoveta), preve en el numeral 4.4 del articulo 4°, la suspension de las actividades extractivas del recurso Anchoveta por razones de conservacion, en funcion al manejo adaptativo, entre otros aspectos; Que, por Resolucion Ministerial Nº 457-2012PRODUCE se autoriza el inicio de la MORDAZA Temporada de Pesca del Recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16°00' Latitud Sur, correspondiente al periodo noviembre 2012 ­ enero 2013, a partir de las 00:00 horas del 22 de noviembre de 2012 hasta una vez alcanzado el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible - LMTCP o en su defecto, esta no podra exceder del 31 de enero de 2013, pudiendo la fecha de conclusion ampliarse o reducirse en funcion a las condiciones biologicas ambientales, previo informe del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE; Que, el numeral 6.2 del articulo 6° de la precitada Resolucion Ministerial, establece que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderan las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos en la MORDAZA de pesca o de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, asimismo, el numeral 6.5 del mencionado articulo, preve que el IMARPE esta obligado a informar a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto del Ministerio de la Produccion, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta y las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservacion que MORDAZA necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros; Que, el IMARPE mediante Oficio Nº DEC-100-0142013-PRODUCE/IMP remite a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, el Reporte Nº 006-2013 - Incidencia de juveniles de anchoveta en la Region Norte - Centro MORDAZA Peruano, correspondiente a los dias 14 y 15 de enero de 2013, informando que debido a la recurrente incidencia de ejemplares juveniles en las capturas, considera necesario se adopten medidas de precaucion para salvaguardar la sostenibilidad del stock; y precisa que la incidencia de juveniles de anchoveta en el area comprendida entre los 8°30' - 8°59' Latitud Sur y de 50 a 60 millas de distancia a la costa alcanzo el 15.2%; Que, asimismo, el IMARPE mediante Oficio Nº DEC100-017-2013-PRODUCE/IMP remite a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, el Reporte Nº 007-2013 - Incidencia de juveniles de anchoveta en la Region Norte - Centro MORDAZA Peruano, correspondiente a los dias 16 y 17 de enero de 2013, informando que debido a la recurrente incidencia de ejemplares juveniles en las capturas, considera necesario se adopten medidas de precaucion para salvaguardar la sostenibilidad del stock; y precisa que la incidencia de juveniles de anchoveta en

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