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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2013 (20/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de enero de 2013 486524 CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 11 de mayo de 2012 con registro Nº 055664, la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES MASTER DRIVER S.C.R.L., con RUC N° 20542482029 y domicilio legal en Av. Micaela Bastidas Nº 319 – Urb. San Juan, 1er. y 2do. piso, Distrito de Yanacancha, Provincia y Departamento de Pasco, en adelante La Empresa, presentó solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorías II y III y Clase B categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, y los cursos de y Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; Que, con Ofi cio N° 3673-2012-MTC/15.03 de fecha 22 de mayo de 2012, notifi cado el 25 de mayo del mismo año, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, la cual fue respondida mediante escrito de fecha 07 de junio de 2012 registrado con Parte Diario N° 067902, con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado; Que, mediante Resolución Directoral N° 2334- 2012-MTC/15 de fecha 15 de junio de 2012, se declaró improcedente la solicitud de La Empresa en base a lo siguiente: “Respecto a la disponibilidad del uso del equipamiento psicosensométrico detallado en la Directiva Nº 006-2007-MTC/15; no adjuntan documento que acrediten que el Sr. Mario Richard Armas Meza, cuenta con las facultades para suscribir convenios en representación del Centro Médico Especializado ARMAS y MEZA TRADING”; Que, mediante escrito de fecha 13 de julio de 2012 con registro Nº 2012-043644, La Empresa interpone recurso de reconsideración contra lo resuelto en la Resolución Directoral Nº 2334-2012-MTC/15, el mismo que no se resolvió oportunamente; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 786- 2012-MTC/02, de fecha 15 de octubre de 2012 notifi cada el 16 de octubre de 2012, se declara la nulidad de ofi cio de la Resolución Directoral N° 2334-2012-MTC/15, por encontrarse incursa en causal de nulidad, de igual manera declara la nulidad de ofi cio del acto administrativo positivo respecto al recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Escuela de Conductores Integrales Master Driver Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada ECIN MASTER DRIVER S.R.L. y dispone se retrotraiga el procedimiento hasta el estado que la Dirección General de Transporte Terrestre realice una inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso de La Empresa. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Viceministerial arriba descrita, con Ofi cio N° 7768-2012- MTC/15.03 de fecha 31 de octubre de 2012 se comunicó a La Empresa la Diligencia programada de Inspección Ocular para el día 15 de noviembre de 2012; Que, mediante informe N° 057-2012-MTC/15.jcb, el inspector concluye que la empresa denominada Escuela Master Driver Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, NO CUMPLE con presentar lo exigido en el D.S. 040-2008-MTC, por consiguiente mediante Resolución Directoral N° 4889-2012-MTC/15, se declaró improcedente la solicitud por La Empresa para ser autorizada como escuela de conductores integrales; Que, con escrito de fecha 11 de diciembre de 2012 registrado con Parte diario Nº 148877. La Empresa solicita nueva inspección ocular para acceder a su petición sobre funcionamiento de escuela de choferes integrales; Que, con Ofi cio N° 8727-2012-MTC/15.03 de fecha 11 de diciembre de 2012 se comunicó a La Empresa la Diligencia programada de Inspección Ocular para el día 17 de diciembre de 2012 y cuyo resultado, de acuerdo al informe N° 023-2012-MTC/15.pvc, es que cumple en su totalidad con lo exigido en el numeral 43.3 y 43.5 del artículo 43° del D.S. 040-2008-MTC; Que, mediante escrito de fecha 09 de enero de 2013, con registro Nº 003824 La Empresa solicita se reoriente el escrito de fecha 11 de diciembre de 2012 ingresado con el Parte Diario N° 148877, a una autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales y se tome en cuenta los documentos ya presentados que obran en esta Dirección; Que, el artículo 213 de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley 27444, establece que el error en la califi cación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter, en este sentido y en concordancia con el Principio de informalismo, previsto en el numeral 1.6 de la acotada Ley, el mismo que establece que las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión fi nal de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público, resulta viable la orientación del escrito de fecha 09 de enero de 2013; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 046-2013- MTC/15.03.A.A, procede emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES MASTER DRIVER S.C.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y Clase B Categoría II-c; así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, los cursos de y Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de clase A categorías II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES MASTER DRIVER S.C.R.L. Clase de Escuela: Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA - ÁREA DE Av. Micaela Bastidas Nº 319 – Urb. San Juan , 1er. y 2do piso, Distrito de Yanacancha, Distrito, Provincia y Departamento de Pasco.