Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2013 (20/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de enero de 2013

Que, mediante escrito de fecha 11 de MORDAZA de 2012 con registro Nº 055664, la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES MASTER DRIVER S.C.R.L., con RUC N° 20542482029 y domicilio legal en Av. MORDAZA MORDAZA Nº 319 ­ Urb. San MORDAZA, 1er. y 2do. piso, Distrito de Yanacancha, Provincia y Departamento de Pasco, en adelante La Empresa, presento solicitud sobre autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos y practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorias II y III y Clase B categoria II-c, asi como los cursos de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancias, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor, y los cursos de y Recategorizacion y Reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categoria II y III; Que, con Oficio N° 3673-2012-MTC/15.03 de fecha 22 de MORDAZA de 2012, notificado el 25 de MORDAZA del mismo ano, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles, la cual fue respondida mediante escrito de fecha 07 de junio de 2012 registrado con Parte Diario N° 067902, con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio indicado; Que, mediante Resolucion Directoral N° 23342012-MTC/15 de fecha 15 de junio de 2012, se declaro improcedente la solicitud de La Empresa en base a lo siguiente: "Respecto a la disponibilidad del uso del equipamiento psicosensometrico detallado en la Directiva Nº 006-2007-MTC/15; no adjuntan documento que acrediten que el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuenta con las facultades para suscribir convenios en representacion del Centro Medico Especializado MORDAZA y MORDAZA TRADING"; Que, mediante escrito de fecha 13 de MORDAZA de 2012 con registro Nº 2012-043644, La Empresa interpone recurso de reconsideracion contra lo resuelto en la Resolucion Directoral Nº 2334-2012-MTC/15, el mismo que no se resolvio oportunamente; Que, mediante Resolucion Viceministerial N° 7862012-MTC/02, de fecha 15 de octubre de 2012 notificada el 16 de octubre de 2012, se declara la nulidad de oficio de la Resolucion Directoral N° 2334-2012-MTC/15, por encontrarse incursa en causal de nulidad, de igual manera declara la nulidad de oficio del acto administrativo positivo respecto al recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Escuela de Conductores Integrales Master Driver Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada ECIN MASTER DRIVER S.R.L. y dispone se retrotraiga el procedimiento hasta el estado que la Direccion General de Transporte Terrestre realice una inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso de La Empresa. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolucion Viceministerial arriba descrita, con Oficio N° 7768-2012MTC/15.03 de fecha 31 de octubre de 2012 se comunico a La Empresa la Diligencia programada de Inspeccion Ocular para el dia 15 de noviembre de 2012; Que, mediante informe N° 057-2012-MTC/15.jcb, el inspector concluye que la empresa denominada Escuela Master Driver Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, NO CUMPLE con presentar lo exigido en el D.S. 040-2008-MTC, por consiguiente mediante Resolucion Directoral N° 4889-2012-MTC/15, se declaro improcedente la solicitud por La Empresa para ser autorizada como escuela de conductores integrales; Que, con escrito de fecha 11 de diciembre de 2012 registrado con Parte diario Nº 148877. La Empresa solicita

nueva inspeccion ocular para acceder a su peticion sobre funcionamiento de escuela de choferes integrales; Que, con Oficio N° 8727-2012-MTC/15.03 de fecha 11 de diciembre de 2012 se comunico a La Empresa la Diligencia programada de Inspeccion Ocular para el dia 17 de diciembre de 2012 y cuyo resultado, de acuerdo al informe N° 023-2012-MTC/15.pvc, es que cumple en su totalidad con lo exigido en el numeral 43.3 y 43.5 del articulo 43° del D.S. 040-2008-MTC; Que, mediante escrito de fecha 09 de enero de 2013, con registro Nº 003824 La Empresa solicita se reoriente el escrito de fecha 11 de diciembre de 2012 ingresado con el Parte Diario N° 148877, a una autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Integrales y se MORDAZA en cuenta los documentos ya presentados que obran en esta Direccion; Que, el articulo 213 de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley 27444, establece que el error en la calificacion del recurso por parte del recurrente no sera obstaculo para su tramitacion siempre que del escrito se deduzca su verdadero caracter, en este sentido y en concordancia con el MORDAZA de informalismo, previsto en el numeral 1.6 de la acotada Ley, el mismo que establece que las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admision y decision final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no MORDAZA afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interes publico, resulta viable la orientacion del escrito de fecha 09 de enero de 2013; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 046-2013MTC/15.03.A.A, procede emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES MASTER DRIVER S.C.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoria II y III y Clase B Categoria II-c; asi como los cursos de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancias, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor, los cursos de y Recategorizacion y Reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de clase A categorias II y III; en consecuencia, procedase a su inscripcion en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes terminos: Denominacion de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES MASTER DRIVER S.C.R.L. Clase de Escuela: Integrales Escuela de Conductores

Ubicacion del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSENANZA Y TALLER DE INSTRUCCION TEORICO ­ PRACTICO DE MECANICA - AREA DE Av. MORDAZA MORDAZA Nº 319 ­ Urb. San MORDAZA , 1er. y 2do piso, Distrito de Yanacancha, Distrito, Provincia y Departamento de Pasco.

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