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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de enero de 2013 486533 Leyes N° 27902, N° 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias, en Sesión Extraordinaria de fecha 27 de marzo del 2012, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 003-2011- GRU/CR de fecha 07 de abril de 2011, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal CAP, y el Cuadro Nominal de Personal CNP- de las Unidades Ejecutoras de Salud de Ucayali: Dirección Regional de Salud de Ucayali, Dirección de Red de Salud - Coronel Portillo, Dirección de Red de Salud-Federico Basadre-Yarinacocha, Dirección de Red de Salud Nº 03, Atalaya; Dirección Red de Salud- Aguaytía-San Alejandro; Hospital Regional de Pucallpa y Hospital Amazónico de Yarinacocha. Que, la Ley Nº 28498, Ley de nombramiento de los profesionales de la salud no médicos cirujanos contratados por el Ministerio de Salud a nivel nacional y la Ley Nº 28560, Ley de nombramiento del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, que se encuentren prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad por el Ministerio de Salud a nivel nacional, Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2012, en el Subcapítulo III, Medidas de austeridad, disciplina y calidad en el Gasto público, Artículo 8º numeral c) exceptúa el nombramiento de hasta el quince por ciento (15%) del número de los profesionales no médicos cirujanos y del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, en el marco del nombramiento gradual. Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional. Que, de conformidad con lo señalado en el Artículo 35°, inciso c) de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto institucional. Del mismo modo es atribución del Consejo Regional aprobar los documentos de gestión, Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Manual de Organización y Funciones (MOF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de las instituciones públicas del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, de fecha 18 de Junio de 2004, aprueban lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP por parte de las entidades de la Administración Pública, establece los requisitos mínimos para la elaboración de los instrumentos de gestión, que se ha cumplido estrictamente. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9° y 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modifi cado por las Leyes N° 27902, N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional de Ucayali en Sesión Extraordinaria de fecha 27 de marzo del 2012, aprobó la Ordenanza Regional siguiente ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP, y el Cuadro Nominal de Personal - CNP, de las Unidades Ejecutoras de Salud de Ucayali: DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE UCAYALI, conteniendo un total de ciento sesenta y nueve (169) plazas, de las cuales ciento nueve (109) plazas, se encuentran en condición de ocupados y sesenta (60) plazas en condición de previstos, que en anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. DIRECCIÓN DE RED DE SALUD-CORONEL PORTILLO, conteniendo un total de trescientos sesenta y cuatro (364) plazas de las cuales doscientos sesenta y cuatro (264) plazas, se encuentran en condición de ocupadas y cien (100) plazas en condición de previstas, que en anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. DIRECCIÓN DE RED DE SALUD-FEDERICO BASADRE-YARINACOCHA, conteniendo un total de trescientos cuarenta y seis (346) plazas, de las cuales doscientos cuarenta y nueve (249) plazas, se encuentran en condición de ocupadas y noventa y siete (97) plazas en condición de previstas, que en anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. HOSPITAL REGIONAL DE PUCALLPA, conteniendo un total de quinientos cuarenta y tres (543) plazas, de las cuales cuatrocientos (400) plazas se encuentran en condición de ocupadas y ciento cuarenta y tres (143) plazas en condición de previstas, que en anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en un diario de mayor circulación local y a la Ofi cina de Sistemas para su difusión a través del Portal Institucional del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe)”. Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de Comisiones, lectura y aprobación del acta. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil doce. ORISON ARMANDO LEVEAU BARTRA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se Publique y Cumpla Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil doce. CARLOS F. HENDERSON LIMA Presidente Regional (e) 891190-1 Declaran feriado no laborable para los trabajadores del sector público a nivel regional, el día 25 de junio de 2013 con motivo de la Fiesta de San Juan (Se publica la Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Ucayali mediante Ofi cio Nº 0226-2012-GRU- P-GGR-SG, recibido el 18 de enero de 2013) ORDENANZA REGIONAL N° 009-2012-GRU/CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre