Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2013 (20/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de enero de 2013

Jurel (Trachurus murphyi) y recomendaciones de pesca para el Primer Trimestre del 2013", en el cual recomienda que se realice una Pesca Exploratoria, con el objeto de conocer determinados aspectos biologicos ­ pesqueros de las especies Jurel y Caballa en el mar peruano, y su disponibilidad en relacion a las caracteristicas oceanograficas actuales, que permitan sugerir medidas adecuadas para su conservacion; para lo cual se requiere la participacion de todas las embarcaciones pesqueras (E/P), con permiso de pesca vigente y que cuenten con sistema de refrigeracion; Que, a traves del Informe de Vistos, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, de acuerdo con la recomendacion del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, propone el desarrollo de la actividad extractiva de los recursos Jurel y Caballa bajo una pesca exploratoria, que contemple el destino exclusivo de las capturas para el consumo humano directo, la proteccion de los individuos juveniles y la contabilizacion de las capturas a cuenta de la cuota anual permisible que mas adelante pueda ser establecida, y en la que se evaluara la distribucion, concentracion y estructura poblacional de los recursos en el area maritima comprendida entre el extremo norte y sur del dominio maritimo peruano en sentido latitudinal y hasta las 200 millas nauticas de distancia de la costa en sentido longitudinal; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de los Directores Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, Supervision y Fiscalizacion, y Sanciones, asi como de la Oficina General de Asesoria Juridica; y De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar al Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, a ejecutar una Pesca Exploratoria, de los recursos Jurel y Caballa, desde el dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial hasta el 10 de febrero de 2013, en el area maritima comprendida entre el extremo norte y sur del dominio maritimo peruano en sentido latitudinal y hasta las 200 millas nauticas de distancia de la costa en sentido longitudinal. Articulo 2.- Podran participar de la Pesca Exploratoria que se autoriza en virtud del articulo 1°, los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos Jurel y Caballa, que cuenten con sistema de preservacion a bordo, de conformidad al Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE. Articulo 3.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la precitada Pesca Exploratoria, se encuentran obligados a cumplir con las siguientes medidas de ordenamiento y conservacion: a) La actividad extractiva debera desarrollarse fuera de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa y fuera del area circundante a la MORDAZA Lobos de Tierra determinada por el radio de ocho (8) millas marinas, medidas desde el Faro. b) Las embarcaciones pesqueras deberan contar a bordo con las plataformas / balizas del sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativas, las que deben emitir senales de posicionamiento GPS (Global Positioning System). c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras embarcaran a inspectores del Ministerio de la Produccion y/o tecnicos cientificos de investigacion del IMARPE, debiendo brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas, asi como cumplir las indicaciones que se dicten durante las operaciones de pesca. El personal designado por el Ministerio de la Produccion debera estar debidamente acreditado.

d) Mantener los sistemas de preservacion o conservacion a bordo en estado operativo y en optimas condiciones de funcionamiento. e) Cumplir con las medidas sanitarias aplicables a las actividades de consumo humano directo. Articulo 4.- Las capturas provenientes de la referida Pesca Exploratoria deberan ser descontadas de la cuota total permisible que se establezca posteriormente, como una medida de explotacion racional de los recursos Jurel y Caballa, y no deberan superar en total, las quince (15) mil toneladas de estos recursos. Articulo 5.- Las actividades extractivas y de procesamiento de los recursos Jurel y Caballa que se realicen bajo la presente pesca exploratoria, se encuentran sujetas a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE. Articulo 6.- Las embarcaciones pesqueras, cuyos armadores incumplan las obligaciones previstas en la presente Resolucion Ministerial, seran excluidas inmediatamente de la Pesca Exploratoria, asi como de posteriores actividades cientificas durante el periodo de un (1) ano, para cuyo efecto, el IMARPE informara a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo y a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, el nombre de la embarcacion pesquera incursa en este supuesto y del titular del permiso de pesca; sin perjuicio de iniciarse el procedimiento administrativo sancionador conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo Nº 0192011-PRODUCE, sus modificatorias y demas normativa pesquera aplicable. Articulo 7.- El IMARPE presentara a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo y a la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Produccion, el informe final con los resultados obtenidos en la ejecucion de la presente Pesca Exploratoria; asimismo, informara diariamente sobre los volumenes de desembarque de la flota y otros indicadores biologicospesqueros que permitan efectuar el seguimiento de dicha pesqueria. Articulo 8.- El Ministerio de la Produccion suspendera las actividades extractivas que se ejecuten al MORDAZA de la presente Pesca Exploratoria, de ser requerido por el IMARPE. Articulo 9.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuara sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion y las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion 891371-2

Delegan facultades en materia presupuestal en la Secretaria General del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, para el Ejercicio Fiscal 2013
FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO FONDEPES RESOLUCION JEFATURAL N° 027-2013-FONDEPES/J MORDAZA, 14 de enero de 2013

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