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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de enero de 2013 486520 Jurel (Trachurus murphyi) y recomendaciones de pesca para el Primer Trimestre del 2013”, en el cual recomienda que se realice una Pesca Exploratoria, con el objeto de conocer determinados aspectos biológicos – pesqueros de las especies Jurel y Caballa en el mar peruano, y su disponibilidad en relación a las características oceanográfi cas actuales, que permitan sugerir medidas adecuadas para su conservación; para lo cual se requiere la participación de todas las embarcaciones pesqueras (E/P), con permiso de pesca vigente y que cuenten con sistema de refrigeración; Que, a través del Informe de Vistos, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de acuerdo con la recomendación del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, propone el desarrollo de la actividad extractiva de los recursos Jurel y Caballa bajo una pesca exploratoria, que contemple el destino exclusivo de las capturas para el consumo humano directo, la protección de los individuos juveniles y la contabilización de las capturas a cuenta de la cuota anual permisible que más adelante pueda ser establecida, y en la que se evaluará la distribución, concentración y estructura poblacional de los recursos en el área marítima comprendida entre el extremo norte y sur del dominio marítimo peruano en sentido latitudinal y hasta las 200 millas náuticas de distancia de la costa en sentido longitudinal; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, Supervisión y Fiscalización, y Sanciones, así como de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú – IMARPE, a ejecutar una Pesca Exploratoria, de los recursos Jurel y Caballa, desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial hasta el 10 de febrero de 2013, en el área marítima comprendida entre el extremo norte y sur del dominio marítimo peruano en sentido latitudinal y hasta las 200 millas náuticas de distancia de la costa en sentido longitudinal. Artículo 2.- Podrán participar de la Pesca Exploratoria que se autoriza en virtud del artículo 1°, los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos Jurel y Caballa, que cuenten con sistema de preservación a bordo, de conformidad al Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE. Artículo 3.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la precitada Pesca Exploratoria, se encuentran obligados a cumplir con las siguientes medidas de ordenamiento y conservación: a) La actividad extractiva deberá desarrollarse fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa y fuera del área circundante a la Isla Lobos de Tierra determinada por el radio de ocho (8) millas marinas, medidas desde el Faro. b) Las embarcaciones pesqueras deberán contar a bordo con las plataformas / balizas del sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativas, las que deben emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System). c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras embarcarán a inspectores del Ministerio de la Producción y/o técnicos científi cos de investigación del IMARPE, debiendo brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas, así como cumplir las indicaciones que se dicten durante las operaciones de pesca. El personal designado por el Ministerio de la Producción deberá estar debidamente acreditado. d) Mantener los sistemas de preservación o conservación a bordo en estado operativo y en óptimas condiciones de funcionamiento. e) Cumplir con las medidas sanitarias aplicables a las actividades de consumo humano directo. Artículo 4.- Las capturas provenientes de la referida Pesca Exploratoria deberán ser descontadas de la cuota total permisible que se establezca posteriormente, como una medida de explotación racional de los recursos Jurel y Caballa, y no deberán superar en total, las quince (15) mil toneladas de estos recursos. Artículo 5.- Las actividades extractivas y de procesamiento de los recursos Jurel y Caballa que se realicen bajo la presente pesca exploratoria, se encuentran sujetas a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE. Artículo 6.- Las embarcaciones pesqueras, cuyos armadores incumplan las obligaciones previstas en la presente Resolución Ministerial, serán excluidas inmediatamente de la Pesca Exploratoria, así como de posteriores actividades científi cas durante el periodo de un (1) año, para cuyo efecto, el IMARPE informará a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, el nombre de la embarcación pesquera incursa en este supuesto y del titular del permiso de pesca; sin perjuicio de iniciarse el procedimiento administrativo sancionador conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo Nº 019- 2011-PRODUCE, sus modifi catorias y demás normativa pesquera aplicable. Artículo 7.- El IMARPE presentará a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, el informe fi nal con los resultados obtenidos en la ejecución de la presente Pesca Exploratoria; asimismo, informará diariamente sobre los volúmenes de desembarque de la fl ota y otros indicadores biológicos- pesqueros que permitan efectuar el seguimiento de dicha pesquería. Artículo 8.- El Ministerio de la Producción suspenderá las actividades extractivas que se ejecuten al amparo de la presente Pesca Exploratoria, de ser requerido por el IMARPE. Artículo 9.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuará sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción y las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 891371-2 Delegan facultades en materia presupuestal en la Secretaría General del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, para el Ejercicio Fiscal 2013 FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO FONDEPES RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 027-2013-FONDEPES/J Lima, 14 de enero de 2013