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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2013 (20/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de enero de 2013 486530 VISTA: La Investigación ODECMA número cuarenta y cuatro guión dos mil once guión San Martín seguida contra el servidor Rubén Ríos Córdova por su actuación como Secretario Judicial del Primer Juzgado Penal de Tarapoto, Corte Superior de Justicia de San Martín, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número diecisiete expedida con fecha ocho de marzo de dos mil doce, obrante de fojas ciento veintiocho a ciento treinta y cuatro. CONSIDERANDO: Primero. Que al secretario judicial investigado se le imputa lo siguiente: “No haber cumplido con lo dispuesto en la resolución número dos, del quince de octubre de dos mil ocho, que disponía entregar cuarenta galones de gasolina de ochenta y cuatro octanos al Comité Pro Mejoras del jirón Los Próceres, cuadra cinco, del Centro Poblado Nueve de Abril, y cuarenta y tres galones de gasolina de ochenta y cuatro octanos a favor del Comité del Vaso de Leche “Teresita Salinas”, para ser utilizados en arreglo o mejoramiento de sus calles con maquinaria pesada. Inconducta funcional que se encuentra estipulada en el artículo 41°, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; y el artículo 201°, inciso 10, del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial”. Segundo. Que al servidor investigado se le corrió traslado para que formule su descargo correspondiente [ver fojas treinta y nueve]; no obstante no cumplió con realizarlo, por lo que por resolución número cuatro, del quince de marzo del dos mil diez, de fojas cuarenta, fue declarado rebelde. Tercero. Que la señora Lorgia Del Águila Pérez, Presidenta del Comité del Vaso de Leche “Teresita Salinas” y el señor Salustiano Guevara Díaz, Presidente del Comité Pro Mejoras del jirón Los Próceres cuadra cinco, solicitaron la donación de combustible [ver fojas doce, trece y catorce]; es así que por resolución número dos, del quince de octubre de dos mil ocho, de fojas quince, el Juez del Juzgado Especializado en lo Penal de San Martín - Tarapoto, se dispuso la consignación provisional de cuarenta galones de gasolina de ochenta y cuatro octanos; y cuarenta y tres galones de gasolina de ochenta y cuatro octanos a favor de los mencionados comités, para ser utilizados en arreglo o mejoramiento de sus calles con maquinaria pesada; comisionándose al secretario investigado a fi n que efectúe los trámites respectivos ante el Servicentro Cumbaza para la entrega respectiva. Cuarto. Que mediante acta de devolución de combustible de fojas dieciocho, del diecisiete de octubre de dos mil ocho, de fojas dieciocho, el representante del Servicentro Cumbaza devolvió al servidor judicial investigado los ochenta y tres galones de gasolina de ochenta y cuatro octanos que mantenía en custodia. No advirtiéndose de autos que el señor Ríos Córdova haya devuelto el combustible a los solicitantes, motivo por el cual por resolución número nueve, del trece de noviembre de dos mil nueve, de fojas veintinueve, se ordenó la remisión de las piezas procesales al Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura para que realice las investigaciones respectivas. Quinto. Que la magistrada sustanciadora se apersonó al jirón Los Próceres, cuadra cinco, del Centro Poblado Nueve de Abril, y preguntó por el presidente solicitante del combustible; pero se pudo percatar, luego de las averiguaciones realizadas, que nadie conocía al mencionado presidente; es más, que nunca hubo Presidente del Comité del jirón Los Próceres; luego de ello, la Presidenta del Comité del Vaso de Leche, al ser preguntada, indicó que jamás solicitó la donación de gasolina al Poder Judicial. Así las cosas, es evidente, del acta de entrega de devolución de combustible, que el Servicentro Cumbaza hizo entrega de ochenta y tres galones de combustible al servidor judicial Ríos Córdova. Empero, este valiéndose de su cargo se quedó con el mencionado bien; y para ello se valió de solicitudes falsas [la falsedad de los documentos se acreditan con las manifestaciones de la señora Susana Sangama Pinchi, Jorge Wiler Salas Sinahuara, Wilder Vásquez Vásquez y Lorgia Del Águila Pérez, de fojas cuarenta y siete, cuarenta y nueve, cincuenta y uno sesenta y cinco, respectivamente]. Sexto. Que el servidor investigado infringió lo estipulado en el artículo 41°, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; y el artículo 201°, inciso 10, del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, por lo que corresponde imponerle la medida disciplinaria de destitución. Sétimo. Que, fi nalmente, no puede pasar desapercibido lo siguiente: i) La apropiación indebida del combustible efectuada por el servidor investigado no conociéndose, a la fecha, el destino que le haya dado a los mismos; y ii) La presunta falsifi cación de fi rma de la señora Lorgina Del Águila Pérez, Presidenta del Comité del Vaso de Leche “Teresita Salinas”, hechos que confi gurarían la comisión de delito, por lo que corresponde ser puestos en conocimiento del Ministerio Público para los fi nes pertinentes. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 825-2012 de la cuadragésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de conformidad con el informe del señor Chaparro Guerra. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero. Imponer medida disciplinaria de destitución al servidor Rubén Ríos Córdova, por su actuación como Secretario Judicial del Primer Juzgado Penal de Tarapoto, Corte Superior de Justicia de San Martín. Segundo. Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Tercero. Poner en conocimiento del Ministerio Público los hechos irregulares advertidos y descritos en el fundamento jurídico sétimo de la presente resolución. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.- S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 891301-4 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje del Presidente del BCRP a los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 001-2013-BCRP Lima, 9 de enero de 2013 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitación de la Asociación inPERÚ para que el Presidente del Banco Central de Reserva del Perú participe como expositor en el ROAD SHOW USA 2013, que se realizará en las ciudades de Nueva York, Chicago y San Francisco, Estados Unidos de América, entre el 28 y el 31 de enero de 2013; Esta reunión, en la que participarán altos funcionarios públicos y representantes del sector privado, está dirigida