Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2013 (20/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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el area comprendida entre los 7°30' - 8°29' Latitud Sur y de 40 a 50 millas de distancia a la costa alcanzo el 14%; el area comprendida entre los 8°30' - 9°29' Latitud Sur y de 40 a 60 millas de distancia a la costa alcanzo el 28%; y el area comprendida entre los 9º30´ ­ 9º59´ Latitud Sur y de 50 a 60 millas de distancia a la costa alcanzo el 32% de incidencia de juveniles; Que, dada la situacion actual del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) y en vista a la alta incidencia de ejemplares juveniles en las areas descritas, resulta necesaria la aplicacion de medidas precautorias de proteccion de estos ejemplares; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero mediante Informes Nº 007-2013-PRODUCEDGP-Diropa e Informe Nº 005-2013-PRODUCE-DGP, en aplicacion del enfoque precautorio y a la normatividad vigente, recomienda suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) por un periodo de diez (10) dias calendario en las areas comprendidas entre los 7°30' - 8°29' Latitud Sur y de 40 a 50 millas de distancia a la costa, entre los 8°30' - 9°29' Latitud Sur y de 40 a 60 millas de distancia a la costa, y entre los 9º30´ ­ 9º59´ Latitud Sur y de 50 a 60 millas de distancia a la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, los Directores Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, asi como de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con las disposiciones citadas precedentemente, el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, asi como la Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, por un periodo de diez (10) dias calendario en las areas comprendidas entre los 7°30' - 8°29' Latitud Sur y las 40 y 50 millas de distancia a la costa, entre los 8°30' - 9°29' Latitud Sur y las 40 y 60 millas de distancia a la costa y entre los 9º30´ ­ 9º59´ Latitud Sur y las 50 a 60 millas de distancia a la costa. Articulo 2.- La prohibicion establecida en el articulo 1° de la presente Resolucion Ministerial, sera de aplicacion a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor escala o de mayor escala dentro de la citada area. Articulo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial, sera sancionado conforme al Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011PRODUCE. Articulo 4.- La Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion, la Direccion General de Sanciones y la Direccion General de Sostenibilidad Pesquera del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial y realizaran las acciones de difusion que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion 891371-1

Autorizan al IMARPE a ejecutar una Pesca Exploratoria de los recursos Jurel y Caballa en area del dominio maritimo hasta el 10 de febrero de 2013
RESOLUCION MINISTERIAL N° 038-2013-PRODUCE MORDAZA, 18 de enero 2013 VISTOS: El Oficio Nº PCD-100-013-2013-PRODUCE/ IMP del 9 de enero de 2013 del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, el Informe Nº 006-2013-PRODUCE/DGP del 18 de enero de 2013 de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, y el Informe Nº 002-2013PRODUCE/OGAJ del 18 de enero de 2013 de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru, y que corresponde al Estado, regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º de la Ley General de Pesca, dispone que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo, senala que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, el articulo 13º de la mencionada Ley, senala que la investigacion pesquera esta orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases cientificas que sustentan el desarrollo integral y armonico del MORDAZA pesquero; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2007PRODUCE, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, con el objetivo de promover la explotacion racional de estos recursos, la proteccion del ecosistema MORDAZA y la preservacion de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidas en la citada Ley General de Pesca y disposiciones complementarias y/o conexas; Que, el numeral 3.2 del articulo 3 del citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, establece que el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE reforzara sus investigaciones sobre los aspectos biologicos, ecologicos y poblacionales de las especies jurel y caballa en el ambito del dominio maritimo peruano y su MORDAZA adyacente, asi como sus pesquerias sobre la base de modelos de produccion, analiticos y evaluaciones directas por medios hidroacusticos, con el proposito de recomendar las medidas de ordenamiento y de manejo atendiendo a la evolucion de las condiciones poblacionales; Que, asimismo, el numeral 3.5 del articulo 3 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, establece que la investigacion pesquera realizada mediante pescas exploratorias o experimentales, senaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, debera contar con la opinion previa del IMARPE, en lo referido a sus objetivos, programas de trabajo y metodologia a aplicarse. Dicha investigacion requiere autorizacion del Ministerio de la Produccion y durante su ejecucion participaran representantes del IMARPE y/o de otras entidades nacionales especializadas, designadas para tal efecto; Que, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, mediante el Oficio de vistos, alcanzo el Informe "Situacion actual del

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