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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2013 (20/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de enero de 2013 486519 el área comprendida entre los 7°30’ - 8°29’ Latitud Sur y de 40 a 50 millas de distancia a la costa alcanzó el 14%; el área comprendida entre los 8°30’ - 9°29’ Latitud Sur y de 40 a 60 millas de distancia a la costa alcanzó el 28%; y el área comprendida entre los 9º30´ – 9º59´ Latitud Sur y de 50 a 60 millas de distancia a la costa alcanzó el 32% de incidencia de juveniles; Que, dada la situación actual del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) y en vista a la alta incidencia de ejemplares juveniles en las áreas descritas, resulta necesaria la aplicación de medidas precautorias de protección de estos ejemplares; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante Informes Nº 007-2013-PRODUCE- DGP-Diropa e Informe Nº 005-2013-PRODUCE-DGP, en aplicación del enfoque precautorio y a la normatividad vigente, recomienda suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) por un periodo de diez (10) días calendario en las áreas comprendidas entre los 7°30’ - 8°29’ Latitud Sur y de 40 a 50 millas de distancia a la costa, entre los 8°30’ - 9°29’ Latitud Sur y de 40 a 60 millas de distancia a la costa, y entre los 9º30´ – 9º59´ Latitud Sur y de 50 a 60 millas de distancia a la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock; Con el visado del Viceministro de Pesquería, los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, así como de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones citadas precedentemente, el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un periodo de diez (10) días calendario en las áreas comprendidas entre los 7°30’ - 8°29’ Latitud Sur y las 40 y 50 millas de distancia a la costa, entre los 8°30’ - 9°29’ Latitud Sur y las 40 y 60 millas de distancia a la costa y entre los 9º30´ – 9º59´ Latitud Sur y las 50 a 60 millas de distancia a la costa. Artículo 2.- La prohibición establecida en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor escala o de mayor escala dentro de la citada área. Artículo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011- PRODUCE. Artículo 4.- La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, la Dirección General de Sanciones y la Dirección General de Sostenibilidad Pesquera del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y realizarán las acciones de difusión que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 891371-1 Autorizan al IMARPE a ejecutar una Pesca Exploratoria de los recursos Jurel y Caballa en área del dominio marítimo hasta el 10 de febrero de 2013 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 038-2013-PRODUCE Lima, 18 de enero 2013 VISTOS: El Ofi cio Nº PCD-100-013-2013-PRODUCE/ IMP del 9 de enero de 2013 del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe Nº 006-2013-PRODUCE/DGP del 18 de enero de 2013 de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y el Informe Nº 002-2013- PRODUCE/OGAJ del 18 de enero de 2013 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, y que corresponde al Estado, regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la Ley General de Pesca, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, señala que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 13º de la mencionada Ley, señala que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científi cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2007- PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, con el objetivo de promover la explotación racional de estos recursos, la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidas en la citada Ley General de Pesca y disposiciones complementarias y/o conexas; Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, establece que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE reforzará sus investigaciones sobre los aspectos biológicos, ecológicos y poblacionales de las especies jurel y caballa en el ámbito del dominio marítimo peruano y su zona adyacente, así como sus pesquerías sobre la base de modelos de producción, analíticos y evaluaciones directas por medios hidroacústicos, con el propósito de recomendar las medidas de ordenamiento y de manejo atendiendo a la evolución de las condiciones poblacionales; Que, asimismo, el numeral 3.5 del artículo 3 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, establece que la investigación pesquera realizada mediante pescas exploratorias o experimentales, señaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, deberá contar con la opinión previa del IMARPE, en lo referido a sus objetivos, programas de trabajo y metodología a aplicarse. Dicha investigación requiere autorización del Ministerio de la Producción y durante su ejecución participarán representantes del IMARPE y/o de otras entidades nacionales especializadas, designadas para tal efecto; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el Ofi cio de vistos, alcanzó el Informe “Situación actual del