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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2013 (20/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de enero de 2013 486521 CONSIDERANDO: Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, FONDEPES, es un Organismo Público, Ejecutor, adscrito al Ministerio de la Producción con personería jurídica de derecho público interno y constituye un Pliego Presupuestal, funciona con autonomía técnica, económica y administrativa, cuya fi nalidad es promover, ejecutar y apoyar técnica, económica y fi nancieramente el desarrollo de la actividad pesquera artesanal marítima y continental, así como las actividades pesqueras y acuícolas, principalmente en la dotación de infraestructura básica orientada al desarrollo y distribución de recursos hidrobiológicos, fortalecimiento de capacidades de los gobiernos regionales, locales, pescadores artesanales y acuiculturas; Que, el Artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, aprobado por Resolución Ministerial N° 346-2012-PRODUCE, establece que la Secretaría General ejerce facultades que le delegue el Jefe del FONDEPES y la demás funciones previstas en el marco legal vigente; Que, asimismo, el literal g) del Artículo 8° del citado Reglamento de Organización y Funciones señala como una de las funciones de la Jefatura de la Institución ejercer la titularidad del Pliego Presupuestal del FONDEPES, pudiendo delegar sus atribuciones de carácter administrativo, contable y presupuestal en los casos que estime conveniente; Que, el numeral 7.1 del artículo 7° del Texto único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal, cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, mediante Ley N° 29951, se aprueba la Ley de Presupuesto Público para el Año Fiscal 2013, estableciéndose en ésta las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el ejercicio fi scal 2013; Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40° del Texto único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, señala que las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, quien puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 74° de la Ley N° 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, señala que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentra en otros jerárquicamente dependientes de aquellos; Que, a efectos de promover una mayor agilización en la toma de decisiones y atendiendo al Principio de Desconcentración a que se refi ere el artículo 74° de la Ley del Procedimiento Administrativo General y a la conclusión del Ejercicio Fiscal 2012 resulta necesario emitir el acto resolutivo que apruebe la delegación de facultades a la Secretaría General en materia presupuestaria; De conformidad con lo dispuesto del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N°304-2012-EF, y la Ley N° 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y en ejercicio de las facultades conferidas en el Artículo 8° del citado Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, aprobado por Resolución Ministerial N° 346-2012-PRODUCE; Con las visaciones de la Secretaría General, el Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL