Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2013 (20/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

486523

DEPARTAMENTO: MORDAZA - MORDAZA, Tingo Maria. DEPARTAMENTO: Ica - Las Dunas, Nazca / MORDAZA Reiche Neuman, Pisco. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Jauja DEPARTAMENTO: La MORDAZA - MORDAZA, Chao. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Chiclayo. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Lib Mandi Metropolitano. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Iquitos. DEPARTAMENTO: MORDAZA de MORDAZA - Puerto Maldonado. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Ilo. DEPARTAMENTO: MORDAZA - MORDAZA, Talara. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Juliaca, San Rafael. DEPARTAMENTO: Tacna - Tacna. DEPARTAMENTO: Tumbes - Tumbes DEPARTAMENTO: Ucayali - Pucallpa BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compania SERVICIOS AERONAUTICOS UNIDOS S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3°.La compania SERVICIOS AERONAUTICOS UNIDOS S.A.C. requiere para realizar sus actividades aereas la correspondiente Conformidad de Operacion, asi como las Especificaciones Tecnicas de Operacion, en caso lo requiera, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentacion y de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.La compania SERVICIOS AERONAUTICOS UNIDOS S.A.C. esta obligada a

presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los informes y datos estadisticos que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5º.La compania SERVICIOS AERONAUTICOS UNIDOS S.A.C. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener la informacion sobre el trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 6º.La compania SERVICIOS AERONAUTICOS UNIDOS S.A.C. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedido o convalidado por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 7º.La compania SERVICIOS AERONAUTICOS UNIDOS S.A.C. podra hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtencion de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislacion nacional vigente. Articulo 8º.- Las aeronaves de la compania SERVICIOS AERONAUTICOS UNIDOS S.A.C. podran operar en los helipuertos, aeropuertos y/ o aerodromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, asi como otras caracteristicas derivadas de dichos aeropuertos y/o aerodromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, asi como en sus respectivas Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 10°.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 11º.La compania SERVICIOS AERONAUTICOS UNIDOS S.A.C. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 12º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil del Peru, Ley N° 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 889523-1

Autorizan a Escuela de Conductores Integrales Master Driver S.C.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 224-2013-MTC/15 MORDAZA, 11 de enero de 2013 VISTOS: Los escritos, presentados por la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES MASTER DRIVER S.C.R.L., y;

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