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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2013 (20/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de enero de 2013 486523 DEPARTAMENTO: Huánuco - Huánuco, Tingo María. DEPARTAMENTO: Ica - Las Dunas, Nazca / María Reiche Neuman, Pisco. DEPARTAMENTO: Junín - Jauja DEPARTAMENTO: La Libertad - Trujillo, Chao. DEPARTAMENTO: Lambayeque - Chiclayo. DEPARTAMENTO: Lima - Lib Mandi Metropolitano. DEPARTAMENTO: Loreto - Iquitos. DEPARTAMENTO: Madre de Dios - Puerto Maldonado. DEPARTAMENTO: Moquegua - Ilo. DEPARTAMENTO: Piura - Piura, Talara. DEPARTAMENTO: Puno - Juliaca, San Rafael. DEPARTAMENTO: Tacna - Tacna. DEPARTAMENTO: Tumbes - Tumbes DEPARTAMENTO: Ucayali - Pucallpa BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía SERVICIOS AERONAUTICOS UNIDOS S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3°.- La compañía SERVICIOS AERONAUTICOS UNIDOS S.A.C. requiere para realizar sus actividades aéreas la correspondiente Conformidad de Operación, así como las Especifi caciones Técnicas de Operación, en caso lo requiera, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La compañía SERVICIOS AERONAUTICOS UNIDOS S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- La compañía SERVICIOS AERONAUTICOS UNIDOS S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener la información sobre el tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6º.- La compañía SERVICIOS AERONAUTICOS UNIDOS S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedido o convalidado por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7º.- La compañía SERVICIOS AERONAUTICOS UNIDOS S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 8º.- Las aeronaves de la compañía SERVICIOS AERONAUTICOS UNIDOS S.A.C. podrán operar en los helipuertos, aeropuertos y/ o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 10°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 11º.- La compañía SERVICIOS AERONAUTICOS UNIDOS S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 889523-1 Autorizan a Escuela de Conductores Integrales Master Driver S.C.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 224-2013-MTC/15 Lima, 11 de enero de 2013 VISTOS: Los escritos, presentados por la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES MASTER DRIVER S.C.R.L., y;