Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2013 (20/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

486529

MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA por su actuacion como Asistente de Juez del MORDAZA Setimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero veintiocho expedida con fecha doce de enero de dos mil doce, obrante de fojas seiscientos once a seiscientos diecisiete. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que al investigado se le imputa las siguientes conductas disfuncionales: A. Haber recibido el veintitres de diciembre de dos mil seis la suma de quinientos dolares americanos, con la finalidad de entregar a su propietario el vehiculo de placa de rodaje WH tres mil seiscientos sesenta y cinco, MORDAZA Volvo, para el mes de febrero, que se encontraba en el deposito de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria conforme a lo ordenado en el Expediente numero ciento cincuenta y ocho guion dos mil seis. B. Haber recibido dinero depositado en su cuenta del Banco de la Nacion, por parte de Gilber MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fechas veinticinco de noviembre de dos mil seis y dieciocho de enero de dos mil siete, y de parte de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha treinta y uno de enero del mismo ano, en forma directa o por intermedio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA hasta en cinco oportunidades, para obtener tambien la devolucion del mencionado vehiculo. SEGUNDO. Que el servidor investigado en su manifestacion del trece de agosto de dos mil nueve, de fojas quince, alega que no solicito dinero a ninguna de las partes del MORDAZA penal. En cuanto a los depositos de dinero efectuados a su cuenta del Banco de la Nacion por parte del senor Gilber MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ello se debe a los prestamos de dinero que le efectuo. Respecto al documento donde declara haber recibido la suma de quinientos dolares por concepto de entrega del vehiculo de placa de rodaje WH tres mil seiscientos sesenta y cinco, donde figura su firma, senala que no reconoce el contenido del documento pero si su firma, debido que para acceder al prestamo MORDAZA indicado firmaba documentos en blanco. TERCERO. Que de las copias de los comprobantes de giros y depositos efectuados en el Banco de la Nacion [ver fojas nueve] se puede comprobar que el senor MORDAZA Gilber MORDAZA MORDAZA realizo abonos dinerarios a favor del servidor judicial MORDAZA de la MORDAZA, con fechas veinticinco de noviembre de dos mil seis y dieciocho de enero de dos mil siete; mientras que la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA (hermana) efectuo un deposito a favor del investigado. Asimismo, a fojas ocho obra el recibo que acredita la existencia de un deposito en la cuenta de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la suma de mil nuevos soles (adscrito del MORDAZA Setimo Juzgado Penal de Lima), quien facilito el uso de su cuenta de ahorros para recibir el deposito de dinero, todos ellos se efectuaron en beneficio del mencionado servidor judicial investigado. CUARTO. Que las pruebas recabadas acreditan que: 1. El servidor investigado laboro como Asistente Judicial del MORDAZA Setimo Juzgado Penal de MORDAZA, durante la fecha en que se tramito el Expediente numero ciento cincuenta y ocho guion dos mil seis; 2. Ante el mencionado organo jurisdiccional se tramito el mencionado MORDAZA penal; 3. Los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Yagua MORDAZA solicitaron en varias oportunidades y por escrito la devolucion de su vehiculo de placa de rodaje WH tres mil seiscientos sesenta y cinco, que se tramito en el Expediente numero ciento cincuenta y ocho guion dos mil seis [ver fojas cincuenta y siete, sesenta y setenta]. 4. Los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Yagua MORDAZA, son propietarios del mencionado vehiculo; 5. El senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quiste laboro como adscrito en el MORDAZA Setimo Juzgado Penal de Lima. QUINTO. Que si bien es MORDAZA el quejoso no es parte en el referido MORDAZA penal, no lo es tampoco MORDAZA MORDAZA MORDAZA (hermana), pero el conyuge de esta MORDAZA

si es parte de dicho expediente, en calidad de procesado. Es MORDAZA tambien que el recibo que obra a fojas siete, es MORDAZA simple del original suscrito por el investigado en donde incluso recibio y consigno el numero de su documento de identidad en senal de conformidad. Es de precisar que el servidor MORDAZA De la MORDAZA confirmo que la firma que aparece en el mencionado recibo es suya, pero desconocio el contenido del documento, afirmando que el senor Gilber MORDAZA para realizar los prestamos de dinero le hacia firmar documentos en blanco. SEXTO. Que a fojas nueve obran las copias simples de los originales de los depositos y giros efectuados por don Gilber MORDAZA MORDAZA Valdivia; ademas, el investigado no nego los depositos que fueron efectuados a su favor, sino que en su defensa indica que los mismos corresponden a prestamos de dinero efectuados por Gilber MORDAZA MORDAZA MORDAZA desde el ano dos mil cinco. No obstante, ello no lo exime de responsabilidad alguna, por que dicho argumento de defensa pierde sustento con el recibo que obra a fojas siete, del que se puede apreciar que el investigado se compromete a entregar el vehiculo de placa de rodaje WH tres mil seiscientos sesenta y cinco, MORDAZA Volvo, para el mes de setiembre de dos mil siete, y a cambio recibio quinientos dolares americanos; y como senal de conformidad MORDAZA el recibo y consigno el numero de su documento de identidad; incurriendo en la prohibicion contenida en el articulo 43º, inciso q), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial. Por consiguiente, se configura la responsabilidad disciplinaria establecida en el articulo 201º, numeral 6, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, vigente a la fecha de los hechos investigados. SETIMO. Que, asi las cosas, el investigado incurrio en grave irregularidad funcional, evidenciandose asi su conducta disfuncional que menoscaba el decoro y la respetabilidad del cargo y, a su vez, mella la credibilidad y confianza del Poder Judicial dada la delicada labor que desarrolla todo servidor judicial. En este sentido corresponde aplicar la medida disciplinaria de destitucion. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo Nº 9292012 de la cuadragesima novena sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; de conformidad con el informe del senor MORDAZA Dextre. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero. IMPONER la medida disciplinaria de destitucion al servidor judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA, por su actuacion como Asistente de Juez del MORDAZA Setimo Juzgado Penal de Lima. Segundo. Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.S. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente 891301-6

Sancionan con destitucion a servidor por su actuacion como Secretario Judicial del Primer Juzgado Penal de Tarapoto, Corte Superior de Justicia de San MORDAZA
INVESTIGACION ODECMA Nº 044-2011-SAN MORDAZA MORDAZA, once de setiembre de dos mil doce.-

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