TEXTO PAGINA: 22
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de enero de 2013 486528 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Sancionan con destitución a servidor por su actuación como Técnico Judicial encargado del Archivo del Módulo Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao INVESTIGACIÓN Nº 112-2009-CALLAO Lima, diez de octubre de dos mil doce.- VISTA: La Investigación número ciento doce guión dos mil nueve guión Callao seguida contra el servidor judicial Víctor Santiago Egúsquiza Sánchez por su actuación como Técnico Judicial encargado del Archivo del Módulo Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintisiete expedida con fecha veintiuno de marzo de dos mil doce, obrante de fojas quinientos ochenta y siete a quinientos noventa y siete. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que al técnico judicial investigado se le imputan las siguientes conductas disfuncionales: A. Ejercer el patrocinio sin tener en cuenta lo previsto en el artículo 287º, inciso 7, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, infringiendo su deber previsto en el literal a) del artículo 41º del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial. B. Utilizar en forma indebida la computadora que le fue asignada, redactando escritos dirigidos al litigio judicial en los procesos que vendrían siendo tramitados en los diferentes juzgados de las Cortes Superiores de Justicia del Callao y de Lima, con lo que infringió lo estipulado en el inciso f) del artículo 43º del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial. SEGUNDO. Que el investigado en su descargo del dos de junio de dos mil nueve, de fojas doscientos setenta, señaló que si bien existen archivos que contienen demandas y escritos, también lo es que no fueron presentados a los órganos jurisdiccionales, tampoco fueron con intención de patrocinar, ello debido a que no es abogado sino estudiante del onceavo ciclo de Derecho de la Universidad Los Ángeles de Chimbote. Con relación a los escritos referidos a los Expedientes números ochocientos veintiséis guión novecientos noventa y ocho y mil doscientos veintidós guión dos mil dos, no obran en autos, ni ingresó documento alguno. Respecto a los Expedientes números trescientos sesenta y uno guión mil novecientos noventa y siete mil doscientos cincuenta y dos guión dos mil tres, mil setecientos sesenta y cinco guión dos mil, son procesos que se encuentran archivados. Acepta que redactó un escrito en el Expediente número cinco mil cuatrocientos cinco guión dos mil ocho, como una práctica profesional, sin cobrar dádiva, y con el fi n de entrenamiento para introducir la teoría en la práctica. TERCERO. Que la responsabilidad del investigado se encuentra acreditada con el acta de intervención de fojas cuatro, en donde se revisó su computadora y se encontró archivos que contienen escritos; y el investigado al ser preguntado por los mismos, los reconoció como suyos y aceptó haberlos tipeado pero para su amigo Sergio Espinoza Castañeda, que es abogado. Reconoce también que la redacción no le corresponde a sus funciones y reconoce ser responsable de la infracción por haber utilizado bienes de propiedad del Estado. Es de precisar, además, que el servidor Egúsquiza Sánchez elaboró escritos en el equipo de cómputo que le fue asignado con la fi nalidad de asesorar, apoyar y favorecer judicialmente a personas que aparecen en los archivos, quedando desvirtuado, de esta manera, la versión que “los archivos eran para entregarlos a su amigo de infancia, letrado Espinoza Castañeda”, pues el mencionado abogado en su declaración de fojas trescientos ochenta y nueve, refi rió que desde hace cinco años no solicita la redacción de algún escrito al investigado. Además, reconoce su número de colegiatura pero niega su fi rma y sello. En consecuencia, corresponde aplicar la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Víctor Santiago Egúsquiza Sánchez. CUARTO. Que de los archivos encontrados en la computadora del investigado, que obran a fojas dieciséis, cuarenta y cinco, cincuenta y ocho, ochenta, cuatrocientos treinta y siete, cuatrocientos treinta y ocho, cuatrocientos treinta y nueve; y de cuatrocientos diecisiete a cuatrocientos veinte, aparece que todos fueron autorizados por el abogado Sergio Espinoza Castañeda con Registro del Colegio de Abogados de Lima número cuarenta mil noventa y cuatro, y presentados al órgano jurisdiccional respectivo. Asimismo, los escritos de demanda que obran de fojas cuatrocientos cuarenta y nueve a cuatrocientos cincuenta y uno y de cuatrocientos setenta y cinco a cuatrocientos setenta y nueve, fueron presentados al juzgado con ligeras modifi caciones en el contenido y guardan relación con los archivos que fueron encontrados en la computadora del investigado. Es de precisar, además, que el primero de los escritos se encuentra autorizado por el letrado Espinoza Castañeda, con Registro del Colegio de Abogados de Lima número cuarenta mil noventa y cuatro y el segundo está autorizado por la abogada Milagros Navarro Atiaja, con Colegiatura número ciento ochenta y cinco. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 927- 2012 de la cuadragésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de conformidad con el informe del señor Chaparro Guerra. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero. Imponer medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Víctor Santiago Egúsquiza Sánchez, por su actuación como Técnico Judicial encargado del Archivo del Módulo Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao. Segundo. Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.- S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 891301-5 Sancionan con destitución a servidor por su actuación como Asistente de Juez del Cuadragésimo Sétimo Juzgado Penal de Lima INVESTIGACIÓN Nº 143-2010-LIMA Lima, diez de octubre de dos mil doce.- VISTA: La Investigación número ciento cuarenta y tres guión dos mil diez guión Lima seguida contra el servidor judicial