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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2013 (20/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de enero de 2013 486535 local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población, acorde a lo señalado en la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Concejo Municipal constituye el órgano normativo y fi scalizador del Municipio el cual tiene entre sus funciones aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos, funciones y materias de competencias del gobierno municipal, así como aprobar los planes de Desarrollo Municipal Concertados y el presupuesto participativo, los espacios de concertación y participación vecinal, y reglamentar su funcionamiento de acuerdo a lo previsto en los artículos 5° y 9° de la referida Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que el artículo 7° de la Constitución Política del Perú, señala que: “todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad”. Asimismo, el numeral 2.4 del artículo 84° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece como funciones especifi cas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales: “organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres y adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, el artículo 8° de la Ley Nº 28803 - Ley de las Personas Adultas Mayores, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales en coordinación con la dirección de personas adultas mayores del MIMP – Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, deben crear los centros integrales de atención al adulto mayor (CIAM); que el tercer párrafo del art. 6 del Decreto Supremo Nº 013-2006-MINDES, que reglamenta la Ley de las Personas Adultas Mayores, establece que las municipalidades, dispondrán las medidas administrativas necesarias y establecerán alianzas estrategias para la implementación progresiva de los servicios que deben de brindar (CIAM); De acuerdo al artículo 8° de la Ley Nº 28803 - Ley de las Personas Adultas Mayores y de conformidad con las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los miembros integrantes del Concejo Municipal del Distrito de Cieneguilla, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACION DEL CENTRO INTEGRAL DE ATENCION AL ADULTO MAYOR EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA - CIAM Artículo Primero.- APROBAR la Creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM con el objetivo de brindar una atención integral a las personas adultas mayores, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestro distrito e implementar para ello en forma progresiva diversos servicios y programas. Artículo Segundo.- CONSTITÚYASE el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad de Cieneguilla como actividad inherente y permanente a la Gerencia de Desarrollo Social. Artículo Tercero.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) tiene como fi nalidad: 1.- Desarrollar lazos de mutuo conocimiento y amistad entre los participantes. 2.- Identifi car problemas individuales, familiares y/o locales en general. 3.- Compartir y prevenir los problemas de salud más comunes a este grupo de edad. 4.- Realizar actividades y prácticas de carácter recreativo e interactivo. 5.- Participar en talleres de autoestima, mantenimiento de funciones mentales y superiores y prevención de enfermedades crónicas. 6.- Participar en eventos sociales e informativos sobre análisis de la problemática local y alternativas de solución. 7.- Promover en la ciudadanía un trato diligente respetuoso y solidario con las personas adultas mayores. 8.- Promover soluciones a la problemática que afecta al adulto mayor. Artículo Cuarto.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) tiene como funciones: a) Coordinar con las instancias respectivas la atención primaria en salud al adulto mayor. b) Promover actividades de cultura, esparcimiento y socialización. c) Diseñar actividades de educación y capacitación laboral. d) Fomentar todo tipo de asociaciones de adultos mayores brindándoles permanente asesoría y capacitación para la sostenibilidad de los mismos. e) Implementar servicios de asesoría legal o coordinar con instituciones ligadas a los temas, para la defensa de los derechos de los adultos mayores en caso de abusos y maltratos. f) Diseñar e implementar campañas permanentes de promoción de los derechos de los adultos mayores. g) Implementar el registro distrital de personas adultas mayores de acuerdo a los lineamientos y formatos que para efecto establezca el MIMP – Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. h) Coordinar con la Gerencia de Desarrollo Social para la implementación del registro de instituciones y organizaciones de personas adultas mayores. i) Establecer alianzas estrategias con los diversos niveles de gobierno e instituciones públicas y privadas para el cumplimiento de sus objetivos y funciones. j) Implementar el programa de voluntariado del adulto mayor. k) Coordinar con los representantes de las diferentes instituciones que agrupan a las personas adultas mayores en el distrito, para diseñar planes y programas en benefi cio de este segmento de la población. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCÁRGUESE, a la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto la incorporación de las funciones del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en el Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla. Segunda.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Desarrollo Social, mientras dure el proceso de implementación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM), para desplegar acciones previstas en esta ordenanza. Tercera.- ENCÁRGUESE a Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Social el cumplimiento de la presente ordenanza. Cuarta.- ENCÁRGUESE, a Secretaria General y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la difusión de la presente ordenanza. Quinta.- DERÓGUESE todas las normas y disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA Alcalde 890969-1 Aprueban el Plan de Desarrollo Local Concertado del distrito de Cieneguilla 2012 - 2021 ORDENANZA N° 171-2012-MDC Cieneguilla, 20 de Diciembre de 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA.