Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2013 (20/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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local y propiciar las mejores condiciones de MORDAZA de su poblacion, acorde a lo senalado en la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades; Que, el Concejo Municipal constituye el organo normativo y fiscalizador del Municipio el cual tiene entre sus funciones aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos, funciones y materias de competencias del gobierno municipal, asi como aprobar los planes de Desarrollo Municipal Concertados y el presupuesto participativo, los espacios de concertacion y participacion vecinal, y reglamentar su funcionamiento de acuerdo a lo previsto en los articulos 5° y 9° de la referida Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; Que el articulo 7° de la Constitucion Politica del Peru, senala que: "todos tienen derecho a la proteccion de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia fisica o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un regimen legal de proteccion, atencion, readaptacion y seguridad". Asimismo, el numeral 2.4 del articulo 84° de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece como funciones especificas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales: "organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo, de ninos, adolescentes, mujeres y adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la poblacion en situacion de discriminacion; Que, el articulo 8° de la Ley Nº 28803 - Ley de las Personas Adultas Mayores, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales en coordinacion con la direccion de personas adultas mayores del MIMP ­ Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, deben crear los centros integrales de atencion al adulto mayor (CIAM); que el tercer parrafo del art. 6 del Decreto Supremo Nº 013-2006-MINDES, que reglamenta la Ley de las Personas Adultas Mayores, establece que las municipalidades, dispondran las medidas administrativas necesarias y estableceran alianzas estrategias para la implementacion progresiva de los servicios que deben de brindar (CIAM); De acuerdo al articulo 8° de la Ley Nº 28803 - Ley de las Personas Adultas Mayores y de conformidad con las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9° de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, los miembros integrantes del Concejo Municipal del Distrito de Cieneguilla, aprobo por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACION DEL CENTRO INTEGRAL DE ATENCION AL ADULTO MAYOR EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA - CIAM Articulo Primero.- APROBAR la Creacion del Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor - CIAM con el objetivo de brindar una atencion integral a las personas adultas mayores, para mejorar su calidad de MORDAZA e integrarlos plenamente al desarrollo social, economico, politico y cultural de nuestro distrito e implementar para ello en forma progresiva diversos servicios y programas. Articulo Segundo.- CONSTITUYASE el Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad de Cieneguilla como actividad inherente y permanente a la Gerencia de Desarrollo Social. Articulo Tercero.- El Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor (CIAM) tiene como finalidad: 1.- Desarrollar lazos de mutuo conocimiento y amistad entre los participantes. 2.- Identificar problemas individuales, familiares y/o locales en general. 3.- Compartir y prevenir los problemas de salud mas comunes a este grupo de edad. 4.- Realizar actividades y practicas de caracter recreativo e interactivo. 5.- Participar en talleres de autoestima, mantenimiento de funciones mentales y superiores y prevencion de enfermedades cronicas.

6.- Participar en eventos sociales e informativos sobre analisis de la problematica local y alternativas de solucion. 7.- Promover en la ciudadania un trato diligente respetuoso y solidario con las personas adultas mayores. 8.- Promover soluciones a la problematica que afecta al adulto mayor. Articulo Cuarto.- El Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor (CIAM) tiene como funciones: a) Coordinar con las instancias respectivas la atencion primaria en salud al adulto mayor. b) Promover actividades de cultura, esparcimiento y socializacion. c) Disenar actividades de educacion y capacitacion laboral. d) Fomentar todo MORDAZA de asociaciones de adultos mayores brindandoles permanente asesoria y capacitacion para la sostenibilidad de los mismos. e) Implementar servicios de asesoria legal o coordinar con instituciones ligadas a los temas, para la defensa de los derechos de los adultos mayores en caso de abusos y maltratos. f) Disenar e implementar campanas permanentes de promocion de los derechos de los adultos mayores. g) Implementar el registro distrital de personas adultas mayores de acuerdo a los lineamientos y formatos que para efecto establezca el MIMP ­ Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. h) Coordinar con la Gerencia de Desarrollo Social para la implementacion del registro de instituciones y organizaciones de personas adultas mayores. i) Establecer alianzas estrategias con los diversos niveles de gobierno e instituciones publicas y privadas para el cumplimiento de sus objetivos y funciones. j) Implementar el programa de voluntariado del adulto mayor. k) Coordinar con los representantes de las diferentes instituciones que agrupan a las personas adultas mayores en el distrito, para disenar planes y programas en beneficio de este segmento de la poblacion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGUESE, a la Gerencia de Planificacion y Presupuesto la incorporacion de las funciones del Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor (CIAM) en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla. Segunda.- ENCARGUESE a la Gerencia de Desarrollo Social, mientras dure el MORDAZA de implementacion del Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor (CIAM), para desplegar acciones previstas en esta ordenanza. Tercera.- ENCARGUESE a Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Social el cumplimiento de la presente ordenanza. Cuarta.- ENCARGUESE, a Secretaria General y a la Subgerencia de Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones, la difusion de la presente ordenanza. Quinta.- DEROGUESE todas las normas y disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 890969-1

Aprueban el Plan de Desarrollo Local Concertado del distrito de Cieneguilla 2012 - 2021
ORDENANZA N° 171-2012-MDC Cieneguilla, 20 de Diciembre de 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA.

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