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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de enero de 2013 486621 ECONOMIA Y FINANZAS Dictan disposiciones complementarias para reglamentar el segundo párrafo de la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que prioriza de manera excepcional y con carácter de urgente las iniciativas privadas cofinanciadas destinadas a cubrir el déficit de infraestructura y de servicios públicos DECRETO SUPREMO N° 005-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1012 aprobó la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la Generación de Empleo Productivo y dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada; Que, el segundo párrafo de la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, prioriza de manera excepcional y con carácter de urgente, a las iniciativas privadas cofinanciadas destinadas a cubrir el déficit de infraestructura y de servicios públicos, señalando que dichas iniciativas deberán ser presentadas ante PROINVERSIÓN, quien será responsable de su análisis y de la declaratoria de interés, en coordinación con la entidad o sector correspondiente; asimismo, establece que mediante Decreto Supremo se podrán dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de dicha disposición; Que, dentro de este marco, es necesario dictar las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo de la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y con la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951; DECRETA: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento del segundo párrafo de la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que prioriza de manera excepcional y con carácter de urgente, a las iniciativas privadas cofi nanciadas destinadas a cubrir el défi cit de infraestructura y de servicios públicos el mismo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo consta de Tres (3) Títulos, Catorce (14) Artículos, Cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales y Una (1) Disposición Complementaria Transitoria. Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DEL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA NONAGÉSIMA SEXTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY N° 29951, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2013, QUE PRIORIZA DE MANERA EXCEPCIONAL Y CON CARÁCTER DE URGENTE LAS INICIATIVAS PRIVADAS COFINANCIADAS DESTINADAS A CUBRIR EL DÉFICIT DE INFRAESTRUCTURA Y DE SERVICIOS PÚBLICOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objetivo Las disposiciones contenidas en la presente norma tienen por objetivo establecer el tratamiento prioritario de las iniciativas privadas cofi nanciadas destinadas a cubrir el défi cit de infraestructura y servicios públicos, que se presenten ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), a que se refi ere el segundo párrafo de la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951. Artículo 2°.- Propuestas Alternativas Una vez realizado el análisis de la relevancia y prioridad, para efectos de la presente norma, se entenderá por propuestas alternativas a aquellas que estando orientadas al mismo objetivo, implican distintas alternativas de solución o distintas alternativas técnicas. TÍTULO II RÉGIMEN DE LAS INICIATIVAS PRIVADAS COFINANCIADAS PRIORIZADAS Artículo 3°.- De las Iniciativas Privadas Cofi nanciadas priorizadas Las iniciativas privadas cofi nanciadas sobre las que el Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, y PROINVERSIÓN han manifestado su relevancia y prioridad estarán destinadas únicamente a cubrir el défi cit de infraestructura y de servicios públicos conjuntamente. Las iniciativas privadas cofi nanciadas priorizadas responden a lo establecido en el literal b) del artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1012, y tendrán por modalidad contractual la concesión. Dichas iniciativas deberán tener montos de inversión totales superiores a 15, 000 UIT y plazos contractuales mayores a cinco (05) años. El proyecto de inversión propuesto en la iniciativa privada cofi nanciada, deberá cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y demás normas correspondientes. Los compromisos fi rmes y contingentes que se deriven de las iniciativas privadas deberán sujetarse al límite que se establece en el artículo 13° del Decreto Legislativo N° 1012. Artículo 4º.- Requisitos para la presentación de iniciativas privadas cofi nanciadas priorizadas 4.1 Las iniciativas privadas cofi nanciadas priorizadas serán presentadas por el proponente ante PROINVERSIÓN, de acuerdo a lo establecido en la presente norma. 4.2 La información mínima exigida para la presentación de una iniciativa privada cofi nanciada es la que se detalla a continuación: a) Nombre o razón social del proponente de la iniciativa privada con indicación de sus generales de ley, acompañando los correspondientes poderes del representante legal. b) Capacidad fi nanciera y técnica del proponente de la iniciativa privada, sustentada con Estados Financieros auditados de los últimos dos años y experiencia para la ejecución de proyectos de similar envergadura debidamente sustentada. c) Descripción de la iniciativa incluyendo lo siguiente: (i) Nombre y tipo del proyecto, con indicación de la obra de infraestructura pública y/o de servicios públicos del Estado sobre el cual se desarrollará el proyecto, así como referencias sobre la entidad titular de los bienes sobre los que recae el proyecto o la situación legal de los mismos; (ii) Ámbito de infl uencia del proyecto (iii) Objetivos;