Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2013 (23/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

486621

ECONOMIA Y FINANZAS
Dictan disposiciones complementarias para reglamentar el MORDAZA parrafo de la Nonagesima Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, que prioriza de manera excepcional y con caracter de urgente las iniciativas privadas cofinanciadas destinadas a cubrir el deficit de infraestructura y de servicios publicos
DECRETO SUPREMO N° 005-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1012 aprobo la Ley MORDAZA de Asociaciones Publico - Privadas para la Generacion de Empleo Productivo y dicta Normas para la Agilizacion de los Procesos de Promocion de la Inversion Privada; Que, el MORDAZA parrafo de la Nonagesima Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, prioriza de manera excepcional y con caracter de urgente, a las iniciativas privadas cofinanciadas destinadas a cubrir el deficit de infraestructura y de servicios publicos, senalando que dichas iniciativas deberan ser presentadas ante PROINVERSION, quien sera responsable de su analisis y de la declaratoria de interes, en coordinacion con la entidad o sector correspondiente; asimismo, establece que mediante Decreto Supremo se podran dictar las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para la mejor aplicacion de dicha disposicion; Que, dentro de este MORDAZA, es necesario dictar las disposiciones complementarias para la mejor aplicacion de lo dispuesto en el MORDAZA parrafo de la Nonagesima Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29951; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y con la Nonagesima Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29951; DECRETA: Articulo 1.- Aprobar el Reglamento del MORDAZA parrafo de la Nonagesima Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, que prioriza de manera excepcional y con caracter de urgente, a las iniciativas privadas cofinanciadas destinadas a cubrir el deficit de infraestructura y de servicios publicos el mismo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo consta de Tres (3) Titulos, Catorce (14) Articulos, Cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales y Una (1) Disposicion Complementaria Transitoria. Articulo 2.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de enero del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas

REGLAMENTO DEL MORDAZA PARRAFO DE LA NONAGESIMA SEXTA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY N° 29951, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL ANO FISCAL 2013, QUE PRIORIZA DE MANERA EXCEPCIONAL Y CON CARACTER DE URGENTE LAS INICIATIVAS PRIVADAS COFINANCIADAS DESTINADAS A CUBRIR EL DEFICIT DE INFRAESTRUCTURA Y DE SERVICIOS PUBLICOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1°.- Objetivo Las disposiciones contenidas en la presente MORDAZA tienen por objetivo establecer el tratamiento prioritario de las iniciativas privadas cofinanciadas destinadas a cubrir el deficit de infraestructura y servicios publicos, que se presenten ante la Agencia de Promocion de la Inversion Privada (PROINVERSION), a que se refiere el MORDAZA parrafo de la Nonagesima Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29951. Articulo 2°.- Propuestas Alternativas Una vez realizado el analisis de la relevancia y prioridad, para efectos de la presente MORDAZA, se entendera por propuestas alternativas a aquellas que estando orientadas al mismo objetivo, implican distintas alternativas de solucion o distintas alternativas tecnicas.

TITULO II REGIMEN DE LAS INICIATIVAS PRIVADAS COFINANCIADAS PRIORIZADAS
Articulo 3°.- De las Iniciativas Privadas Cofinanciadas priorizadas Las iniciativas privadas cofinanciadas sobre las que el Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, y PROINVERSION han manifestado su relevancia y prioridad estaran destinadas unicamente a cubrir el deficit de infraestructura y de servicios publicos conjuntamente. Las iniciativas privadas cofinanciadas priorizadas responden a lo establecido en el literal b) del articulo 4° del Decreto Legislativo N° 1012, y tendran por modalidad contractual la concesion. Dichas iniciativas deberan tener montos de inversion totales superiores a 15, 000 UIT y plazos contractuales mayores a cinco (05) anos. El proyecto de inversion propuesto en la iniciativa privada cofinanciada, debera cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en la normatividad del Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP) y demas normas correspondientes. Los compromisos firmes y contingentes que se deriven de las iniciativas privadas deberan sujetarse al limite que se establece en el articulo 13° del Decreto Legislativo N° 1012. Articulo 4º.- Requisitos para la MORDAZA de iniciativas privadas cofinanciadas priorizadas 4.1 Las iniciativas privadas cofinanciadas priorizadas seran presentadas por el proponente ante PROINVERSION, de acuerdo a lo establecido en la presente norma. 4.2 La informacion minima exigida para la MORDAZA de una iniciativa privada cofinanciada es la que se detalla a continuacion: a) Nombre o razon social del proponente de la iniciativa privada con indicacion de sus generales de ley, acompanando los correspondientes poderes del representante legal. b) Capacidad financiera y tecnica del proponente de la iniciativa privada, sustentada con Estados Financieros auditados de los ultimos dos anos y experiencia para la ejecucion de proyectos de similar envergadura debidamente sustentada. c) Descripcion de la iniciativa incluyendo lo siguiente: (i) Nombre y MORDAZA del proyecto, con indicacion de la obra de infraestructura publica y/o de servicios publicos del Estado sobre el cual se desarrollara el proyecto, asi como referencias sobre la entidad titular de los bienes sobre los que recae el proyecto o la situacion legal de los mismos; (ii) Ambito de influencia del proyecto (iii) Objetivos;

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