Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2013 (23/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de enero de 2013

(iv) Beneficios sociales del proyecto (v) Razones por las cuales se escoge el proyecto sujeto a aprobacion, entre otras alternativas; (vi) Costo Total de Inversion estimado y estimacion del cofinanciamiento del Estado; si el cofinanciamiento incluye los costos de operacion y mantenimiento, se debera presentar un monto estimado para dichos costos. d) Sustento de la importancia y consistencia del proyecto con los Planes de Desarrollo correspondientes, asi como su contribucion en la reduccion de brechas en infraestructura y servicios publicos. Articulo 5º.- Criterios para la MORDAZA de iniciativas privadas cofinanciadas priorizadas 5.1 Las iniciativas privadas que se presenten deberan tener en cuenta lo siguiente: a) Una iniciativa privada cofinanciada puede incluir mas de un PIP. b) El proponente solo podra utilizar los proyectos registrados en el Banco de Proyectos, cuando dichos PIP se encuentren declarados viables y siempre que la entidad publica competente no MORDAZA realizado las acciones correspondientes para iniciar la ejecucion del Proyecto. Las modificaciones que se requieran en el PIP se sujetaran a lo dispuesto en la Directiva General del SNIP. c) En el caso de lo dispuesto en el parrafo anterior, PROINVERSION debera realizar las coordinaciones correspondientes con la Unidad Formuladora del proyecto para que determine o no su continuidad bajo la modalidad de obra publica. 5.2 Las iniciativas privadas que se presenten no deberan contener proyectos de inversion que coincidan total o parcialmente con aquellos sobre los cuales los OPIP competentes hubieran aprobado el respectivo Plan de Promocion. Sin embargo, si aprobado dicho Plan hubiese transcurrido un plazo de doscientos cuarenta (240) dias habiles sin que se MORDAZA convocado a concurso o licitacion conforme a las normas vigentes en materia de promocion de la inversion privada, PROINVERSION podra admitir a tramite y evaluar la iniciativa privada cofinanciada. En este caso, PROINVERSION debera coordinar con el OPIP competente, a fin de que realice las acciones respectivas para dejarlo sin efectos.

a) Nombre y MORDAZA de proyecto, con indicacion de la obra de infraestructura publica y servicio publico sobre el cual se desarrollara el proyecto, asi como la entidad publica correspondiente; b) Objetivos y beneficios del proyecto; c) Ambito de influencia del proyecto. Articulo 8º.- Evaluacion de la Iniciativa La evaluacion de la iniciativa privada contemplara lo siguiente: 8.1 Relevancia y prioridad: Admitida a tramite la iniciativa privada cofinanciada, PROINVERSION debera remitir toda la informacion concerniente de esta al Sector del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local correspondiente, con el objeto de que en el ambito de sus competencias, indique si la iniciativa privada cofinanciada es relevante y consistente con las prioridades nacionales, regionales o locales, segun corresponda. En los casos que se MORDAZA solicitado opinion a mas de una entidad publica, se requerira la opinion sobre la relevancia y prioridad a todos ellas. En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para dicha evaluacion se podra solicitar la asistencia tecnica del Sector del Gobierno Nacional que corresponda segun el proyecto de iniciativa privada. Dichas opiniones deberan emitirse en un plazo no mayor de veinte (20) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la recepcion del requerimiento con la informacion completa, bajo responsabilidad, siendo estas de caracter vinculante. En caso las entidades publicas no emitieran sus opiniones en el plazo MORDAZA indicado, estas se entenderan como no favorables. 8.2 Evaluacion de las caracteristicas de la iniciativa privada: Confirmada la relevancia y prioridad de la iniciativa privada a que hace referencia el literal a), PROINVERSION comunicara ello al proponente, a fin de que este elabore el estudio de preinversion de acuerdo a los contenidos minimos especificos vigentes o que se establezcan segun las disposiciones del SNIP en un plazo MORDAZA diez (10) dias habiles. La evaluacion del estudio de preinversion se realizara desde el inicio de la formulacion y de manera concurrente de acuerdo a la normatividad del SNIP; debiendolo remitir a PROINVERSION en su calidad de Unidad Formuladora del proyecto. El proponente debera presentar una Declaracion Jurada adjunta al estudio de preinversion, indicando los gastos en que hubiere incurrido para su elaboracion, los cuales seran reconocidos de acuerdo a lo establecido en el articulo 7° de la presente norma. PROINVERSION remitira el estudio de preinversion correspondiente, a la Direccion General de Politica de Inversiones (DGPI) del Ministerio de Economia y Finanzas, la cual realizara la evaluacion y, de corresponder, la declaracion de viabilidad del proyecto, conforme a la normatividad vigente. La DGPI solicitara la opinion de la OPI de la entidad publica correspondiente, en los aspectos tecnicos de su competencia, durante la evaluacion del proyecto, que se realizara conforme a las disposiciones que emita la DGPI mediante Resolucion Directoral. La declaracion de viabilidad del proyecto de inversion publica debera ser comunicada por la DGPI a PROINVERSION en un plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles. En caso el PIP no obtenga la viabilidad en el MORDAZA del SNIP, la iniciativa privada sera rechazada. Una vez declarada la viabilidad del proyecto, PROINVERSION realizara el Analisis Costo Beneficio, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.2 del articulo 3° y al numeral 7.4 del articulo 7° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, y las disposiciones sustitutorias, modificatorias o complementarias que se pudieran dictar, empleando la informacion contenida en los estudios de preinversion y otra adicional que pudiera requerir. 8.3 Solicitud de Opiniones Una vez declarado viable el proyecto, PROINVERSION debera solicitar la opinion favorable del Ministerio de Economia y Finanzas, quien se debera de pronunciar sobre el Analisis Costo Beneficio, asi como en los demas temas de su competencia, con la finalidad de resguardar

TITULO III TRAMITE DE LAS INICIATIVAS PRIVADAS COFINANCIADAS PRIORIZADAS
Articulo 6º.- Verificacion de los Requisitos Minimos Presentada la iniciativa privada cofinanciada, PROINVERSION verificara el cumplimiento de la MORDAZA de la informacion senalada en el numeral 4.2 del articulo 4º de la presente MORDAZA, asi como la capacidad financiera y solvencia tecnica del proponente de la iniciativa privada para desarrollar proyectos de magnitud similar al propuesto. En un plazo MORDAZA de siete (07) dias habiles, PROINVERSION debera informar al proponente si requiere subsanar observaciones a su contenido. En caso no se requiera subsanacion, el Comite de PROINVERSION debera comunicar al proponente en un plazo MORDAZA de siete (07) dias habiles si la iniciativa privada cofinanciada ha sido o no admitida a tramite. En caso la iniciativa privada cofinanciada sea admitida a tramite se procedera con la publicacion referida en el articulo siguiente. En caso la iniciativa privada cofinanciada requiera subsanaciones el proponente tendra un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles para realizarlas, luego de lo cual, en un plazo MORDAZA de siete (07) dias habiles el Comite de PROINVERSION comunicar al proponente la admision o no a Tramite. En caso el proponente no cumpla con emitir el levantamiento de las observaciones dentro del plazo MORDAZA senalado, la iniciativa privada se tendra por no presentada. Articulo 7º.- Publicidad de la Iniciativa Admitida a tramite, se publicara a traves de la pagina web de PROINVERSION, la siguiente informacion:

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