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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de enero de 2013 486622 (iv) Benefi cios sociales del proyecto (v) Razones por las cuales se escoge el proyecto sujeto a aprobación, entre otras alternativas; (vi) Costo Total de Inversión estimado y estimación del cofi nanciamiento del Estado; si el cofi nanciamiento incluye los costos de operación y mantenimiento, se deberá presentar un monto estimado para dichos costos. d) Sustento de la importancia y consistencia del proyecto con los Planes de Desarrollo correspondientes, así como su contribución en la reducción de brechas en infraestructura y servicios públicos. Artículo 5º.- Criterios para la presentación de iniciativas privadas cofi nanciadas priorizadas 5.1 Las iniciativas privadas que se presenten deberán tener en cuenta lo siguiente: a) Una iniciativa privada cofi nanciada puede incluir más de un PIP. b) El proponente solo podrá utilizar los proyectos registrados en el Banco de Proyectos, cuando dichos PIP se encuentren declarados viables y siempre que la entidad pública competente no haya realizado las acciones correspondientes para iniciar la ejecución del Proyecto. Las modifi caciones que se requieran en el PIP se sujetarán a lo dispuesto en la Directiva General del SNIP. c) En el caso de lo dispuesto en el párrafo anterior, PROINVERSIÓN deberá realizar las coordinaciones correspondientes con la Unidad Formuladora del proyecto para que determine o no su continuidad bajo la modalidad de obra pública. 5.2 Las iniciativas privadas que se presenten no deberán contener proyectos de inversión que coincidan total o parcialmente con aquellos sobre los cuales los OPIP competentes hubieran aprobado el respectivo Plan de Promoción. Sin embargo, si aprobado dicho Plan hubiese transcurrido un plazo de doscientos cuarenta (240) días hábiles sin que se haya convocado a concurso o licitación conforme a las normas vigentes en materia de promoción de la inversión privada, PROINVERSIÓN podrá admitir a trámite y evaluar la iniciativa privada cofi nanciada. En este caso, PROINVERSIÓN deberá coordinar con el OPIP competente, a fi n de que realice las acciones respectivas para dejarlo sin efectos. TÍTULO III TRÁMITE DE LAS INICIATIVAS PRIVADAS COFINANCIADAS PRIORIZADAS Artículo 6º.- Verifi cación de los Requisitos Mínimos Presentada la iniciativa privada cofi nanciada, PROINVERSIÓN verifi cará el cumplimiento de la presentación de la información señalada en el numeral 4.2 del artículo 4º de la presente norma, así como la capacidad fi nanciera y solvencia técnica del proponente de la iniciativa privada para desarrollar proyectos de magnitud similar al propuesto. En un plazo máximo de siete (07) días hábiles, PROINVERSIÓN deberá informar al proponente si requiere subsanar observaciones a su contenido. En caso no se requiera subsanación, el Comité de PROINVERSIÓN deberá comunicar al proponente en un plazo máximo de siete (07) días hábiles si la iniciativa privada cofi nanciada ha sido o no admitida a trámite. En caso la iniciativa privada cofi nanciada sea admitida a trámite se procederá con la publicación referida en el artículo siguiente. En caso la iniciativa privada cofi nanciada requiera subsanaciones el proponente tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles para realizarlas, luego de lo cual, en un plazo máximo de siete (07) días hábiles el Comité de PROINVERSIÓN comunicar al proponente la admisión o no a Trámite. En caso el proponente no cumpla con emitir el levantamiento de las observaciones dentro del plazo antes señalado, la iniciativa privada se tendrá por no presentada. Artículo 7º.- Publicidad de la Iniciativa Admitida a trámite, se publicará a través de la página web de PROINVERSIÓN, la siguiente información: a) Nombre y tipo de proyecto, con indicación de la obra de infraestructura pública y servicio público sobre el cual se desarrollará el proyecto, así como la entidad pública correspondiente; b) Objetivos y benefi cios del proyecto; c) Ámbito de infl uencia del proyecto. Artículo 8º.- Evaluación de la Iniciativa La evaluación de la iniciativa privada contemplará lo siguiente: 8.1 Relevancia y prioridad: Admitida a trámite la iniciativa privada cofi nanciada, PROINVERSIÓN deberá remitir toda la información concerniente de ésta al Sector del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local correspondiente, con el objeto de que en el ámbito de sus competencias, indique si la iniciativa privada cofi nanciada es relevante y consistente con las prioridades nacionales, regionales o locales, según corresponda. En los casos que se haya solicitado opinión a más de una entidad pública, se requerirá la opinión sobre la relevancia y prioridad a todos ellas. En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para dicha evaluación se podrá solicitar la asistencia técnica del Sector del Gobierno Nacional que corresponda según el proyecto de iniciativa privada. Dichas opiniones deberán emitirse en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción del requerimiento con la información completa, bajo responsabilidad, siendo éstas de carácter vinculante. En caso las entidades públicas no emitieran sus opiniones en el plazo antes indicado, éstas se entenderán como no favorables. 8.2 Evaluación de las características de la iniciativa privada: Confi rmada la relevancia y prioridad de la iniciativa privada a que hace referencia el literal a), PROINVERSIÓN comunicará ello al proponente, a fi n de que éste elabore el estudio de preinversión de acuerdo a los contenidos mínimos específi cos vigentes o que se establezcan según las disposiciones del SNIP en un plazo máximo diez (10) días hábiles. La evaluación del estudio de preinversión se realizará desde el inicio de la formulación y de manera concurrente de acuerdo a la normatividad del SNIP; debiéndolo remitir a PROINVERSIÓN en su calidad de Unidad Formuladora del proyecto. El proponente deberá presentar una Declaración Jurada adjunta al estudio de preinversión, indicando los gastos en que hubiere incurrido para su elaboración, los cuales serán reconocidos de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° de la presente norma. PROINVERSIÓN remitirá el estudio de preinversión correspondiente, a la Dirección General de Política de Inversiones (DGPI) del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual realizará la evaluación y, de corresponder, la declaración de viabilidad del proyecto, conforme a la normatividad vigente. La DGPI solicitará la opinión de la OPI de la entidad pública correspondiente, en los aspectos técnicos de su competencia, durante la evaluación del proyecto, que se realizará conforme a las disposiciones que emita la DGPI mediante Resolución Directoral. La declaración de viabilidad del proyecto de inversión pública deberá ser comunicada por la DGPI a PROINVERSIÓN en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles. En caso el PIP no obtenga la viabilidad en el marco del SNIP, la iniciativa privada será rechazada. Una vez declarada la viabilidad del proyecto, PROINVERSIÓN realizará el Análisis Costo Benefi cio, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 3° y al numeral 7.4 del artículo 7° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, y las disposiciones sustitutorias, modifi catorias o complementarias que se pudieran dictar, empleando la información contenida en los estudios de preinversión y otra adicional que pudiera requerir. 8.3 Solicitud de Opiniones Una vez declarado viable el proyecto, PROINVERSIÓN deberá solicitar la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, quien se deberá de pronunciar sobre el Análisis Costo Benefi cio, así como en los demás temas de su competencia, con la fi nalidad de resguardar