Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2013 (23/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de enero de 2013 486619 Artículo 7º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 8º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa y Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros 892599-11 Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 059-2013-DE/SG Lima, 22 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 008 del 4 de enero de 2013, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio G.500-0161 del 17 de enero de 2013, el Secretario del Comandante General de la Marina por encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 28 al 31 de enero de 2013, a fi n de visitar las instalaciones de la Fuerza de Infantería de Marina de la Marina de Guerra del Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de los Estados Unidos de América detallado a continuación, del 28 al 31 de enero de 2013, a fi n que visiten las instalaciones de la Fuerza de Infantería de Marina de la Marina de Guerra del Perú. 1. Mayor José FUENTES 2. Mayor Peter L. MORALES 3. Técnico Segundo José MÁRQUEZ 4. Sargento Brad BOUDOIN Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 892272-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Declaran en proceso de adecuación a lo dispuesto en la Ley Nº 29951, la organización, funcionamiento, procedimientos y actividades de la Unidad Central de Focalización - UCF a cargo de la operación del Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 018-2013-MIDIS Lima, 22 de enero de 2013 VISTO: El Informe N° 001-2013-MIDIS-VMPES/DGGU-UCF, emitido por la Coordinadora General de la Unidad Central de Focalización – UCF de la Dirección General de Gestión de Usuarios del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 399-2004- PCM, se creó el Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH, con el propósito de proveer información a los programas sociales para la identifi cación y selección de sus usuarios, así como para facilitar las labores de ejecución, seguimiento y evaluación de la política social por parte de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales – CIAS; Que, conforme al artículo 26 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, a partir de enero de 2013, la Unidad Central de Focalización – UCF, a cargo de la operación del Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH, se encuentra bajo el ámbito de la Dirección General de Gestión de Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con carácter permanente, correspondiéndole a dicha unidad, generar y administrar la información del Padrón General de Hogares – PGH bajo estándares de calidad, seguridad y confi dencialidad, así como certifi car la clasifi cación socioeconómica de los potenciales usuarios ante los agentes responsables de la administración de los programas sociales y de subsidios del Estado que se ejecuten bajo criterios de focalización individual; Que, la norma citada en el considerando precedente también dispuso que la Unidad Central de Focalización – UCF tiene la responsabilidad de adoptar medidas para el control y prevención de fraude o inconsistencias de la información que es ingresada en el Padrón General de Hogares, mediante la implementación de auditorías de calidad de la información, correspondiendo al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social dictar los lineamientos, criterios, reglas y procedimientos para la focalización individual, que contribuyan a mejorar la equidad y efi ciencia en la asignación de los recursos públicos en benefi cio de aquellos grupos poblacionales priorizados; Que, el artículo 27 de la referida Ley N° 29951 estableció que a partir de su vigencia, todas las entidades del sector público que administren bases de datos, cuya información complemente los registros contenidos en el Padrón General de Hogares – PGH del Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH, tendrán la obligación de suministrarla