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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2013 (23/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de enero de 2013 486686 - Segundo Juzgado Mixto de los Olivos : 01 de Enero del 2013 - Primer Juzgado de Familia : 05 de Enero del 2013 - Segundo Juzgado de Familia : 06 de Enero del 2013 - Tercero Juzgado de Familia : 12 de Enero del 2013 - Cuarto Juzgado de Familia : 13 de Enero del 2013 - Sexto Juzgado de Familia : 19 de Enero del 2013 - Primer Juzgado Mixto de Condevilla : 20 de Enero del 2013 - Segundo Juzgado Mixto de Condevilla : 26 de Enero del 2013 - Tercer Juzgado Mixto de Condevilla : 27 de Enero del 2013 Segundo: DISPONER que el Quinto y Sétimo Juzgado de Familia realicen los turnos los días laborables del mes de Enero del presente año. Tercer: Póngase la presente resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la República, Gerencia General, Gerencia de Personal y Escalafón del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura y Gerencia de Administración Distrital. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DANTE TERREL CRISPIN Presidente 892035-4 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 0015-2013-J-ODECMA-CSJLI/PJ Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 0015-2013-J-ODECMA-CSJLI/PJ, cuya publicación fue autorizada por Resolución Administrativa Nº 056-2013-P- CSJLI/PJ, siendo publicadas ambas en la edición del día 22 de enero de 2013. EN EL EXTREMO QUIEN SUSCRIBE LA RESOLUCIÓN DICE: JORGE ANTONIO PLASENCIA RUBIÑOS DEBE DECIR: JORGE ANTONIO PLASENCIA CRUZ 892579-1 ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Declaran que la Universidad Tecnológica del Perú ha cumplido con la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de programas académicos de Maestrías que serán impartidas por su Escuela de Posgrado COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1940-2012-ANR Lima, 28 de diciembre de 2012 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los ofi cios Nº 046-2012-SG-UTP, de fecha 9 de octubre de 2012; Nº 048-2012-SG-UTP, de fecha 15 de octubre de 2012; Nº 053-2012-SG-UTP, de fecha 29 de noviembre de 2012; informe Nº 278-2012-DGDAC, de fecha 06 de diciembre de 2012; memorando Nº 1284-2012-SE, de fecha 12 de diciembre de 2012, y; CONSIDERANDO Que, en el artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, se establecen las atribuciones específi cas e indelegables de la Asamblea Nacional de Rectores, siendo una de ellas la de concordar en lo referente a los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y a la unifi cación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho privativo de cada universidad a establecer los currícula y requisitos adicionales propios, instituido en el inciso f); Que, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, mediante Resolución Nº 278-97-CONAFU, de fecha 08 de setiembre de 1997, autorizó el funcionamiento provisional de la Universidad Peruana de Investigación y Desarrollo Tecnológico, con sede en la ciudad de Lima, con las carreras profesionales de: Ingeniería Electrónica, Ingeniería Industrial, Ingeniería de Sistemas, Administración y Contabilidad; por Resolución 364-98-CONAFU, de fecha 23 de febrero de 1998, aprobó el cambio de nombre de la citada casa superior de estudios por la denominación de: “UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ”; y con Resolución Nº 103-2005-CONAFU, de fecha 28 de marzo de 2005, le otorgó la autorización defi nitiva de funcionamiento para que brinde servicios educativos de nivel universitario; Que, por Resolución Nº 1080-2008-ANR, de fecha 05 de diciembre de 2008, la Asamblea Nacional de Rectores aprobó la creación y funcionamiento de la Escuela de Posgrado en la Universidad Tecnológica del Perú; Que mediante ofi cios de vistos, el Secretario General de la Universidad Tecnológica del Perú, solicita el reconocimiento y ofi cialización de los programas académicos de Maestría en Dirección de Marketing Digital y Comunicación Empresarial, y Maestría en Gestión de Proyectos de Inversión que serán impartidos por su Escuela de Posgrado a partir del periodo académico 2012- III, adjuntando para tal efecto las resoluciones Rectorales Nºs. 127, 148 y 153-2012/R-UTP, de fechas 07 y 25 de setiembre y 12 de octubre de 2012; Que, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación emite el informe de vistos, en el cual expresa que la Universidad Tecnológica del Perú con sede en la ciudad de Lima, ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 24º y el inciso f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733; respecto a la creación y funcionamiento de los programas académicos de posgrado invocados en el considerando precedente, por lo que es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores emita la resolución correspondiente; Que, por memorando de vistos, la Secretaría Ejecutiva dispone elaborar el acto resolutivo correspondiente, por el cual se declare que la mencionada Universidad ha cumplido con la normativa vigente, respecto a la creación y funcionamiento de los programas académicos de maestría que serán impartidos por su Escuela de Posgrado; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Universidad Tecnológica del Perú, con sede en la ciudad de Lima, ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 24º y el incisos f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y funcionamiento de los programas académicos de Maestrías que serán impartidos por su Escuela de Posgrado a partir del periodo académico 2012-III: • Maestría en Dirección de Marketing Digital y Comunicación Empresarial. • Maestría en Gestión de Proyectos de Inversión. Artículo 2º.- Aprobar el registro correspondiente en la Asamblea Nacional de Rectores de lo resuelto en el artículo precedente, asimismo, dispóngase la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios para los fi nes que disponga la Ley.