Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2013 (25/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de enero de 2013

de aseo, dos kilos de detergente mensual, un rollo de papel higienico mensual, dos jabones de tocador mensual, dos unidades de pasta dental mensual, dos toallas al ano. Asimismo, denuncia que tampoco devolvio los intereses respectivos. CUESTIONES EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ampuero incurrio en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM 1. De acuerdo a la jurisprudencia de este Supremo Tribunal Electoral respecto a la prohibicion contenida en el articulo 63 de la LOM (Resoluciones N° 171-2009-JNE, N° 144-2012-JNE, entre otras), que genere la declaracion de vacancia de los cargos de MORDAZA y regidor, contemplada en el articulo 22, numeral 9, de la misma MORDAZA, debe realizarse un examen de tres pasos consistente en comprobar: a) Si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal. b) Se acredite la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, de: i) El MORDAZA o regidor como personal natural. ii) El MORDAZA o regidor por interposita persona. iii) Un tercero (persona natural o juridica), con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio o un interes directo. Interes propio: En el caso de que la autoridad forme parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo. Interes directo: En el caso de que se acredite interes personal del MORDAZA o regidor cuestionado con el tercero; para ello es necesario verificar si existe una evidente relacion de cercania, conforme se establecio en la Resolucion N° 755-2006-JNE, de fecha 5 de MORDAZA de 2006, mediante la cual se vaco al MORDAZA al verificarse que el concejo municipal compro un terreno de propiedad de su madre. c) Si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. El analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. Respecto del alcance de los convenios colectivos de trabajo 2. Asimismo, cabe precisar que, conforme al ultimo criterio jurisprudencial respecto al tema del cobro de beneficios laborales sustentados en convenios colectivos de trabajo, recaido en el Expediente N° J-2012-00327, es que se resolvera la presente causa. Alli se dejo claramente establecido que dichos pagos constituian un accionar ilegal de la administracion municipal, por cuanto a los alcaldes y altos funcionarios no se les puede aplicar las gratificaciones y bonificaciones solicitados y obtenidos por los trabajadores. La logica de dicha decision resulta ser simple: los convenios colectivos se plantean mediante reclamos de los trabajadores que se dirigen a la patronal, que en el caso de las municipalidades se identifican con el MORDAZA y los altos funcionarios, de alli que los intereses que persigan MORDAZA opuestos, por lo que carece de sentido que habiendo sostenido posiciones antiteticas, los acuerdos que finalmente se logran, planteados a favor de los trabajadores, MORDAZA aplicados tambien a favor de la patronal. 3. No obstante que resultaba evidente la existencia de un conflicto de intereses al haber procurado y dispuesto el pago de beneficios y gratificaciones a favor de personas a las que no estaban destinados por convenio colectivo,

el MORDAZA Nacional de Elecciones tambien entendio que, en el caso concreto, este ­entiendase, el conflicto de intereses­ quedaba descartado si la autoridad municipal habia efectuado la devolucion de lo indebidamente percibido (Resolucion N° 671-2012-JNE). Analisis del caso concreto 4. Tal razonamiento, vigente en la jurisprudencia actual del MORDAZA Nacional de Elecciones, resulta aplicable al presente caso, pues obran a fojas 28 a 40 un conjunto de documentos de pago por parte de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ampuero por un total de S/. 21 483,20 (veintiun mil cuatrocientos ochenta y tres y 00/20) mas especies, los cuales acreditan que el MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Ilo devolvio la totalidad de lo percibido en aplicacion de los convenios colectivos que fijaban pagos de bonificaciones y gratificaciones a favor de los trabajadores. En esa medida, corresponde aplicar el mismo criterio, por lo que debe desestimarse el pedido de vacancia interpuesto contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ampuero. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 0093-2012-MPI, que declaro IMPROCEDENTE la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ampuero de su cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Ilo, departamento de MORDAZA, por no haber incurrido en la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades; Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

893245-5

Confirman decision que declaro improcedente solicitud de vacancia de regidores de la Municipalidad Distrital de Chazuta, provincia y departamento de San MORDAZA
RESOLUCION Nº 1153 -2012-JNE
Expediente J-2012-01432 CHAZUTA - SAN MORDAZA - SAN MORDAZA MORDAZA, catorce de diciembre de dos mil doce VISTO en audiencia publica, de fecha 14 de diciembre de 2012, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la decision contenida en el Acta de Sesion Extraordinaria Nº 015-2012-MDCH, del 2 de octubre de 2012, que declaro improcedente la solicitud de vacancia contra MORDAZA MORDAZA Zumba y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores de la Municipalidad Distrital de Chazuta, provincia y departamento de San MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2012-1202, asi como oido el informe oral.

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