Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2013 (27/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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(...) Articulo 51º.- Son deberes de los Profesores Universitarios: b) Cumplir con el Estatuto de la Universidad y sus reglamentos y realizar cabalmente y bajo responsabilidad las actividades de su cargo; Que, la precitada MORDAZA (Art. 51º de la Ley 23733) senala tambien que: "El Estatuto de cada Universidad establece un sistema de estricta evaluacion del profesor, que incluye la calificacion de su produccion intelectual universitaria o extra universitaria y que Son aplicables a los docentes las siguientes sanciones: amonestacion, suspension y separacion, previo proceso. Que, igualmente el articulo 52º inciso g) de la Ley Universitaria 23733 establece que: "De conformidad con el Estatuto de la Universidad, los Profesores Ordinarios tienen... los derechos y beneficios del servidor publico..."; Que, conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Ley Nº 27444, establece: Articulo 235.- Procedimiento sancionador Las entidades en el ejercicio de su potestad sancionadora se ceniran a las siguientes disposiciones: (...) 5. Concluida, de ser el caso, la recoleccion de pruebas, la autoridad instructora del procedimiento resuelve la imposicion de una sancion o la no existencia de infraccion. En caso de que la estructura del procedimiento contemple la existencia diferenciada de organos de instruccion y organos de resolucion concluida la recoleccion de pruebas, la autoridad instructora formulara propuesta de resolucion en la que se determinara, de manera motivada, las conductas que se consideren probadas constitutivas de infraccion, la MORDAZA que preve la imposicion de sancion para dicha conducta y la sancion que se propone que se imponga; o bien se propondra la declaracion de no existencia de infraccion. Recibida la propuesta de resolucion, el organo competente para decidir la aplicacion de la sancion podra disponer la realizacion de actuaciones complementarias, siempre que MORDAZA indispensables para resolver el procedimiento. 6. La resolucion que aplique la sancion o la decision de archivar el procedimiento sera notificada tanto al administrado como al organo u entidad que formulo la solicitud o a quien denuncio la infraccion, de ser el caso. (...) Que, en efecto el articulo 13° de la Resolucion Suprema N° 091-1986-EF/76 establece que: "Los docentes universitarios en uso de la excepcion establecida en el Articulo 58 de la Constitucion Politica del Estado (hoy articulo 40º), no podran tener dos modalidades de trabajo docente en la misma Universidad y tratandose de dos universidades diferentes una de las modalidades debera ser a tiempo parcial obligatoriamente, siempre que no MORDAZA incompatibilidad horaria. En el caso de Universidades Nacionales la suma de los tiempos de labor academica no excedera de las 40 horas"; Que, el articulo 155º del Estatuto de la Universidad establece que las sanciones son medidas excepcionales aplicables en casos comprobados de incumplimiento de los deberes de los profesores y por atentar contra los derechos de los docentes, de los estudiantes o los trabajadores no docentes o contra el patrimonio de la Universidad; Que, asimismo los articulos 156º, 157º, 158º y 159º respectivamente del Estatuto de la Universidad, concordado con el articulo 3º numeral 3.2 del Reglamento General de Procesos Disciplinarios establecen que las sanciones son: amonestacion verbal o escrita, suspension y separacion temporal o definitiva, previo MORDAZA administrativo; por lo que la calificacion, forma y procedimiento de las sanciones se especificaran en el Reglamento respectivo de la Universidad, siendo que la suspension y separacion se aplicaran despues de un MORDAZA ejecutado por una Comision nombrada para estos casos, con citacion y audiencia del profesor, quien tendra derecho a defensa. El profesor sancionado tendra

derecho a apelar ante el CONAFU y pedir revision y, en MORDAZA instancia, al Consejo de Asuntos Contenciosos de la Asamblea Nacional de Rectores o al Tribunal del Servicio Civil; Que, conforme al numeral 5 articulo III del Titulo Preliminar del Reglamento de Procesos Disciplinarios de la Universidad Nacional Tecnologica del MORDAZA Sur de MORDAZA, se establece como uno de los principios del MORDAZA administrativo disciplinario al "Principio de Tipicidad" el cual establece que: Articulo III.- Principios del MORDAZA Administrativo Disciplinario en General: Sin perjuicio de los Principios Generales del Derecho y del Derecho Procesal Administrativo, son "Principios del MORDAZA Administrativo Disciplinario en General", los siguientes: (...) 5. MORDAZA de tipicidad.- Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en el presente reglamento, en normas con rango de ley, en el Estatuto o Reglamento General de la Universidad Nacional Tecnologica del MORDAZA Sur de MORDAZA, mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o analogia. Que, conforme a la Resolucion del Consejo Universitario N° 130-94-CU de fecha 05 de diciembre de 1994, expedida por la Universidad Nacional del Callao se declara como ganador del Concurso Publico de Plazas Docentes al Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA extendiendole el respectivo nombramiento a partir de la fecha de emitida la precitada resolucion; es decir a partir del 05-Dic-1994 segun categoria, clase horaria y asignaturas que se indican en la precitada Resolucion, quien en tal condicion quedo adscrito a la Facultad de Ingenieria Industrial y de Sistemas de la Universidad Nacional del Callao; esto es, Categoria Asociado, Clase Tiempo Completo; Que, conforme a la Resolucion Presidencial N° 5312009-UNTECS de fecha 30 de octubre de 2009, expedida por la Universidad Nacional Tecnologica del MORDAZA Sur de MORDAZA - UNTECS, se resolvio NOMBRAR al Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Docente Ordinario en la Categoria de Asociado a Tiempo Completo en el Curso de Matematica Basica, Matematica I, II y III y Matematica Aplicada I y II a partir del 02 de noviembre de 2009. Asimismo se precisa que el mencionado docente para poder tener acceso al Concurso Publico de Plazas para Docente Ordinario de la UNTECS y cumplir con los requisitos establecidos en el respectivo Reglamento de Concurso; presento una Declaracion Jurada, negando haber prestado servicios a otros organismos del sector publico y negando tener impedimentos o estar incurso en prohibiciones e incompatibilidades legales para prestar sus servicios en la UNTECS, declarando ademas que la informacion proporcionada se ajustaba a la verdad y tenia conocimiento que de ser falsa se sujetaba a las sanciones administrativas y penales derivadas de la falsa declaracion; Que, conforme al articulo 32.3 de Control Posterior de la Ley N° 27444 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, se senala: "En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaracion, informacion o en la documentacion presentada por el administrado, la entidad considerara no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerarquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaracion, informacion o documento; imponga a quien MORDAZA empleado esa declaracion, informacion o documento una multa en favor de la entidad entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago"; Que, conforme al articulo 32º numeral 32.3 de la Ley N° 27444 de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece la "Fiscalizacion Posterior"; determina que: "En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaracion, informacion o en la documentacion presentada por el administrado; la entidad considerara no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerarquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaracion, informacion o documento; imponga

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