TEXTO PAGINA: 41
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de enero de 2013 487003 Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración y Finanzas, y Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización, de acuerdo a sus competencias, incorporar la Habilitación Urbana a que se refi ere el artículo primero de la presente resolución, al Plano Urbano del Distrito de San Martín de Porres, así como registrar los predios resultantes en el Registro de Contribuyentes y Margesí de Bienes Inmuebles de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, cuando corresponda. Artículo Décimo.- NOTIFICAR el presente acto administrativo a INMOBILIARIA CASAGRANDE S.R.L, representado por su Gerente General Sr. Daciano Alejandro Sosa Refulio. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELIANA LEDESMA CUEVA Sub Gerente de Castastro y Habilitaciones Urbanas 894279-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Aprueban el Programa de Formalización de Recicladores y Segregadores en el distrito de Santa Anita ORDENANZA Nº 00106/MDSA Santa Anita, 30 de noviembre de 2012 Visto: El Memorándum Nº 703-2012-GSPDS-GG/ MDSA, emitido por la Gerencia e Servicios Públicos y Desarrollo Social, quien en aplicación del Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM, Reglamento de la Ley Nº 29419, Ley que regula la Actividad de los Recicladores, solicita la aprobación de la ordenanza que promueve la formalización de los Recicladores de residuos sólidos en el Distrito de Santa Anita. CONSIDERANDO Que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el Art. 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social. Asimismo, el numeral 2.1 del Art. 84º de dicha Ley señala que es función exclusiva de las municipalidades distritales, planifi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza. Que, el Artículo 9º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la coexistencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de las personas. Que, el artículo Nº 10 de la Ley 27314, Ley General de Residuos Sólidos modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1065 establece que uno de los roles de las Municipalidades, es Implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición fi nal diferenciada y técnicamente adecuada”. Así mismo establece que las Municipalidades deben ejecutar programas para la progresiva formalización de las personas, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos sin las autorizaciones correspondientes. Que, la Ley Nª 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores y su reglamento D.S. Nº 055-2012- MINAM, señala que los gobiernos locales serán los entes reguladores de la actividad de los recicladores en el ámbito de su jurisdicción, con un enfoque orientado a incorporar a los recicladores como parte del sistema local de residuos sólidos, potenciando la actividad a través de la elaboración de normas de promoción. Que, se observa que en el Distrito de Santa Anita diversas personas se dedican a la actividad de recolección selectiva de residuos para destinarlos a la industria del reciclaje, los cuales laboran en situación de informalidad y/o precariedad, no existiendo ningún registro de ellos. Asimismo, dichas personas no cuentan con regulación legal que los ampare, por lo que muchas veces son objeto de sanciones administrativas. Que, resulta necesario apoyar y normar la actividad de recojo selectivo de residuos sólidos, toda vez que la misma contribuye con el proceso de saneamiento ambiental, favoreciendo la utilización de materiales con fi nes de preservación y uso racional de los recursos naturales. Asimismo, la reglamentación de dicha actividad contribuirá con la formalización de la misma, lo que repercutirá en la generación de fuentes de empleo de mejor calidad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, es decisión política de la actual gestión municipal de Santa Anita, contar con un sistema sostenible e integral de residuos sólidos efi ciente, inclusivo, equitativo y participativo, generar fuentes de empleo de mejor calidad, en concordancia con los tres objetivos del milenio decretadas por la ONU, que son: Erradicar la pobreza extrema y el hambre, garantizar la sostenibilidad del ambiente y fomentar una asociación global para el desarrollo. De conformidad con las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Consejo Municipal aprobó por unanimidad, lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA Y PROMUEVE LA FORMALIZACIÓN DE LOS RECICLADORES EN EL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo Primero.- Aprobar el Programa de Formalización de Recicladores y Segregadores en el Distrito de Santa Anita, estableciendo el mecanismo de regulación para el manejo selectivo de residuos sólidos, el mismo que consta de seis títulos, tres capítulos, treinta y dos artículos y un anexo. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General y la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social, a que en coordinación con la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Subgerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Medio Ambiente y la Jefatura de Medio Ambiente el efectivo cumplimiento de su contenido. Artículo Tercero.- Encargar a la Subgerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional la publicación y difusión de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad www.munisantanita.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Quinto.- Todo asunto no previsto en el presente Reglamento, será resuelto mediante Decreto de Alcaldía por el Equipo Técnico, en estricto cumplimiento de la normatividad vigente. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa TÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1º- DEL OBJETIVO El objetivo de la presente Ordenanza, es establecer un marco normativo legal, que promueva la formalización de