Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2013 (27/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

487003

Articulo Noveno.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Gerencia de Administracion y Finanzas, y Gerencia de Desarrollo Economico y Fiscalizacion, de acuerdo a sus competencias, incorporar la Habilitacion MORDAZA a que se refiere el articulo primero de la presente resolucion, al Plano MORDAZA del Distrito de San MORDAZA de Porres, asi como registrar los predios resultantes en el Registro de Contribuyentes y Margesi de Bienes Inmuebles de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, cuando corresponda. Articulo Decimo.- NOTIFICAR el presente acto administrativo a INMOBILIARIA CASAGRANDE S.R.L, representado por su Gerente General Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Refulio. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sub Gerente de Castastro y Habilitaciones Urbanas 894279-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Aprueban el Programa de Formalizacion de Recicladores y Segregadores en el distrito de MORDAZA MORDAZA
ORDENANZA Nº 00106/MDSA MORDAZA MORDAZA, 30 de noviembre de 2012 Visto: El Memorandum Nº 703-2012-GSPDS-GG/ MDSA, emitido por la Gerencia e Servicios Publicos y Desarrollo Social, quien en aplicacion del Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM, Reglamento de la Ley Nº 29419, Ley que regula la Actividad de los Recicladores, solicita la aprobacion de la ordenanza que promueve la formalizacion de los Recicladores de residuos solidos en el Distrito de MORDAZA Anita. CONSIDERANDO Que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades. Que, el Art. 36º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley 27972, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo economico de su circunscripcion territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social. Asimismo, el numeral 2.1 del Art. 84º de dicha Ley senala que es funcion exclusiva de las municipalidades distritales, planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripcion en MORDAZA con las politicas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza. Que, el Articulo 9º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, tiene como objetivo mejorar la calidad de MORDAZA de las personas, garantizando la coexistencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del MORDAZA, mediante la prevencion proteccion y recuperacion del ambiente y sus componentes, la conservacion y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de las personas. Que, el articulo Nº 10 de la Ley 27314, Ley General de Residuos Solidos modificado por el Decreto Legislativo Nº 1065 establece que uno de los roles de las Municipalidades, es Implementar progresivamente programas de segregacion en la fuente y recoleccion selectiva de residuos solidos en el ambito de su jurisdiccion, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposicion final diferenciada y tecnicamente adecuada". Asi mismo establece que las Municipalidades deben

ejecutar programas para la progresiva formalizacion de las personas, operadores y demas entidades que intervienen en el manejo de los residuos solidos sin las autorizaciones correspondientes. Que, la Ley Nª 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores y su reglamento D.S. Nº 055-2012MINAM, senala que los gobiernos locales seran los entes reguladores de la actividad de los recicladores en el ambito de su jurisdiccion, con un enfoque orientado a incorporar a los recicladores como parte del sistema local de residuos solidos, potenciando la actividad a traves de la elaboracion de normas de promocion. Que, se observa que en el Distrito de MORDAZA MORDAZA diversas personas se dedican a la actividad de recoleccion selectiva de residuos para destinarlos a la industria del reciclaje, los cuales laboran en situacion de informalidad y/o precariedad, no existiendo ningun registro de ellos. Asimismo, dichas personas no cuentan con regulacion legal que los ampare, por lo que muchas veces son objeto de sanciones administrativas. Que, resulta necesario apoyar y normar la actividad de recojo selectivo de residuos solidos, toda vez que la misma contribuye con el MORDAZA de saneamiento ambiental, favoreciendo la utilizacion de materiales con fines de preservacion y uso racional de los recursos naturales. Asimismo, la reglamentacion de dicha actividad contribuira con la formalizacion de la misma, lo que repercutira en la generacion de MORDAZA de empleo de mejor calidad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 9° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Que, es decision politica de la actual gestion municipal de MORDAZA MORDAZA, contar con un sistema sostenible e integral de residuos solidos eficiente, inclusivo, equitativo y participativo, generar MORDAZA de empleo de mejor calidad, en concordancia con los tres objetivos del milenio decretadas por la ONU, que son: Erradicar la pobreza extrema y el hambre, garantizar la sostenibilidad del ambiente y fomentar una asociacion global para el desarrollo. De conformidad con las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 9 de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Consejo Municipal aprobo por unanimidad, lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA Y PROMUEVE LA FORMALIZACION DE LOS RECICLADORES EN EL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA Articulo Primero.- Aprobar el Programa de Formalizacion de Recicladores y Segregadores en el Distrito de MORDAZA MORDAZA, estableciendo el mecanismo de regulacion para el manejo selectivo de residuos solidos, el mismo que consta de seis titulos, tres capitulos, treinta y dos articulos y un anexo. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia General y la Gerencia de Servicios Publicos y Desarrollo Social, a que en coordinacion con la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Subgerencia de Limpieza Publica, Areas Verdes y Medio Ambiente y la Jefatura de Medio Ambiente el efectivo cumplimiento de su contenido. Articulo Tercero.- Encargar a la Subgerencia de Relaciones Publicas e Imagen Institucional la publicacion y difusion de la presente Ordenanza en la pagina web de la Municipalidad www.munisantanita.gob.pe y en el MORDAZA del Estado Peruano. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo Quinto.- Todo MORDAZA no previsto en el presente Reglamento, sera resuelto mediante Decreto de Alcaldia por el Equipo Tecnico, en estricto cumplimiento de la normatividad vigente. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA CHUMBIMUNE MORDAZA Alcaldesa TITULO I ASPECTOS GENERALES Articulo 1º- DEL OBJETIVO El objetivo de la presente Ordenanza, es establecer un MORDAZA normativo legal, que promueva la formalizacion de

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