Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2013 (30/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de enero de 2013

PROYECTO

487153

la presente resolucion, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canada N° 1460 San MORDAZA, Lima; via fax, al numero telefonico de MORDAZA 224 0491; o via correo electronico a la direccion: peajefise@osinerg.gob.pe. La recepcion de las opiniones y/o sugerencias en medio fisico o electronico, estara a cargo de la Sra. MORDAZA MORDAZA Gushiken Teruya. En el ultimo dia del plazo, solo se podran remitir comentarios hasta las 06:00 p.m. Articulo 4°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria el analisis de las opiniones y sugerencias que se presenten sobre el proyecto de resolucion a que se refiere el Articulo 1° de la presente resolucion. Articulo 5°.- Incorporese los Informes N° 041-2013GART, 0038-2013-GART y N° 040-2013-GART como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 6°.- La presente resolucion, junto con sus Anexos debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada con los informes que la sustentan, en la Pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo ANEXO A RELACION DE INFORMACION QUE SUSTENTA LA PRESENTE RESOLUCION 1. Informe N° 041-2013-GART ­ "Calculo de la Recaudacion por Aplicacion del FISE a los Generadores Electricos Usuarios del Sistema de Transporte de TGP Periodo (Enero 2013 - MORDAZA 2013)" 2. Informe N° 0038-2013-GART ­ "Determinacion del Peaje Unitario por Compensacion FISE a ser incluido en el Peaje por Conexion Unitario del Sistema Principal de Transmision Periodo Enero 2013 ­ MORDAZA 2013" 3. Informe N° 040-2013-GART ­ "Informe legal sobre la procedencia de publicar el proyecto de Resolucion que aprueba el Peaje Unitario por Compensacion FISE a ser incluido en el Peaje por Conexion Unitario del Sistema Principal de Transmision" ANEXO B PROYECTO DE RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° XXX-2013-OS/CD MORDAZA, XX de febrero de 2013 CONSIDERANDO Que, mediante Ley N° 29852, publicada el 13 de MORDAZA de 2012, se crea, entre otros, el Fondo de Inclusion Social Energetico (FISE) como un sistema de compensacion energetica, que permita brindar seguridad al sistema, asi como de un esquema de compensacion social y de servicio universal para los sectores mas vulnerables de la poblacion. Dicha Ley fue reglamentada mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 4° de la Ley N° 29852, los recursos del FISE, entre otros, provienen de un Recargo equivalente a US$ 0,055 por MPC (Miles de Pies Cubicos) en la facturacion mensual de los cargos tarifarios de los usuarios del servicio de transporte de gas natural por ductos, definidos como tales en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM. En tal sentido, los generadores termicos que utilizan el gas natural para su actividad de generacion, incorporan dentro de sus costos el recargo FISE; Que, por otro lado, de acuerdo a lo previsto en el numeral 4.3 del Articulo 4° de la Ley N° 29852, modificado mediante Ley N° 29969, publicada el 22 de diciembre de 2012, el recargo pagado por los generadores electricos sera compensado mediante un cargo a ser incluido en el peaje del sistema principal

de transmision, entendido como Peaje Unitario por Compensacion FISE, conforme a lo administrado y regulado por OSINERGMIN; Que, la modificacion efectuada mediante Ley N° 29969, origina que el recargo pagado por los generadores electricos ya no sea trasladado a los precios en generacion, sino que sea compensado mediante un cargo a ser incluido en el peaje del sistema principal de transmision electrica; Que, las disposiciones de la Ley N° 29969, son vigentes a partir del 23 de diciembre de 2012, por tal motivo, mediante Comunicado N° 001-2013-GART, se retiro el recargo FISE del precio de generacion, correspondiendo determinar el Peaje Unitario por Compensacion FISE, para el periodo comprendido desde el 04 de enero de 2013, fecha en que resulto aplicable los nuevos pliegos tarifarios, hasta el 30 de MORDAZA de 2013, luego de lo cual, correspondera la aplicacion de un MORDAZA Peaje producto de la regulacion tarifaria respectiva; Que, el valor del Peaje Unitario por Compensacion FISE se determina como el cociente del Monto Estimado a Compensar (para los meses comprendidos entre enero y MORDAZA de 2013), entre el valor de la MORDAZA demanda del sistema empleada en la Resolucion OSINERGMIN N° 057-2012-OS/CD, que fija los Precios en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2012 ­ MORDAZA 2013. Que, se han emitido los Informes N° XXX-2013GART, Nº XXX-2013-GART y N° XXX-2013-GART de la Division de Gas Natural, de la Division de Generacion y Transmision y de la Gerencia Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3°, numeral 4, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusion Social Energetico; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el valor de 0,62 S/./kW-mes como Peaje Unitario por Compensacion FISE, el cual debera adicionarse al Peaje por Conexion Unitario del Sistema Principal de Transmision, desde la aplicacion de los siguientes pliegos tarifarios para el mes de marzo de 2013 hasta el 30 de MORDAZA de 2013. El periodo de calculo, se encuentra comprendido entre el 04 de enero de 2013 hasta el 30 de MORDAZA de 2013. Articulo 2°.- Incorporese en el Cuadro N° 3, contenido en el literal A.3) del numeral 1.1 del Articulo 1° de la Resolucion OSINERMIN N° 057-2012-OS/CD, el siguiente rubro: "... N° 13 ..." Articulo 3°.- Incorporese los Informes N° 0XXX-2013GART ­ Anexo 1, N° 0XXX-2013-GART ­ Anexo 2 y N° 0XXX-2013-GART ­ Anexo 3 como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 4°.- La presente resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, junto con los informes senalados en el articulo anterior, en la pagina Web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob. pe. 895432-1 Cuadro N° 3 Sistema de Transmision (1) Peaje Unitario por Compensacion FISE PCSPT S./ kW -mes 0,62

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