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El Peruano Lima, miércoles 30 de enero de 2013 487153 la presente resolución, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460 San Borja, Lima; vía fax, al número telefónico de Lima 224 0491; o vía correo electrónico a la dirección: peajefi se@osinerg.gob.pe. La recepción de las opiniones y/o sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se podrán remitir comentarios hasta las 06:00 p.m. Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria el análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten sobre el proyecto de resolución a que se refi ere el Artículo 1° de la presente resolución. Artículo 5°.- Incorpórese los Informes N° 041-2013- GART, 0038-2013-GART y N° 040-2013-GART como parte integrante de la presente resolución. Artículo 6°.- La presente resolución, junto con sus Anexos deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada con los informes que la sustentan, en la Página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo ANEXO A RELACIÓN DE INFORMACIÓN QUE SUSTENTA LA PRESENTE RESOLUCIÓN 1. Informe N° 041-2013-GART – “Calculo de la Recaudación por Aplicación del FISE a los Generadores Eléctricos Usuarios del Sistema de Transporte de TGP Periodo (Enero 2013 - Abril 2013)” 2. Informe N° 0038-2013-GART – “Determinación del Peaje Unitario por Compensación FISE a ser incluido en el Peaje por Conexión Unitario del Sistema Principal de Transmisión Periodo Enero 2013 – Abril 2013” 3. Informe N° 040-2013-GART – “Informe legal sobre la procedencia de publicar el proyecto de Resolución que aprueba el Peaje Unitario por Compensación FISE a ser incluido en el Peaje por Conexión Unitario del Sistema Principal de Transmisión” ANEXO B PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° XXX-2013-OS/CD Lima, XX de febrero de 2013 CONSIDERANDO Que, mediante Ley N° 29852, publicada el 13 de abril de 2012, se crea, entre otros, el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) como un sistema de compensación energética, que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y de servicio universal para los sectores más vulnerables de la población. Dicha Ley fue reglamentada mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4° de la Ley N° 29852, los recursos del FISE, entre otros, provienen de un Recargo equivalente a US$ 0,055 por MPC (Miles de Pies Cúbicos) en la facturación mensual de los cargos tarifarios de los usuarios del servicio de transporte de gas natural por ductos, definidos como tales en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM. En tal sentido, los generadores térmicos que utilizan el gas natural para su actividad de generación, incorporan dentro de sus costos el recargo FISE; Que, por otro lado, de acuerdo a lo previsto en el numeral 4.3 del Artículo 4° de la Ley N° 29852, modifi cado mediante Ley N° 29969, publicada el 22 de diciembre de 2012, el recargo pagado por los generadores eléctricos será compensado mediante un cargo a ser incluido en el peaje del sistema principal de transmisión, entendido como Peaje Unitario por Compensación FISE, conforme a lo administrado y regulado por OSINERGMIN; Que, la modifi cación efectuada mediante Ley N° 29969, origina que el recargo pagado por los generadores eléctricos ya no sea trasladado a los precios en generación, sino que sea compensado mediante un cargo a ser incluido en el peaje del sistema principal de transmisión eléctrica; Que, las disposiciones de la Ley N° 29969, son vigentes a partir del 23 de diciembre de 2012, por tal motivo, mediante Comunicado N° 001-2013-GART, se retiró el recargo FISE del precio de generación, correspondiendo determinar el Peaje Unitario por Compensación FISE, para el periodo comprendido desde el 04 de enero de 2013, fecha en que resultó aplicable los nuevos pliegos tarifarios, hasta el 30 de abril de 2013, luego de lo cual, corresponderá la aplicación de un nuevo Peaje producto de la regulación tarifaria respectiva; Que, el valor del Peaje Unitario por Compensación FISE se determina como el cociente del Monto Estimado a Compensar (para los meses comprendidos entre enero y abril de 2013), entre el valor de la máxima demanda del sistema empleada en la Resolución OSINERGMIN N° 057-2012-OS/CD, que fi ja los Precios en Barra para el período mayo 2012 – abril 2013. Que, se han emitido los Informes N° XXX-2013- GART, Nº XXX-2013-GART y N° XXX-2013-GART de la División de Gas Natural, de la División de Generación y Transmisión y de la Gerencia Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el valor de 0,62 S/./kW-mes como Peaje Unitario por Compensación FISE, el cual deberá adicionarse al Peaje por Conexión Unitario del Sistema Principal de Transmisión, desde la aplicación de los siguientes pliegos tarifarios para el mes de marzo de 2013 hasta el 30 de abril de 2013. El periodo de cálculo, se encuentra comprendido entre el 04 de enero de 2013 hasta el 30 de abril de 2013. Artículo 2°.- Incorpórese en el Cuadro N° 3, contenido en el literal A.3) del numeral 1.1 del Artículo 1° de la Resolución OSINERMIN N° 057-2012-OS/CD, el siguiente rubro: “… Cuadro N° 3 N° Sistema de Transmisión (1) PCSPT S./ kW -mes 13 Peaje Unitario por Compensación FISE 0,62 ...” Artículo 3°.- Incorpórese los Informes N° 0XXX-2013- GART – Anexo 1, N° 0XXX-2013-GART – Anexo 2 y N° 0XXX-2013-GART – Anexo 3 como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, junto con los informes señalados en el artículo anterior, en la página Web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob. pe. 895432-1 PROYECTO