Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2013 (30/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de enero de 2013

NORMAS LEGALES
ACUERDA:

487143

Zona.- De 10 a 200 millas para embarcaciones industriales con un sistema satelital de seguimiento y control; ((b)) la prohibicion de construccion de nuevas embarcaciones artesanales y de menor escala, salvo renovacion o sustitucion; ((c)) la prohibicion de construccion de establecimientos industriales de reaprovechamiento de descartes o residuos de recursos hidrobiologicos; ((d)) un regimen de supervision para embarcaciones de menor escala excluyendo todo MORDAZA de condicionamientos para su ejecucion; ((e)) obligacion de rendicion de cuentas tanto a las embarcaciones artesanales, de menor escala, y de mayor escala; y otras disposiciones que en su conjunto contribuyen al cumplimiento del mandato constitucional de promocion a la conservacion de los recursos naturales; Que, la Primera MORDAZA de reserva cumple la funcion primaria de preservacion de los recursos hidrobiologicos como areas de desove, de cria y de afloramiento de nutrientes; por lo que no debe ser MORDAZA de pesca intensiva, asimismo, la con la MORDAZA MORDAZA de reserva se pretende garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de la poblacion; sin embargo, el D.S. 005-2012-PRODUCE no establece un limite de captura para todo el ano, a diferencia de las embarcaciones industriales, sujetas a cuotas y a periodos de MORDAZA, lo que equivale a aumentar de manera no especifica la captura permitida; por lo tanto estarian autorizadas a pescar todo el ano, vulnerando las epocas de MORDAZA, de reproduccion y desove, con lo que se pone en peligro la sostenibilidad del recurso anchoveta; Que, por otro lado, existen posiciones contrarias lideradas por grupos industriales tendientes a obtener la derogatoria de la referida MORDAZA, lo cual ha motivado el pronunciamiento de Regiones como Tacna, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, entre otros. En el caso de los pescadores artesanales de la Region MORDAZA mediante Acuerdo Macro Regional llevado a cabo en la MORDAZA de Camana se ha dado respaldo a la defensa de las 5 millas marinas para la pesca artesanal; tal es asi que con fecha 26 de diciembre del 2012 se promulgo la Resolucion Ministerial Nº 538-2012-PRODUCE que aprueba la publicacion del proyecto de "Decreto Supremo que establece Regimen Especial para la Extraccion del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo aplicable al sur del Pais"; Que, el mencionado proyecto rompe el esquema de la MORDAZA de reserva de las cero a las cinco millas y de esta MORDAZA a la MORDAZA MORDAZA diez para la pesca artesanal y de menor escala, desde los 16°00´00¨Latitud Sur hasta el extremo sur del dominio maritimo del Peru, al recortarles las millas de reserva y permitir el ingreso de las Embarcaciones Industriales hasta la MORDAZA MORDAZA 5, lo cual pone en riesgo el cumplimiento irrestricto del D.S. Nº 005-2012-PRODUCE; similar situacion ocurrio en el ano 2008 con el D.S. 003-2008-PRODUCE que autorizo la labor extractiva de las embarcaciones industriales desde la MORDAZA 2 de la linea costera, ante lo cual el Consejo Regional aprobo el Acuerdo Regional Nº 107-2008-GRA/CR-AREQUIPA declarando la defensa irrestricta de las (5) cinco millas Maritimas que garantizan el mantenimiento de la biomasa y el ecosistema MORDAZA, como politica permanente del Gobierno Regional de Arequipa; Que, siendo finalidad de los Gobiernos Regionales fomentar el desarrollo regional integral sostenible, y teniendo dentro de sus funciones en materia de pesca: "vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal y su exclusividad dentro de las cinco millas marinas"; es pertinente que el Consejo Regional, respalde la vigencia del Decreto Supremo Nº 005-2012PRODUCE; conforme a lo prescrito en el Articulo 15º y 39º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, que establecen la atribucion de los Consejos Regionales para emitir Acuerdos Regionales que expresen la decision de este organo sobre sus asuntos internos, de interes publico, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional. Que, siendo asi, atendiendo a las consideraciones MORDAZA citadas, el Consejo Regional, al MORDAZA de la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867, Organica de Gobiernos Regionales; exonerando el tramite de Comision, y en observancia del MORDAZA legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA;

Primero.- DECLARAR el respaldo irrestricto del Consejo Regional de MORDAZA, al Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE aprobado por el Ministerio de Produccion y publicado el 25 de agosto del 2012, que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta y Anchoveta MORDAZA, estableciendo como MORDAZA de reserva para consumo humano directo las primeras cinco millas marinas con exclusividad para la realizacion de la actividad pesquera artesanal, y EXHORTAR al Presidente de la Republica y al Ministerio de la Produccion a mantener y defender su vigencia. Segundo.- RATIFICAR el Acuerdo Regional Nº 1072008-GRA/CR-AREQUIPA, en concordancia con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 017-92-PE. Tercero.- EXHORTAR al Ejecutivo Nacional, a traves del Ministerio de la Produccion, que en la elaboracion y aprobacion de las disposiciones normativas complementarias se establezca un limite de captura para todo el ano; y que se mantengan los lineamientos regulados en la referida MORDAZA, con principal incidencia en la defensa de la exclusividad de pesca en las cinco primeras millas por parte de los pescadores artesanales, tendientes a: ((a)) proteger los recursos marinos, ((b)) fortalecer la economia de los pescadores artesanales, y ((c)) incentivar el consumo humano directo; y RECHAZAR el proyecto de Decreto Supremo que establece Regimen Especial para la Extraccion del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo aplicable al sur del MORDAZA, y cualquier otra MORDAZA modificatoria que contravenga lo dispuesto en el D.S. 005-2012-PRODUCE. Cuarto.- EXHORTAR al Ejecutivo Nacional, a transferir los recursos economicos suficientes a los Gobiernos Regionales, a efecto de que estos, conforme a la Ley Organica de Gobiernos Regionales, puedan cumplir de manera eficiente su funcion de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos pesqueros bajo su jurisdiccion, como garantia de la eficacia del Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE. Quinto.- SOLICITAR al Ministerio de Produccion, evalue, la aprobacion de normas tendientes a extender las disposiciones del Decreto Supremo Nº 005-2012PRODUCE, a otras especies hidrobiologicas distintas a la anchoveta y anchoveta blanca. Sexto.- ENCARGAR al Organo Ejecutivo Regional la publicacion del presente Acuerdo Regional en el Diario de Avisos Judiciales de la Region MORDAZA, y la notificacion del mismo al Titular del Ministerio de la Produccion, sus Viceministerios, a la Comision de Produccion, Micro y Pequena Empresa y Cooperativas del Congreso de la Republica, a la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, a la Asociacion Nacional de Consejeros Regionales y a los gremios pesqueros de la Region Arequipa. POR TANTO: Registrese y cumplase. MORDAZA CARCAMO MORDAZA Presidente del Consejo Regional de MORDAZA Consejo Regional 894555-1

Aprueban Transferencia Financiera para ejecucion de la obra "Mejoramiento y Ampliacion del Sistema de Alcantarillado de la MORDAZA de Camana, Camana - Arequipa"
ACUERDO REGIONAL Nº 006-2013-GRA/CR-AREQUIPA MORDAZA, 22 de enero del 2013 El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria aprobo el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el Articulo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, el

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