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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2013 (30/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 85

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de enero de 2013 487143 Zona.- De 10 a 200 millas para embarcaciones industriales con un sistema satelital de seguimiento y control; ((b)) la prohibición de construcción de nuevas embarcaciones artesanales y de menor escala, salvo renovación o sustitución; ((c)) la prohibición de construcción de establecimientos industriales de reaprovechamiento de descartes o residuos de recursos hidrobiológicos; ((d)) un régimen de supervisión para embarcaciones de menor escala excluyendo todo tipo de condicionamientos para su ejecución; ((e)) obligación de rendición de cuentas tanto a las embarcaciones artesanales, de menor escala, y de mayor escala; y otras disposiciones que en su conjunto contribuyen al cumplimiento del mandato constitucional de promoción a la conservación de los recursos naturales; Que, la Primera Zona de reserva cumple la función primaria de preservación de los recursos hidrobiológicos como áreas de desove, de cría y de afl oramiento de nutrientes; por lo que no debe ser zona de pesca intensiva, asimismo, la con la Segunda Zona de reserva se pretende garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de la población; sin embargo, el D.S. 005-2012-PRODUCE no establece un límite de captura para todo el año, a diferencia de las embarcaciones industriales, sujetas a cuotas y a periodos de veda, lo que equivale a aumentar de manera no específi ca la captura permitida; por lo tanto estarían autorizadas a pescar todo el año, vulnerando las épocas de veda, de reproducción y desove, con lo que se pone en peligro la sostenibilidad del recurso anchoveta; Que, por otro lado, existen posiciones contrarias lideradas por grupos industriales tendientes a obtener la derogatoria de la referida norma, lo cual ha motivado el pronunciamiento de Regiones como Tacna, Ancash, Moquegua, Piura, entre otros. En el caso de los pescadores artesanales de la Región Arequipa mediante Acuerdo Macro Regional llevado a cabo en la ciudad de Camaná se ha dado respaldo a la defensa de las 5 millas marinas para la pesca artesanal; tal es así que con fecha 26 de diciembre del 2012 se promulgó la Resolución Ministerial Nº 538-2012-PRODUCE que aprueba la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que establece Régimen Especial para la Extracción del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo aplicable al sur del País”; Que, el mencionado proyecto rompe el esquema de la zona de reserva de las cero a las cinco millas y de esta última a la milla marina diez para la pesca artesanal y de menor escala, desde los 16°00´00¨Latitud Sur hasta el extremo sur del dominio marítimo del Perú, al recortarles las millas de reserva y permitir el ingreso de las Embarcaciones Industriales hasta la milla marina 5, lo cual pone en riesgo el cumplimiento irrestricto del D.S. Nº 005-2012-PRODUCE; similar situación ocurrió en el año 2008 con el D.S. 003-2008-PRODUCE que autorizó la labor extractiva de las embarcaciones industriales desde la milla 2 de la línea costera, ante lo cual el Consejo Regional aprobó el Acuerdo Regional Nº 107-2008-GRA/CR-AREQUIPA declarando la defensa irrestricta de las (5) cinco millas Marítimas que garantizan el mantenimiento de la biomasa y el ecosistema marino, como política permanente del Gobierno Regional de Arequipa; Que, siendo fi nalidad de los Gobiernos Regionales fomentar el desarrollo regional integral sostenible, y teniendo dentro de sus funciones en materia de pesca: “vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal y su exclusividad dentro de las cinco millas marinas”; es pertinente que el Consejo Regional, respalde la vigencia del Decreto Supremo Nº 005-2012- PRODUCE; conforme a lo prescrito en el Artículo 15º y 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que establecen la atribución de los Consejos Regionales para emitir Acuerdos Regionales que expresen la decisión de este órgano sobre sus asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, siendo así, atendiendo a las consideraciones antes citadas, el Consejo Regional, al amparo de la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales; exonerando el trámite de Comisión, y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA; ACUERDA: Primero.- DECLARAR el respaldo irrestricto del Consejo Regional de Arequipa, al Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE aprobado por el Ministerio de Producción y publicado el 25 de agosto del 2012, que modifi ca el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca, estableciendo como zona de reserva para consumo humano directo las primeras cinco millas marinas con exclusividad para la realización de la actividad pesquera artesanal, y EXHORTAR al Presidente de la República y al Ministerio de la Producción a mantener y defender su vigencia. Segundo.- RATIFICAR el Acuerdo Regional Nº 107- 2008-GRA/CR-AREQUIPA, en concordancia con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 017-92-PE. Tercero.- EXHORTAR al Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de la Producción, que en la elaboración y aprobación de las disposiciones normativas complementarias se establezca un límite de captura para todo el año; y que se mantengan los lineamientos regulados en la referida norma, con principal incidencia en la defensa de la exclusividad de pesca en las cinco primeras millas por parte de los pescadores artesanales, tendientes a: ((a)) proteger los recursos marinos, ((b)) fortalecer la economía de los pescadores artesanales, y ((c)) incentivar el consumo humano directo; y RECHAZAR el proyecto de Decreto Supremo que establece Régimen Especial para la Extracción del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo aplicable al sur del País, y cualquier otra norma modifi catoria que contravenga lo dispuesto en el D.S. 005-2012-PRODUCE. Cuarto.- EXHORTAR al Ejecutivo Nacional, a transferir los recursos económicos sufi cientes a los Gobiernos Regionales, a efecto de que éstos, conforme a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, puedan cumplir de manera efi ciente su función de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos pesqueros bajo su jurisdicción, como garantía de la efi cacia del Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE. Quinto.- SOLICITAR al Ministerio de Producción, evalúe, la aprobación de normas tendientes a extender las disposiciones del Decreto Supremo Nº 005-2012- PRODUCE, a otras especies hidrobiológicas distintas a la anchoveta y anchoveta blanca. Sexto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario de Avisos Judiciales de la Región Arequipa, y la notifi cación del mismo al Titular del Ministerio de la Producción, sus Viceministerios, a la Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas del Congreso de la República, a la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, a la Asociación Nacional de Consejeros Regionales y a los gremios pesqueros de la Región Arequipa. POR TANTO: Regístrese y cúmplase. JOSÉ CÁRCAMO NEYRA Presidente del Consejo Regional de Arequipa Consejo Regional 894555-1 Aprueban Transferencia Financiera para ejecución de la obra “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Alcantarillado de la Ciudad de Camaná, Camaná - Arequipa” ACUERDO REGIONAL Nº 006-2013-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 22 de enero del 2013 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el