Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2013 (30/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de enero de 2013

CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia del "Acuerdo de Cooperacion entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Bolivariana de Venezuela, en Materia de Intercambio Educativo"
Entrada en vigencia del "Acuerdo de Cooperacion entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Bolivariana de Venezuela, en Materia de Intercambio Educativo", suscrito el 07 de enero de 2012, en la MORDAZA de Puerto Ordaz, Republica Boliviariana de Venezuela; y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 051-2012RE de 13 de noviembre de 2012, publicado en las Normas Legales del Diario Oficial "El Peruano" el 14 de noviembre de 2012. Entro en vigencia el 28 de diciembre de 2012. 895406-1

PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Disponen publicar el proyecto de Resolucion que aprueba el Peaje Unitario por Compensacion FISE a ser adicionado al Peaje por Conexion Unitario del Sistema Principal de Transmision
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 007-2013-OS/CD MORDAZA, 29 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29852, publicada el 13 de MORDAZA de 2012, se crea, entre otros, el Fondo de Inclusion Social Energetico (FISE) como un sistema de compensacion energetica, que permita brindar seguridad al sistema, asi como de un esquema de compensacion social y de servicio universal para los sectores mas vulnerables de la poblacion. Dicha Ley fue reglamentada mediante Decreto Supremo N° 0212012-EM; Que, posteriormente mediante Ley N° 29996, publicada el 22 de diciembre de 2012, se modifico el numeral 4.3 del Articulo 4° de la Ley N° 29852, disponiendose que el recargo en las tarifas de transporte de gas natural por ductos, pagado por los generadores electricos, sea compensado mediante un cargo a ser incluido en el peaje del Sistema Principal de Transmision Electrica, administrado y regulado por OSINERGMIN. La determinacion del referido cargo, debera cumplir con los requisitos de transparencia exigidos en Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y demas normativa aplicable; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 4º de la Ley Nº 27838, OSINERGMIN debe publicar, en su pagina web institucional y en el diario oficial El Peruano, el proyecto de la resolucion tarifaria y una relacion de la informacion que sustenta el Proyecto, con una antelacion no menor a 15 dias habiles de su publicacion definitiva. En tal sentido corresponde disponer la publicacion del proyecto de resolucion que aprueba el Peaje Unitario por Compensacion FISE; Que, en virtud del citado MORDAZA de transparencia, debera otorgarse un plazo para que los interesados puedan emitir sus opiniones y sugerencias al proyecto, las mismas que no tendran caracter vinculante ni daran lugar a procedimiento administrativo, debiendo ser analizadas por el Regulador, al momento de emitir su Resolucion final. Asimismo, de acuerdo al Articulo 7º de la citada Ley Nº 27838, debera llevarse a cabo, la sustentacion y exposicion de los criterios, metodologia, estudios, informes, modelos economicos o dictamenes que sirven de justificacion en la Resolucion Tarifaria, mediante Audiencias Publicas Descentralizadas; Que, se han emitido los Informes N° 041-2013-GART, Nº 0038-2013-GART y Nº 040-2013-GART, elaborados por la Division de Gas natural, la Division de Generacion y Transmision, y la Asesoria Legal, respectivamente, de la GART, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN y son parte integrante de la presente Resolucion, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4) del Articulo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas y a las facultades concedidas por el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como, en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dispongase la publicacion, en el diario oficial El Peruano y en la Pagina Web de OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe, del Proyecto de Resolucion que aprueba el Peaje Unitario por Compensacion FISE a ser adicionado al Peaje por Conexion Unitario del Sistema Principal de Transmision, como Anexo B, y la relacion de informacion que lo sustenta, como Anexo A, de la presente resolucion. Articulo 2º.- Convoquese a Audiencia Publica para la sustentacion y exposicion, por parte de OSINERGMIN, de los criterios, metodologia y modelos economicos utilizados en el proyecto de resolucion a que se refiere el Articulo 1°, que se realizara en la fecha, hora y lugar que se indica a continuacion: Fecha Hora Lugar : Jueves 07 de febrero de 2013 : 09:00 a.m. : MORDAZA Sala de Reuniones de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria Av. Canada 1460, San Borja. : Viernes 08 de febrero de 2013 : 09:00 a.m. : MORDAZA Salon de conferencias (Directorio 1) del Hotel Los Portales MORDAZA MORDAZA 875, Plaza de MORDAZA

Fecha Hora Lugar

Articulo 3º- Definir, un plazo de ocho (8) dias habiles contados desde el dia siguiente de la publicacion de

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