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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de enero de 2013 487152 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del “Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, en Materia de Intercambio Educativo” Entrada en vigencia del “Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, en Materia de Intercambio Educativo”, suscrito el 07 de enero de 2012, en la ciudad de Puerto Ordaz, República Boliviariana de Venezuela; y ratifi cado mediante Decreto Supremo Nº 051-2012- RE de 13 de noviembre de 2012, publicado en las Normas Legales del Diario Ofi cial “El Peruano” el 14 de noviembre de 2012. Entró en vigencia el 28 de diciembre de 2012. 895406-1 PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Disponen publicar el proyecto de Resolución que aprueba el Peaje Unitario por Compensación FISE a ser adicionado al Peaje por Conexión Unitario del Sistema Principal de Transmisión RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 007-2013-OS/CD Lima, 29 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29852, publicada el 13 de abril de 2012, se crea, entre otros, el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) como un sistema de compensación energética, que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y de servicio universal para los sectores más vulnerables de la población. Dicha Ley fue reglamentada mediante Decreto Supremo N° 021- 2012-EM; Que, posteriormente mediante Ley N° 29996, publicada el 22 de diciembre de 2012, se modifi có el numeral 4.3 del Artículo 4° de la Ley N° 29852, disponiéndose que el recargo en las tarifas de transporte de gas natural por ductos, pagado por los generadores eléctricos, sea compensado mediante un cargo a ser incluido en el peaje del Sistema Principal de Transmisión Eléctrica, administrado y regulado por OSINERGMIN. La determinación del referido cargo, deberá cumplir con los requisitos de transparencia exigidos en Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y demás normativa aplicable; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ley Nº 27838, OSINERGMIN debe publicar, en su página web institucional y en el diario ofi cial El Peruano, el proyecto de la resolución tarifaria y una relación de la información que sustenta el Proyecto, con una antelación no menor a 15 días hábiles de su publicación defi nitiva. En tal sentido corresponde disponer la publicación del proyecto de resolución que aprueba el Peaje Unitario por Compensación FISE; Que, en virtud del citado principio de transparencia, deberá otorgarse un plazo para que los interesados puedan emitir sus opiniones y sugerencias al proyecto, las mismas que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo, debiendo ser analizadas por el Regulador, al momento de emitir su Resolución fi nal. Asimismo, de acuerdo al Artículo 7º de la citada Ley Nº 27838, deberá llevarse a cabo, la sustentación y exposición de los criterios, metodología, estudios, informes, modelos económicos o dictámenes que sirven de justifi cación en la Resolución Tarifaria, mediante Audiencias Públicas Descentralizadas; Que, se han emitido los Informes N° 041-2013-GART, Nº 0038-2013-GART y Nº 040-2013-GART, elaborados por la División de Gas natural, la División de Generación y Transmisión, y la Asesoría Legal, respectivamente, de la GART, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN y son parte integrante de la presente Resolución, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4) del Artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas y a las facultades concedidas por el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como, en sus respectivas normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dispóngase la publicación, en el diario ofi cial El Peruano y en la Página Web de OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe, del Proyecto de Resolución que aprueba el Peaje Unitario por Compensación FISE a ser adicionado al Peaje por Conexión Unitario del Sistema Principal de Transmisión, como Anexo B, y la relación de información que lo sustenta, como Anexo A, de la presente resolución. Artículo 2º.- Convóquese a Audiencia Pública para la sustentación y exposición, por parte de OSINERGMIN, de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el proyecto de resolución a que se refi ere el Artículo 1°, que se realizará en la fecha, hora y lugar que se indica a continuación: Fecha : Jueves 07 de febrero de 2013 Hora : 09:00 a.m. Lugar : LIMA Sala de Reuniones de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria Av. Canadá 1460, San Borja. Fecha : Viernes 08 de febrero de 2013 Hora : 09:00 a.m. Lugar : PIURA Salón de conferencias (Directorio 1) del Hotel Los Portales Calle Libertad 875, Plaza de Armas Artículo 3º- Defi nir, un plazo de ocho (8) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de