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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2013 (30/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 92

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de enero de 2013 487150 2013, tendrán un descuento del 5% (cinco por ciento) del monto insoluto determinado. Artículo 6. FORMA DE PAGO Para acogerse al presente benefi cio, el pago debe realizarse en efectivo, no admitiéndose el pago en bienes o servicios. Artículo 7. DESISTIMIENTO Los contribuyentes que hayan iniciado un procedimiento contencioso (reclamación) ante la Administración Tributaria u otras instancias administrativas o judiciales por las deudas materia de acogimiento consideradas en la presente Ordenanza, deberán desistirse del procedimiento iniciado ante la Administración Tributaria o presentar copia autenticada del desistimiento presentado ante otras instancias administrativas o judiciales. Artículo 8. REVOCACIÓN DE VALORES TRIBUTARIOS Y SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA Una vez realizado el acogimiento al presente programa, se revocarán automáticamente las órdenes de pago y/o resoluciones de determinación que contengan deuda tributaria sobre la que sea aplicable el Programa de Incentivos Tributarios, otorgados mediante la presente Ordenanza. Asimismo, verifi cado el acogimiento a la presente Ordenanza, el Ejecutor Coactivo realizará las acciones pertinentes para la suspensión de los procedimientos de ejecución coactiva que se hubieran iniciado, disponiendo el levantamiento de las medidas cautelares, si las hubiere. Artículo 9. PAGOS ANTERIORES Los pagos efectuados con anterioridad a la presente Ordenanza, son considerados válidos y no serán materia de compensación y/o devolución alguna. Artículo 10. MULTAS TRIBUTARIAS Aquellos contribuyentes que no mantengan deuda del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, podrán cancelar las Multas Tributarias sin interés moratorio ni gastos administrativos y costas coactivas. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera. PUBLICACIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES PUNTUALES Y CON BENEFICIO La Gerencia de Administración Tributaria, dependiente de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, será la encargada de determinar y publicar en la página web de la Municipalidad, el universo de contribuyentes considerados como puntuales y aquellos determinados en el artículo 3 de la presente Ordenanza. Esta consideración se realizará en cada fecha de vencimiento del Impuesto Predial y vencimiento de los Arbitrios Municipales. Segunda. DEL CUMPLIMIENTO Y DIFUSIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA Encárgase a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza y a las Gerencias Generales de Relaciones Públicas, Asentamientos Humanos y Participación Vecinal, la publicidad y promoción de la misma. Tercera. FACULTADES REGLAMENTARIAS Facúltase al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta. ENTRADA EN VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 894831-1 Exoneran de pago de derechos administrativos por diversos conceptos a contrayentes que participen del I Matrimonio Civil Comunitario 2013 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2013 Callao, 23 de enero de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confi eren y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Artículo 1º.- Exonerar del pago de derechos administrativos por concepto de trámite matrimonial, examen pre-nupcial y dispensa de publicación de edicto, a los contrayentes que participen del I Matrimonio Civil Comunitario 2013, convocado por la Municipalidad Provincial del Callao, para el mes de febrero del presente año. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 894833-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO Autorizan y ratifican participación de regidora en conferencia que se llevará a cabo en Francia ACUERDO MUNICIPAL Nº 001-2013-MPC Cusco, 3 de enero de 2013. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, las mismas que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la señora Susana Villarán de la Puente, Alcaldesa de la Municipalidad Metropolitana de Lima y Presidenta de la Red Nacional de Mujeres Autoridades del Perú, se dirige mediante carta a la señora Anne Hidalgo, Presidenta de la Comisión Permanente para