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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2013 (30/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de enero de 2013 487136 este Supremo Tribunal Electoral estima conveniente remitir los actuados a la Contraloría General de la República, a efectos de que esta proceda de acuerdo a sus atribuciones. CONCLUSIÓN Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 23 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que Gregorio Fausto Silvestre Sánchez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Sihuas, no ha incurrido en la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor Baldomero Elías Ayvar Carrasco por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Julio Wagner Vera López, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 109-2012-MPS/A, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Gregorio Fausto Silvestre Sánchez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Sihuas, departamento de Áncash, por haber incurrido en la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REMITIR lo actuado a la Contraloría General de la República, a efectos de que actúe conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO PEREIRA RIVAROLA LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 895409-2 Confirman el Acuerdo de Concejo N° 116-2012/MM, que declaro infundada solicitud de declaratoria de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Miraflores, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 082-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0012 MIRAFLORES - LIMA - LIMA Lima, veintinueve de enero de dos mil trece VISTO en audiencia pública, de fecha 29 de enero de 2013, el recurso de apelación interpuesto por Amós Augusto Leiva López, en contra del Acuerdo de Concejo N° 116-2012/MM, del 26 de noviembre de 2012, que declaró infundada su solicitud de declaratoria de vacancia de Jorge Vicente Muñoz Wells, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, y oído el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 16 de octubre de 2012, Amós Augusto Leiva López solicitó que se declare la vacancia de Jorge Vicente Muñoz Wells, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mirafl ores, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), por haber aprobado y cobrado indebidamente bonifi caciones los meses de julio y diciembre del 2011, así como en el mes de julio de 2012. El solicitante manifi esta, al respecto, lo siguiente: 1. Con fecha 31 de enero de 2011, se emitió el Acuerdo de Concejo N° 011-2011/MM, que estableció la remuneración mensual del alcalde en S/. 7 800,00 (siete mil ochocientos y 00/100 nuevos soles). 2. El artículo 7 de la Ley N° 29626, Ley del presupuesto del sector público para el año fi scal 2011, dispone que los funcionarios y servidores nombrados y contratados, reciben los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a los meses de julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden, cada uno, hasta la suma de S/. 300,00 (trescientos y 00/100 nuevos soles), así como la bonifi cación por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente al mes de enero y cuyo monto asciende hasta la suma de S/. 400,00 (cuatrocientos y 00/100 nuevos soles). 3. Al haber percibido el alcalde una suma superior a la señalada en la ley antes mencionada, se le ha pagado como si fuese un trabajador ordinario, esto es, como si se encontrase dentro de los benefi ciarios de un pacto o convenio colectivo. Con la fi nalidad de acreditar sus afi rmaciones, el solicitante proporciona la siguiente documentación: 1. Acuerdo de Concejo N° 011-2011/MM, del 31 de enero de 2011, que mantiene la remuneración mensual del alcalde, para el ejercicio del año 2011, en S/. 7 800,00 (siete mil ochocientos y 00/100 nuevos soles) (fojas 104 al 106). 2. Relación del gasto total en personal durante el año 2011, en la que se aprecia que, por concepto de bonifi caciones, el alcalde Jorge Vicente Muñoz Wells percibió el monto de S/. 7 800,00 (siete mil ochocientos y 00/100 nuevos soles), los meses de julio y diciembre del referido año (foja 107). 3. Relación del gasto total en personal durante el año 2012, en la que se aprecia que, por concepto de bonifi caciones, el alcalde Jorge Vicente Muñoz Wells percibió el monto de S/. 7 800,00 (siete mil ochocientos y 00/100 nuevos soles), el mes de julio del citado año (foja 108). Descargos del alcalde Jorge Martín Muñoz Wells Con fecha 19 de noviembre de 2012, el alcalde Jorge Martín Muñoz Wells presenta su escrito de descargos, manifestando lo siguiente: 1. Las bonifi caciones percibidas no derivan de un pacto o convenio colectivo, sino de lo dispuesto expresamente en el artículo 4, numeral 2, de la Ley N° 28212, que establece que los altos funcionarios y autoridades del Estado a las que se refi ere el artículo 2 de la referida Ley reciben doce remuneraciones por año y dos gratifi caciones en los meses de julio y diciembre, cada una de las cuales no puede ser mayor a una remuneración mensual. 2. Los benefi cios laborales (bonifi caciones y gratifi caciones) percibidas por los trabajadores de la Municipalidad Distrital de Mirafl ores, en aplicación del Convenio Colectivo para el ejercicio 2011 y 2012 (acta fi nal de convención colectiva 2012 – comisión paritaria y acta fi nal de comisión paritaria 2012), son diferentes tanto en concepto como en su número a las percibidas como alcalde del distrito de Mirafl ores. 3. Las Resoluciones N° 112-2005-JNE y N° 556- 2012-JNE, no se refi eren a un pedido de declaratoria de vacancia que se sustente en cobros percibidos por los alcaldes en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 28212, sino en el cobro por otros conceptos y de benefi cios generados en virtud de la suscripción de un convenio colectivo, lo que no ocurre en el presente caso. 4. El artículo 6 de la Ley N° 29626, que prohíbe el reajuste e incremento de las remuneraciones y bonifi caciones y la creación de nuevas bonifi caciones,