Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2013 (30/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de enero de 2013

este Supremo Tribunal Electoral estima conveniente remitir los actuados a la Contraloria General de la Republica, a efectos de que esta proceda de acuerdo a sus atribuciones. CONCLUSION Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 23 de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, no ha incurrido en la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63 de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 109-2012-MPS/A, que declaro infundada la solicitud de vacancia presentada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por haber incurrido en la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- REMITIR lo actuado a la Contraloria General de la Republica, a efectos de que actue conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. AYVAR MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 895409-2

MORDAZA Munoz MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Miraflores, por considerarlo incurso en la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), por haber aprobado y cobrado indebidamente bonificaciones los meses de MORDAZA y diciembre del 2011, asi como en el mes de MORDAZA de 2012. El solicitante manifiesta, al respecto, lo siguiente: 1. Con fecha 31 de enero de 2011, se emitio el Acuerdo de Concejo N° 011-2011/MM, que establecio la remuneracion mensual del MORDAZA en S/. 7 800,00 (siete mil ochocientos y 00/100 nuevos soles). 2. El articulo 7 de la Ley N° 29626, Ley del presupuesto del sector publico para el ano fiscal 2011, dispone que los funcionarios y servidores nombrados y contratados, reciben los aguinaldos por MORDAZA Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a los meses de MORDAZA y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden, cada uno, hasta la suma de S/. 300,00 (trescientos y 00/100 nuevos soles), asi como la bonificacion por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente al mes de enero y cuyo monto asciende hasta la suma de S/. 400,00 (cuatrocientos y 00/100 nuevos soles). 3. Al haber percibido el MORDAZA una suma superior a la senalada en la ley MORDAZA mencionada, se le ha pagado como si fuese un trabajador ordinario, esto es, como si se encontrase dentro de los beneficiarios de un pacto o convenio colectivo. Con la finalidad de acreditar sus afirmaciones, el solicitante proporciona la siguiente documentacion: 1. Acuerdo de Concejo N° 011-2011/MM, del 31 de enero de 2011, que mantiene la remuneracion mensual del MORDAZA, para el ejercicio del ano 2011, en S/. 7 800,00 (siete mil ochocientos y 00/100 nuevos soles) (fojas 104 al 106). 2. Relacion del gasto total en personal durante el ano 2011, en la que se aprecia que, por concepto de bonificaciones, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA percibio el monto de S/. 7 800,00 (siete mil ochocientos y 00/100 nuevos soles), los meses de MORDAZA y diciembre del referido ano (foja 107). 3. Relacion del gasto total en personal durante el ano 2012, en la que se aprecia que, por concepto de bonificaciones, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA percibio el monto de S/. 7 800,00 (siete mil ochocientos y 00/100 nuevos soles), el mes de MORDAZA del citado ano (foja 108). Descargos del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA Con fecha 19 de noviembre de 2012, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA presenta su escrito de descargos, manifestando lo siguiente: 1. Las bonificaciones percibidas no derivan de un pacto o convenio colectivo, sino de lo dispuesto expresamente en el articulo 4, numeral 2, de la Ley N° 28212, que establece que los altos funcionarios y autoridades del Estado a las que se refiere el articulo 2 de la referida Ley reciben doce remuneraciones por ano y dos gratificaciones en los meses de MORDAZA y diciembre, cada una de las cuales no puede ser mayor a una remuneracion mensual. 2. Los beneficios laborales (bonificaciones y gratificaciones) percibidas por los trabajadores de la Municipalidad Distrital de Miraflores, en aplicacion del Convenio Colectivo para el ejercicio 2011 y 2012 (acta final de convencion colectiva 2012 ­ comision paritaria y acta final de comision paritaria 2012), son diferentes tanto en concepto como en su numero a las percibidas como MORDAZA del distrito de Miraflores. 3. Las Resoluciones N° 112-2005-JNE y N° 5562012-JNE, no se refieren a un pedido de declaratoria de vacancia que se sustente en cobros percibidos por los alcaldes en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 28212, sino en el cobro por otros conceptos y de beneficios generados en virtud de la suscripcion de un convenio colectivo, lo que no ocurre en el presente caso. 4. El articulo 6 de la Ley N° 29626, que prohibe el reajuste e incremento de las remuneraciones y bonificaciones y la creacion de nuevas bonificaciones,

Confirman el Acuerdo de Concejo N° 116-2012/MM, que declaro infundada solicitud de declaratoria de vacancia de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 082-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0012 MIRAFLORES - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, veintinueve de enero de dos mil trece VISTO en audiencia publica, de fecha 29 de enero de 2013, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en contra del Acuerdo de Concejo N° 116-2012/MM, del 26 de noviembre de 2012, que declaro infundada su solicitud de declaratoria de vacancia de MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, y oido el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 16 de octubre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito que se declare la vacancia de MORDAZA

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