Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2013 (30/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 84

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de enero de 2013 487142 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES PREVISIONALES Y DE SEGUROS (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por la empresa EL PACÍFICO VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., para que se le autorice el traslado de su ofi cina especial ubicada en Jr. Ramírez Hurtado N° 385-387, ofi cina 202- 203, distrito de Tarapoto, provincia y Departamento de San Martín, hacia su nuevo local sito en Jr. Ramírez Hurtado N° 385-387, ofi cinas 302, 303 y 304, distrito de Tarapoto, provincia y Departamento de San Martín; CONSIDERANDO: Que, en aplicación del numeral 5.1.1 de la Resolución SBS N° 775-2008, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el traslado de su ofi cina especial; Que, mediante Resolución SBS N° 1050-2007, esta Superintendencia autorizó a la empresa recurrente el traslado de su ofi cina especial ubicada en Jr. Francisco Bolognesi N° 133, ofi cina 201, distrito de Tarapoto, provincia y Departamento de San Martín, hacia su nuevo local sito en Jr. Ramírez Hurtado N° 385-387, ofi cina 202- 203, distrito de Tarapoto, provincia y Departamento de San Martín; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Seguros “A”, mediante Informe N° 004- 2013-DSSA; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, la Resolución N° 775-2008; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS N° 842-2012 del 27 de enero de 2012; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a EL PACÍFICO VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., el traslado de su ofi cina especial ubicada en Jr. Ramírez Hurtado N° 385-387, ofi cina 202-203, distrito de Tarapoto, provincia y Departamento de San Martín, hacia su nuevo local sito en Jr. Ramírez Hurtado N° 385-387, ofi cinas 302, 303 y 304, distrito de Tarapoto, provincia y Departamento de San Martín. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS WONG-KIT CHING Intendente General de Supervisión de Instituciones Previsionales y de Seguros (a.i.) 894702-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Declaran respaldo del Consejo Regional a norma que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca y ratifican el Acuerdo Nº 107-2008-GRA/ CR-AREQUIPA ACUERDO REGIONAL Nº 005-2013-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 22 de enero del 2013 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, conforme a los Artículos 66º y 68º de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales son patrimonio nacional, siendo la promoción de su conservación –principalmente de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas– una obligación del Estado; ello en el entendido que siendo elementos naturales que el ser humano aprovecha para satisfacer sus necesidades materiales y espirituales, vale decir, que gozan de aptitud para generar algún tipo de provecho y bienestar; estan sujetos a depredación o extinción, por lo que su aprovechamiento debe darse en forma racional, desterrando su uso exclusivamente económico, y preponderando el hecho que su existencia hace posible la vida humana y de los demás seres vivos; Que, entonces, los recursos naturales deben aprovecharse de forma sostenible, implicando el manejo racional en cuanto a su renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitavivamente, lo que conforme a la Ley Nº 26821 – Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, implica una explotación efi ciente bajo el principio de sustitución de valores o benefi cios reales, evitando o mitigando el impacto negativo sobre otros recursos del entorno y del ambiente; Que, dentro de ese contexto, la biodiversidad marina aparece como uno de los recursos naturales más relevantes, siendo que en el caso del Perú, existen más de 2,000 especies de peces, que suponen el 10% del total mundial; siendo la pesquería una de las actividades económicas extractivas más trascendentes de nuestro país, constituyendo una fuente de empleo directo e indirecto para la población; Que, la zona más importante de pesca en el Perú se encuentra en las cinco primeras millas, lugar donde se produce gran porcentaje de la biomasa de la anchoveta, y de otras especies hidrobiológicas; siendo que la anchoveta constituye la principal fuente de alimentación de diferentes peces y la primera pesquería del país, en tal sentido dicha especie contribuye con la alimentación de la población y por ende con la reducción de la desnutrición; congruentemente, el 18 de setiembre de 1992 se emitió el Decreto Supremo Nº 017-92-PE que establecía la zona adyacente a la costa comprendida entre la cero (0) y cinco (5) millas marinas, como zona de protección de la fl ora y la fauna reservada para la pesca artesanal y prohibiendo la pesca industrial, el cual es refrendado por el artículo 63º, numeral 63.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca/D.S. Nº 012- 2001-PE que proscribe que: sin perjuicio del desarrollo de la maricultura, la zona adyacente a las costa entre las cero y cinco millas marinas está reservada para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y de menor escala; Que, de conformidad con el I Censo Nacional de la Pesca Artesanal del Ámbito Marítimo 2012, llevado a cabo por el Ministerio de la Producción a través del Viceministerio de Pesquería, ejecutado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, ha establecido la existencia de 44161 pescadores artesanales, de los cuales 4006 corresponden a la Región Arequipa, siendo que del total nacional 2226 se dedican a la extracción de anchoveta; Que, en ese sentido, utilizando un enfoque precautorio y ecosistémico, el pasado 25 de agosto del 2012, el Ministerio de Producción publicó el Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE, el que establece zonas de reserva de la anchoveta para el consumo humano directo, buscando con ello cumplir tres objetivos generales: ((a)) la protección de los recursos marinos, ((b)) fortalecer la economía de los pescadores artesanales, ((c)) incentivar el consumo humano directo; Que, la referida norma, para efectos de lograr los objetivos señalados ha establecido lo siguiente: ((a)) tres zonas de pesca: (i) Primera Zona.- De 0 a 5 millas, las embarcaciones artesanales de 0 a 10 m3 de capacidad de bodega, tendrán privilegio de realizar actividad pesquera de anchoveta y anchoveta blanca dentro de las 5 millas, siempre y cuando el destino de dichos recursos sea para consumo humano directo; (ii) Segunda Zona.- De 5 a 10 millas, las embarcaciones de menor escala de 10 a 32.6 m3 tendrán zona exclusiva de pesca, no pudiendo ingresar embarcaciones industriales, y; (iii) Tercera