Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2013 (30/01/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 84

487142

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de enero de 2013

EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISION DE INSTITUCIONES PREVISIONALES Y DE SEGUROS (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por la empresa EL MORDAZA MORDAZA COMPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., para que se le autorice el traslado de su oficina especial ubicada en Jr. MORDAZA MORDAZA N° 385-387, oficina 202203, distrito de Tarapoto, provincia y Departamento de San MORDAZA, hacia su MORDAZA local sito en Jr. MORDAZA MORDAZA N° 385-387, oficinas 302, 303 y 304, distrito de Tarapoto, provincia y Departamento de San Martin; CONSIDERANDO: Que, en aplicacion del numeral 5.1.1 de la Resolucion SBS N° 775-2008, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentacion correspondiente para el traslado de su oficina especial; Que, mediante Resolucion SBS N° 1050-2007, esta Superintendencia autorizo a la empresa recurrente el traslado de su oficina especial ubicada en Jr. MORDAZA Bolognesi N° 133, oficina 201, distrito de Tarapoto, provincia y Departamento de San MORDAZA, hacia su MORDAZA local sito en Jr. MORDAZA MORDAZA N° 385-387, oficina 202203, distrito de Tarapoto, provincia y Departamento de San Martin; Estando a lo informado por el Departamento de Supervision de Seguros "A", mediante Informe N° 0042013-DSSA; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, la Resolucion N° 775-2008; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolucion SBS N° 842-2012 del 27 de enero de 2012; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a EL MORDAZA MORDAZA COMPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., el traslado de su oficina especial ubicada en Jr. MORDAZA MORDAZA N° 385-387, oficina 202-203, distrito de Tarapoto, provincia y Departamento de San MORDAZA, hacia su MORDAZA local sito en Jr. MORDAZA MORDAZA N° 385-387, oficinas 302, 303 y 304, distrito de Tarapoto, provincia y Departamento de San Martin. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA WONG-KIT CHING Intendente General de Supervision de Instituciones Previsionales y de Seguros (a.i.) 894702-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran respaldo del Consejo Regional a MORDAZA que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta y Anchoveta MORDAZA y ratifican el Acuerdo Nº 107-2008-GRA/ CR-AREQUIPA
ACUERDO REGIONAL Nº 005-2013-GRA/CR-AREQUIPA MORDAZA, 22 de enero del 2013 El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria aprobo el siguiente acuerdo.

Que, conforme a los Articulos 66º y 68º de la Constitucion Politica del Peru, los recursos naturales son patrimonio nacional, siendo la promocion de su conservacion ­principalmente de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas­ una obligacion del Estado; ello en el entendido que siendo elementos naturales que el ser humano aprovecha para satisfacer sus necesidades materiales y espirituales, vale decir, que gozan de aptitud para generar algun MORDAZA de provecho y bienestar; estan sujetos a depredacion o extincion, por lo que su aprovechamiento debe darse en forma racional, desterrando su uso exclusivamente economico, y preponderando el hecho que su existencia hace posible la MORDAZA humana y de los demas seres vivos; Que, entonces, los recursos naturales deben aprovecharse de forma sostenible, implicando el manejo racional en cuanto a su renovacion, evitando su sobreexplotacion y reponiendolos cualitativa y cuantitavivamente, lo que conforme a la Ley Nº 26821 ­ Ley Organica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, implica una explotacion eficiente bajo el MORDAZA de sustitucion de valores o beneficios reales, evitando o mitigando el impacto negativo sobre otros recursos del entorno y del ambiente; Que, dentro de ese contexto, la biodiversidad MORDAZA aparece como uno de los recursos naturales mas relevantes, siendo que en el caso del Peru, existen mas de 2,000 especies de peces, que suponen el 10% del total mundial; siendo la pesqueria una de las actividades economicas extractivas mas trascendentes de nuestro MORDAZA, constituyendo una fuente de empleo directo e indirecto para la poblacion; Que, la MORDAZA mas importante de pesca en el Peru se encuentra en las cinco primeras millas, lugar donde se produce gran porcentaje de la biomasa de la anchoveta, y de otras especies hidrobiologicas; siendo que la anchoveta constituye la principal fuente de alimentacion de diferentes peces y la primera pesqueria del MORDAZA, en tal sentido dicha especie contribuye con la alimentacion de la poblacion y por ende con la reduccion de la desnutricion; congruentemente, el 18 de setiembre de 1992 se emitio el Decreto Supremo Nº 017-92-PE que establecia la MORDAZA adyacente a la costa comprendida entre la cero (0) y cinco (5) millas marinas, como MORDAZA de proteccion de la MORDAZA y la fauna reservada para la pesca artesanal y prohibiendo la pesca industrial, el cual es refrendado por el articulo 63º, numeral 63.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca/D.S. Nº 0122001-PE que proscribe que: sin perjuicio del desarrollo de la maricultura, la MORDAZA adyacente a las costa entre las cero y cinco millas marinas esta reservada para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y de menor escala; Que, de conformidad con el I Censo Nacional de la Pesca Artesanal del Ambito Maritimo 2012, llevado a cabo por el Ministerio de la Produccion a traves del Viceministerio de Pesqueria, ejecutado por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, ha establecido la existencia de 44161 pescadores artesanales, de los cuales 4006 corresponden a la Region MORDAZA, siendo que del total nacional 2226 se dedican a la extraccion de anchoveta; Que, en ese sentido, utilizando un enfoque precautorio y ecosistemico, el pasado 25 de agosto del 2012, el Ministerio de Produccion publico el Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE, el que establece zonas de reserva de la anchoveta para el consumo humano directo, buscando con ello cumplir tres objetivos generales: ((a)) la proteccion de los recursos marinos, ((b)) fortalecer la economia de los pescadores artesanales, ((c)) incentivar el consumo humano directo; Que, la referida MORDAZA, para efectos de lograr los objetivos senalados ha establecido lo siguiente: ((a)) tres zonas de pesca: (i) Primera Zona.- De 0 a 5 millas, las embarcaciones artesanales de 0 a 10 m3 de capacidad de bodega, tendran privilegio de realizar actividad pesquera de anchoveta y anchoveta MORDAZA dentro de las 5 millas, siempre y cuando el destino de dichos recursos sea para consumo humano directo; (ii) MORDAZA Zona.- De 5 a 10 millas, las embarcaciones de menor escala de 10 a 32.6 m3 tendran MORDAZA exclusiva de pesca, no pudiendo ingresar embarcaciones industriales, y; (iii) Tercera

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.