Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2013 (30/01/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

487137

no constituye un supuesto que pueda ser comprendido dentro de la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM. 5. El articulo 7 de la Ley N° 29626, no resulta aplicable al presente caso ni constituye sustento valido de una solicitud de declaratoria de vacancia, ya que se encuentra referido a los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el regimen del Decreto Legislativo N° 276, obreros permanentes y eventuales del sector publico, personal de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru y pensionistas a cargo del Estado, pero no esta dirigido a regular la situacion juridica de autoridades designadas por eleccion popular, cuyas remuneraciones se rigen por otra ley. 6. El solicitante no ha acreditado ­siendo que este es quien tiene la carga de la prueba­ que los cobros percibidos por el MORDAZA se hayan realizado en virtud de bonificaciones y gratificaciones derivadas de pactos colectivos del 2011 y 2012. 7. La constitucionalidad de la Ley N° 28212 ha sido verificada por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaida en el Expediente N° 0038-2004-AI/TC. Posicion del Concejo Distrital de Miraflores

MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera.); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. Analisis del caso concreto

En sesion extraordinaria, de fecha 26 de noviembre de 2012, contando con la asistencia del MORDAZA y nueve regidores, por un MORDAZA a favor de la declaratoria de vacancia y nueve en contra, el Concejo Distrital de Miraflores declaro infundada la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lopez. Dicha decision se materializo en el Acuerdo de Concejo N° 116-2012/MM, del 26 de noviembre de 2012. Consideraciones del apelante Con fecha 26 de diciembre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo N° 116-2012/MM, alegando lo siguiente: 1. De acuerdo a lo senalado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil, a los alcaldes le corresponden ciertos beneficios establecidos para los funcionarios y empleados publicos de confianza sujetos al regimen senalado en el Decreto Legislativo N° 276. 2. La Autoridad Nacional del Servicio Civil reconoce que los alcaldes tienen derecho a percibir la remuneracion senalada en la Ley N° 28212, en la que no esta incluidos los aguinaldos por MORDAZA Patrias y Navidad. 3. Si cada ano fiscal, el legislador establece el importe que corresponde percibir a los funcionarios y servidores publicos por aguinaldos de MORDAZA Patrias y Navidad, no resulta admisible que el MORDAZA pueda percibir una suma mayor por dichos conceptos. 4. El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ha establecido que cualquier pago que se haga al MORDAZA y que no se encuentre en el contexto de la ley, constituye causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA ha incurrido en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto de la causal de vacancia por conflicto de intereses 1. El inciso 9 del articulo 22 de la LOM, concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian lo suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 2. La vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad,

3. En la Resolucion N° 0671-2012-JNE, del 24 de MORDAZA de 2012, recaida en el Expediente N° J-2012-0327, publicada en el MORDAZA institucional el 23 de agosto de 2012 y en el Diario Oficial El Peruano el 24 de agosto de 2012, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones manifesto lo siguiente: "22. En atencion a dichos criterios, y manteniendose dentro de los parametros de interpretacion que ha realizado este colegiado electoral respecto del articulo 63 de la LOM, es posible declarar la vacancia de aquellas autoridades que hayan sido beneficiadas de manera irregular por el cobro de bonificaciones y gratificaciones obtenidas via pacto colectivo al que no tienen derecho; esto en busca de un mejor control sobre el uso de los caudales municipales, a fin de prevenir su aprovechamiento indebido, bajo el pretexto de encontrarse amparados, via pacto colectivo, por los beneficios otorgados a las integrantes de las organizaciones sindicales. [...] 24. Conforme se ha indicado en el fundamento 17 de la presente resolucion, debe tenerse en consideracion que la autoridad cuestionada, una vez iniciado el procedimiento de vacancia, y advertida de su conducta irregular, ha procedido con la devolucion de los montos percibidos durante el ano 2011. Asi, es importante precisar que para todos aquellos futuros casos, se considerara si se ha regularizado de inmediato y devuelto el integro del monto dinerario por dicho concepto, lo que debera ser debidamente acreditado". Conforme puede advertirse, el criterio jurisprudencial MORDAZA senalado ha sido emitido y se circunscribe unica y exclusivamente a aquellos beneficios laborales que son directa e indebidamente percibidos por el MORDAZA, producto de la celebracion de un convenio colectivo. 4. En el presente caso, obra en el expediente el Informe N° 548-2012-SGRH-GAF/MM, del 16 de noviembre de 2012, de fecha 16 de noviembre de 2012, remitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, subgerente de recursos humanos de la Municipalidad Distrital de Miraflores, a Greem MORDAZA MORDAZA, gerente de asesoria juridica de la referida entidad municipal, en el que se indica que el pago de las gratificaciones correspondientes a los meses de MORDAZA y diciembre de 2011, asi como la correspondiente al mes de MORDAZA de 2012, se efectuo al MORDAZA en virtud de lo dispuesto en el articulo 2, numeral 2, y en el articulo 4, de la Ley N° 28212, y no de los acuerdos adoptados en la Comision Paritaria de los anos 2011 y 2012 (foja 111). Por tal motivo, no resulta de aplicacion el criterio jurisprudencial senalado en la Resolucion N° 671-2012JNE. En otras palabras, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones no ha mencionado que dicha conducta se encuentre comprendida dentro de la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM. 5. Por tal motivo, respecto al hecho imputado, cabe mencionar que el articulo 7, numeral 1, inciso a, de la Ley

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.