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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2013 (30/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 90

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de enero de 2013 487148 Administrativa de Servicios, el cual incluye la obligación de las entidades públicas de publicar las convocatorias para la contratación del personal CAS en el Servicio Nacional del Empleo a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Que, el artículo 1° de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 170-2011-SERVIR/PE, dispone que el inicio de la vigencia de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 107-2011-SERVIR/PE será el 28 de febrero de 2012; Que, en tal sentido, resulta necesario designar al funcionario que se encargará de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad Distrital de Independencia al Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 20° numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al Sub Gerente de Personal, como funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad Distrital de Independencia al Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Sub Gerencia de Personal, el fi el cumplimiento de la presente Resolución y a la Secretaría General su notifi cación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 895073-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Otorgan exoneraciones, incentivos y beneficios tributarios al pago de Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2013 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2013 Callao, 23 de enero de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNANIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confi eren y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ha aprobado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE OTORGA EXONERACIONES, INCENTIVOS Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS AL PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EJERCICIO 2013 Artículo 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza resulta aplicable a los contribuyentes que se encuentren ubicados en la jurisdicción del Cercado del Callao. Artículo 2. EXONERACIONES Se encuentran exoneradas al pago de Arbitrios Municipales las instituciones siguientes: a) La Municipalidad Provincial del Callao, sus empresas municipales y las municipalidades distritales de la Provincia Constitucional del Callao, por los predios de su propiedad o los predios que ocupe bajo cualquier título. b) El Cuerpo Nacional de Bomberos Voluntarios del Perú. c) Las entidades religiosas debidamente reconocidas por las autoridades competentes, siempre que sus predios se encuentren dedicados a templos, conventos, monasterios, museos, asilos, albergues, guarderías, comedores o centros de salud. d) Las instituciones benéfi cas por los predios que prestan servicios gratuitos de asistencia social, tales como albergues, guarderías, comedores y centros de salud. Para efectos de la presente Ordenanza, tienen calidad de instituciones benéfi cas: los clubes de madres, comedores populares, centros comunales, clubes de vaso de leche y sociedades de auxilio mutuo debidamente reconocidas por la Municipalidad Provincial del Callao. e) Los centros educativos de propiedad del Estado, con excepción de las universidades e institutos superiores. En los señalados en los literales b), c) y e) la exoneración mantendrá su vigencia, siempre y cuando, el uso del predio se encuentre destinado a los fi nes propios de la institución y no genere rentas. Se encontrarán exonerados al pago de los Arbitrios de Limpieza Pública (sólo para el caso de recolección de residuos sólidos) y Arbitrios de Parques y Jardines, los predios consignados como uso terrenos sin construir. Así también, gozarán de exoneración para los arbitrios de Serenazgo los predios de propiedad de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú por todos sus predios sin distinciones de uso. Artículo 3. BENEFICIO TRIBUTARIO POR PRECARIEDAD ECONÓMICA Los contribuyentes que se encuentren atravesando una grave situación económica que no les permita asumir el pago de las obligaciones tributarias generadas por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (recolección de residuos sólidos y barridos de calles), Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2013, gozarán del benefi cio del descuento del cincuenta por ciento (50%) del monto insoluto a pagar, para lo cual deberá ser titular de un (1) solo predio con uso casa-habitación cuya área de terreno no supere los ciento veinte metros cuadrados (120 m2) y se encuentre consignado como Asentamiento Humano en la jurisdicción del Cercado del Callao. En dicho caso, deberá presentar un escrito dirigido al Alcalde solicitando la exoneración al pago de arbitrios municipales por encontrarse en “estado de precariedad económica”, cursado ante la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas a fi n que emita Resolución Gerencial resolviendo la solicitud presentada, con el respectivo Informe de la Gerencia de Administración Tributaria, previa conformidad mediante Informe de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, realizado a través del Servicio de Asistencia Social, si el solicitante demuestra precariedad económica. En caso que las gerencias mencionadas consideren procedente el benefi cio solicitado y emitan los documentos respectivos, se concederá tal benefi cio desde el mes de presentada la solicitud hasta el fi nal del ejercicio 2013, caso contrario, se cobrarán los arbitrios municipales con los intereses moratorios correspondientes. Artículo 4. BENEFICIO TRIBUTARIO PARA PENSIONISTAS Los contribuyentes que tengan la calidad de pensionistas y que para el ejercicio 2013 se encuentren registrados en la base de datos de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas con el benefi cio de deducción del Impuesto Predial previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, en virtud de haber cumplido con los requisitos establecidos en dicha