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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de enero de 2013 487146 Educativo Regional y cuatro (04) Programas Estratégicos y sus respectivos componentes, que contribuirá a la calidad vida de la población ayacuchana. Artículo Segundo: DISPONER, a la Dirección Regional de Educación la implementación del Plan de Mediano Plazo de Educación 2012-2016, operacionalizando las seis (06) políticas priorizadas en el marco del Proyecto Educativo Regional-PER, y los cuatro (04) Programas Estratégicos y sus respectivos componentes, articulando a la planifi cación operativa de corto plazo (Plan Operativo Institucional-POI) gestionando recursos tanto interno como externo para garantizar el cumplimiento de los objetivos y metas; informando anualmente sobre los resultados a la Gerencia Regional de Desarrollo Social. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, gestionar y garantizar los recursos económicos necesarios para la implementación del Plan de Mediano Plazo de educación 2012-2016. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, el seguimiento y evaluación periódica a la implementación del Plan de Mediano Plazo de Educación 2012-2016, utilizando técnicas y metodologías que permita medir con objetividad el avance anual del mencionado Plan. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR, la presente Ordenanza Regional y el Plan de Mediano Plazo de Educación 2012-2016, al Ministerio de Educación y Ministerio de Economía y Finanzas, a fi n de que contribuyan con recursos fi nancieros para su implementación. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia General del Gobierno Regional de Ayacucho, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial el Peruano. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. Dado en la sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 28 días del mes diciembre del 2012. VÍCTOR DE LA CRUZ EYZAGUIRRE Presidente del Consejo regional POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 28 días del mes diciembre del 2012. WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ Presidente 894593-1 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Delegan en el Gerente Regional de Administración la facultad de aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 211-2013-GRLL/PRE Trujillo, 18 de enero del 2013 VISTO: El expediente administrativo con Registro Nº 971369- 2012-GRLL, en un total de cuatro (4) folios, conteniendo el Informe N° 067-2012- GR-LL-GGR-GGRP de la Gerencia Regional de Presupuesto sobre delegación de facultad para aprobar Modifi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 7.1 del Artículo 7° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto establece que el Titular de una entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y funcionario responsable en materia presupuestal, pudiendo delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, y es responsable solidario con el delegado, siendo en el Gobierno Regional La Libertad la máxima autoridad, órgano ejecutivo y titular del pliego presupuestal el Presidente Regional, tal como lo estipula el Artículo 20° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; ; Que, el numeral 40.2 del Artículo 40° de la acotada Ley establece que: “Las modifi caciones presupuestarías en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano”, lo que permite tal delegación de facultad; Que, es necesario precisar que acorde a lo estipulado en el numeral 4.2 del Artículo 4° de la Ley N° 29951 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, tienen exclusiva responsabilidad en la autorización de gastos con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional el Titular de la entidad, así como el Jefe de Presupuesto y el Jefe de la Ofi cina de Administración o los que hagan sus veces, con lo que se puede colegir que tal delegación corresponde por imperio de la Ley al Gerente Regional de Administración, por el hecho mismo de tener la responsabilidad de ejecución del gasto correspondiente a la Fase de Ejecución Presupuestaria de la entidad; Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley N° 28411 establece que el Presupuesto del Sector Público tiene vigencia anual y coincide con el año calendario y es en este período que se afectan los ingresos percibidos dentro del año fi scal, cualquiera sea la fecha en los que se hayan generado, así como los gastos devengados que se hayan producido con cargo a los respectivos créditos presupuestarios durante el año fi scal, siendo concordante con lo dispuesto en el Artículo 29° del mismo cuerpo legal, que establece en el inciso a) que el AÑO FISCAL se inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre; no obstante lo acotado en la presente delegación de facultades debe efectuarse sin período de vigencia a fi n de no afectar la emisión de la última modifi cación anual, tal como lo peticiona la Gerencia Regional de Presupuesto; Que, con el fi n de facilitar la ejecución del proceso presupuestario del Pliego 451: Gobierno Regional La Libertad para los Ejercicios Fiscales, garantizar el cumplimiento de las normas de carácter presupuestario y asegurar la adecuada gestión institucional, resulta conveniente delegar la facultad de aprobar las Modifi caciones Presupuestarias en el nivel Funcional Programático; En uso de las facultades conferidas mediante Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, estando al Informe Legal Nº 002- 2013-GRLL-GGR-GRAJ/MIJC y con las visaciones de la Gerencia Regional de Presupuesto, Gerencia Regional de Administración, Gerencia Regional de Asesoría Jurídica y Gerencia General Regional; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR en el Gerente Regional de Administración del Gobierno Regional La Libertad la facultad de aprobar las Modifi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, que sean propuestas por la Gerencia Regional de Presupuesto. Artículo Segundo.- ESTABLECER que la delegación de facultad a que se refi ere la presente resolución, no exime la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso concreto. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, de conformidad con lo estipulado en el numeral 40.2 del Artículo 40° de la Ley N° 28411.