Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2013 (30/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de enero de 2013

N° 29626, Ley del presupuesto del sector publico para el ano fiscal 2011, dispone que los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el regimen del Decreto Legislativo N° 276, obreros permanentes y eventuales del sector publico; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, asi como los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regimenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091, en el MORDAZA del numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, perciben en el ano fiscal 2011 los aguinaldos por MORDAZA Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a los meses de MORDAZA y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden, cada uno, hasta la suma de S/. 300,00 (trescientos y 00/100 nuevos soles). Por su parte, el articulo 4, numeral 2, de la Ley N° 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios, autoridades del Estado y dicta otras medidas, dispone que los altos funcionarios y autoridades del Estado ­entre ellos, los alcaldes distritales, de acuerdo a lo previsto en el articulo 2, inciso k­ reciben doce remuneraciones por ano y dos gratificaciones en los meses de MORDAZA y diciembre, cada una de las cuales no puede ser mayor a una remuneracion mensual. 6. El articulo 10, inciso h, del Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del sistema administrativo de gestion de recursos humanos, establece como una de las atribuciones de la Autoridad Nacional la emision de opinion tecnica vinculante en las materias de su competencia. En virtud de ello, cabe hacer referencia al Informe Legal N° 955-2011-SERVIR/GGOAJ, del 27 de octubre de 2011, remitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, jefe encargado de la oficina de asesoria juridica, a MORDAZA Noborikawa Nonogawa, gerente encargada de politicas de gestion de recursos humanos, mencionado por el propio recurrente, en el que se indica lo siguiente: "Cabe indicar que las leyes de presupuesto de cada ano fiscal establecen el importe que corresponde percibir a los funcionarios y servidores publicos por aguinaldos de MORDAZA patrias y navidad; por ejemplo, para el presente ano la Ley N° 29626 autoriza el pago por cada uno de dichas conceptos, hasta la suma de S/. 300,00 (trescientos y 00/100 nuevos soles). Al respecto, merece considerarse que el articulo 2 del Decreto de Urgencia N° 038-2006 establece que ningun funcionario o servidor publico que presta servicios al Estado bajo cualquier forma o modalidad contractual y regimen laboral, con excepcion del Presidente de la Republica, percibira ingresos mensuales mayores a seis (6) Unidades de Ingreso del Sector Publico, salvo en los meses en que corresponda las gratificaciones o aguinaldos de MORDAZA y diciembre. En ese sentido, consideramos que la remuneracion mensual de hasta un MORDAZA de cuatro y un MORDAZA URSP por todo concepto senalada en la Ley N° 28212 para los alcaldes provinciales y distritales, no incluye a los aguinaldos por MORDAZA patrias y navidad" (enfasis agregado). Asimismo, cabe hacer referencia al Informe Legal N° 019-2009-ANSC/OAJ, del 23 de febrero de 2009, remitido por MORDAZA MORDAZA Castelo, jefe de la oficina de asesoria juridica, a MORDAZA MORDAZA Cahuas, gerente de politicas de gestion de recursos humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, presentado por el MORDAZA en su escrito de descargos, en el que se concluye que: "Independientemente de la periodicidad del pago, la naturaleza del beneficio o el origen del mismo, ningun servidor o funcionario publico debe percibir en el mes mas de S/. 15 600,00 (quince mil seiscientos y 00/100 nuevos soles), a excepcion de los meses de MORDAZA y diciembre donde se puede percibir hasta una remuneracion mensual por concepto de gratificacion" (fojas 157 al 159) (enfasis agregado). 7. El incumplimiento o contravencion de las restricciones de contratacion debe ser entendida, en estricto, como la tipificacion de una infraccion que acarreara la imposicion de una sancion: la declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA o regidor. Por tal motivo, dicha causal debe ser interpretada de manera estricta y restrictiva, no resultando constitucionalmente legitimo que se efectue una interpretacion abierta, a tal punto que se transgredan los principios de legalidad y tipicidad, asi como los de razonabilidad y proporcionalidad. 8. En el presente caso, no puede obviarse el hecho de que el recurrente pretende, con la finalidad de que

se declare la vacancia del MORDAZA, que se efectue una interpretacion restrictiva de los alcances de sus derechos y beneficios laborales. Efectivamente, el hecho de que a los alcaldes les resulten aplicables algunos beneficios establecidos para los funcionarios y empleados publicos de confianza sujetos al regimen senalado en el Decreto Legislativo N° 276, no implica necesariamente que estos se encuentren plena e integramente comprendidos dentro del referido regimen. 9. En ese sentido, tomando en consideracion que: a) la Ley N° 29626, Ley del presupuesto del sector publico para el ano fiscal 2011, no comprende expresamente a los alcaldes dentro de los sujetos a los cuales les resultara aplicable los alcances de sus disposiciones; b) la Ley N° 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios, autoridades del Estado y dicta otras medidas, habilita de manera expresa a los alcaldes a que, por concepto de gratificaciones en los meses de MORDAZA y diciembre, puedan percibir un monto no mayor a una remuneracion mensual por cada gratificacion; y c) la Autoridad Nacional del Servicio Civil ha reconocido que las referidas gratificaciones no se encuentran comprendidas dentro de la remuneracion por todo concepto senala en la Ley N° 28212, para los alcaldes, este organo colegiado concluye lo siguiente: a. En virtud del MORDAZA de especificidad, a los alcaldes, para efectos de la determinacion de los alcances y limites a sus gratificaciones, no les resulta aplicable la Ley N° 29626, Ley de presupuesto del sector publico para el ano fiscal 2011, sino la Ley N° 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios, autoridades del Estado y dicta otras medidas. b. Durante los meses de MORDAZA y diciembre, los alcaldes pueden percibir, por concepto de gratificaciones e independientemente de su remuneracion mensual, hasta un monto identico a esta MORDAZA, entiendase, la remuneracion mensual. Por tales motivos, al haber percibido el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA, durante los meses de MORDAZA y diciembre de 2011 y MORDAZA de 2012, un monto equivalente a su remuneracion mensual, por concepto de remuneracion, no ha incurrido en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, por lo que el recurso de apelacion debe ser desestimado. CONCLUSION Por lo expuesto, valorados de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, este organo colegiado concluye que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA no ha incurrido en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, por lo que el recurso de apelacion debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y CONFIRMAR Acuerdo de Concejo N° 116-2012/MM, del 26 de noviembre de 2012, que declaro infundada su solicitud de declaratoria de vacancia de MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 895409-3

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