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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2013 (30/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 86

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de enero de 2013 487144 Consejo Regional de Arequipa es competente para emitir Acuerdos Regionales que expresen la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, conforme a lo establecido en el artículo 12°, numeral 12.1 inciso c) de la Ley N° 29951/Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año 2013, el Gobierno Regional autoriza las transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de los proyectos de inversión pública, mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, previa suscripción del convenio respectivo; Que, asimismo el numeral 12.2 de artículo 12° de la citada norma dispone que las autorizaciones de transferencias fi nancieras, en el caso de los Gobierno Regionales, se realizan mediante Acuerdo del Consejo Regional, requiriéndose, el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, y se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el Órgano Ejecutivo Regional a través del Ofi cio Nro. 047-2013-GRA/PR-GGR hace llegar al Despacho de la Presidencia del Consejo Regional la documentación referida a la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Provincial de Camaná; asimismo se adjunta el informe favorable de la Ofi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial, Informe N° 012-2013-GRA/ORPPOT, mediante el cual informa que se cuenta con la disponibilidad presupuestal para realizar la transferencia fi nanciera, siendo los componentes el siguiente: Componentes de la Transferencia Financiera Transfi ere Gobierno Regional de Arequipa A favor de Municipalidad Provincial de Camaná Monto S/. 2´200, 000.00 (Dos millones Doscientos mil con 00/100 nuevos soles) Fuente Financiamiento Recursos Ordinarios Ejercicio Fiscal 2013 Proyecto “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Alcantarillado de la Ciudad de Camaná, Camaná - Arequipa”. Código SNIP 49537 Que, estando (i) a la solicitud de autorización de transferencia fi nanciera para el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de proyectos de inversión pública e infraestructura de saneamiento, (ii) a la verifi cación del informe favorable de la Ofi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial, y (iii) correspondiendo al Consejo Regional formalizar su aprobación; entonces, por estas consideraciones, al amparo del ítem 12.2 del artículo 12 de la Ley 29951 / Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR- AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA. SE ACUERDA: Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Camaná, Región Arequipa, por el monto de S/. 2´200,000.00 (Dos millos Doscientos mil doscientos con 00/100 nuevos soles) para la ejecución de la obra denominada “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Alcantarillado de la Ciudad de Camaná, Camaná - Arequipa”. Segundo.-ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo Regional, que de manera previa a la ejecución de la transferencia fi nanciera aprobada en el artículo precedente, suscriba el respectivo Convenio de Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional de Arequipa y la Municipalidad Provincial de Camaná, el mismo que deberá ser remitido en copia al Consejo Regional. Tercero.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a la Ley N° 29951/Ley de Presupuesto Público para el Año 2013. Cuarto.- El monitoreo y seguimiento de la Obra mencionada en el artículo precedente, recaerá en el Órgano del Ejecutivo Regional y la fi scalización se efectuará a través de los Consejeros Regionales de Arequipa. Quinto.- La Transferencia Financiera aprobada NO PODRÁ ser destinada a ninguna actividad y/o proyecto distinto al identifi cado de conformidad con lo dispuesto en el numeral 12.3) del artículo 12 de la Ley 29951 / Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; en consecuencia, la Gerencia General Regional deberá: ((a)) Monitorear y hacer el respectivo seguimiento de los fondos públicos transferidos en forma mensual a través del Informe correspondiente; ((b)) Verifi car el cumplimiento efectivo de los fi nes, metas físicas y fi nancieras del Proyecto de Inversión, debiendo presentar un Informe detallado al fi nal de su ejecución. POR TANTO: Regístrese y cúmplase. JOSÉ CÁRCAMO NEYRA Presidente del Consejo Regional de Arequipa Consejo Regional 894555-2 GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Aprueban Plan de Mediano Plazo en Educación 2012 - 2016 del Gobierno Regional de Ayacucho ORDENANZA REGIONAL Nº 032-2012-GRA/CR Ayacucho, 28 de diciembre de 2012 EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Extraordinaria de fecha 28 de diciembre de 2012, trató el tema relacionado a la aprobación del Plan de Mediano Plazo de Educación 2012-2016; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 887-2012-GRA/PRES-GG, de fecha 15 de noviembre de 2012, el señor Gerente General Regional remite ante el Consejo Regional el Proyecto de Ordenanza Regional “Plan de Mediano Plazo de Educación 2012 - 2016”, instrumento de gestión y planifi cación de la educación regional, iniciativa regional presentada por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, que acompaña el Informe Técnico y la Opinión Legal de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica respectivamente, con el Dictamen de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología, Deporte y Recreación, se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional; Que, de conformidad a lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; del mismo modo el artículo 4º prescribe, que es fi nalidad esencial, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de