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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de febrero de 2013 487368 Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-01-2013/ DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de enero de 2013, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de enero de 2013, que a la fecha cuentan con la información requerida, tal como se detalla a continuación: ÍNDICE CÓDIGO ENERO 2013 30 341,35 34 503,96 39 381,76 47 471,44 49 224,22 53 856,35 Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE ,LOS RÍOS Jefe 897279-1 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Disponen publicación de la propuesta de “Lineamientos que establecen criterios para calificar como reincidentes a los infractores ambientales bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA” en el portal institucional RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 015-2013-OEFA/PCD Lima, 1 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, el Literal e) del Artículo 11° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental establece que el OEFA tiene, entre otras, la función normativa, la cual comprende la facultad de dictar —en el ámbito y materias de su competencia— los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo y otras de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que fi scaliza; Que, el Artículo 34° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 012-2012-OEFA/ CD, prescribe que la reincidencia se considera como circunstancia agravante especial en los procedimientos administrativos sancionadores del OEFA, según sea el caso; Que, el Numeral 3.2 del Artículo 3° del Reglamento del Registro de Infractores Ambientales del OEFA, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 016-2012-OEFA/CD, dispone que el Presidente del Consejo Directivo del OEFA expedirá lineamientos que establezcan criterios para calificar como reincidentes a los infractores ambientales bajo el ámbito de competencia del OEFA; por lo que se ha procedido con el elaborar el proyecto de Lineamientos correspondiente; Que, con la fi nalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados sobre los referidos Lineamientos, se ha considerado pertinente someterlos a consulta pública, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; Con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, así como en ejercicio de las atribución conferida por el Literal t) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009- MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación de la propuesta de “Lineamientos que establecen criterios para califi car como reincidentes a los infractores ambientales bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA” en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 3°.- Los interesados podrán remitir sus observaciones, comentarios o sugerencias al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, ubicado en la calle Manuel Gonzales Olaechea N° 247 del distrito de San Isidro, o mediante la dirección electrónica lineamientosreincidencia@oefa.gob.pe, en un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA 897272-1 SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Aceptan donación efectuada por empresa a favor del SERNANP para la ejecución del Proyecto “Manejo de Bofedales en la Reserva Nacional de Salinas y Aguada Blanca y su zona de amortiguamiento” RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 016-2013-SERNANP Lima, 30 de enero de 2013