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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (02/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de febrero de 2013 487369 VISTO: El Memorándum Nº 048-2013-SERNANP-OA, de fecha 21 de enero del 2013, de la Ofi cina de Administración, el Informe Nº 16-2013-SERNANP-OA-UOFT, de fecha 17 de enero del 2013, de la Unidad Operativa Funcional de Tesorería, y el Informe Nº 26-2013-SERNANP-OPP, de fecha 28 de enero del 2013, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29951, se aprobó el Presupuesto para el Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2013; Que, por Resolución Presidencial Nº 235-2012- SERNANP, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Ingresos y Egresos del Pliego 050 - Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, para el Año Fiscal 2013; Que, en el marco del artículo 17º de la Ley 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas, por el cual el Estado reconoce y promueve la participación privada en la Gestión de su administración, la empresa Minera Xstrata Tintaya, dentro de sus estándares de Desarrollo Sostenible, suscribe un convenio de cooperación Interinstitucional, para apoyar el Proyecto “Manejo de Bofedales en la Reserva Nacional de Salinas y Aguada Blanca y su zona de amortiguamiento”. Que, los compromisos asumidos por parte de la Empresa Minera Xstrata Tintaya S.A., están vinculados a una contribución económica que permita llevar adelante el Proyecto “Manejo de Bofedales en la Reserva Nacional de Salinas y Aguada Blanca y su zona de amortiguamiento”. Que, mediante Carta GGALPDOS - 173/12, la Empresa Minera Xstrata Tintaya, comunica al SERNANP, una transferencia de S/. 259,300.00 (Doscientos Cincuenta y Nueve Mil Trescientos y 00/ 100 Nuevos Soles); en el marco del Proyecto “Manejo de Bofedales en la Reserva Nacional de Salinas y Aguada Blanca y su zona de amortiguamiento” Que, Mediante Memorándum Nº 048 -2013-SERNANP- OA, la Ofi cina de Administración del SERNANP, comunica el saldo en la cuenta corriente Nº 877816, por lo que solicita su incorporación al Presupuesto Institucional del SERNANP Que, en el marco de lo indicado en los considerandos precedentes, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Nº 26-2013-SERNANP-OPP, establece que es procedente aceptar la donación proveniente de la Fundación Cooperación Internacional; Que, de conformidad a lo señalado en el Artículo 69º de la Ley 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece lo siguiente: “Las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo en el caso de los Gobiernos Regionales y de Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos.” En uso de las facultades conferidas en el Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008- MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Objeto Aceptar la donación dineraria efectuada por la Empresa Minera Xstrata Tintaya, hasta por un monto de S/. 259,300.00 (Doscientos Cincuenta y Nueve Mil Trescientos y 00/ 100 Nuevos Soles), a favor de la Unidad Ejecutora 001 - Administración- SERNANP, Pliego 050: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, para la ejecución del Proyecto “Manejo de Bofedales en la Reserva Nacional de Salinas y Aguada Blanca y su zona de amortiguamiento”. Artículo 2º.- Codifi cación La presente Resolución, deberá ser notifi cada a la Empresa Minera Xstrata Tintaya S.A., Ministerio de Economía y Finanzas, Congreso de la República, y Contraloría General de la República, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles posteriores de emitida y publicada en el Diario Ofi cial el Peruano, así como en el portal institucional del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas del Estado - SERNANP (www. sernanp.gob.pe). Regístrese y comuníquese. PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe 896494-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban Directiva N° 007-2012- CE-PJ “Normas para la emisión de decretos de mero trámite en órganos jurisdiccionales con competencia en procesos regulados por el Código de Procedimientos Penales” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 270-2012-CE-PJ Lima, 26 de diciembre de 2012 VISTOS: El Ofi cio N° 1687-2012-SG-CS-PJ, cursado por el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República; y el Ofi cio N° 2111-2012-GG-PJ, remitido por el Gerente General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 009-2012-SP-CS-PJ, de fecha 15 de marzo del año en curso, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República dispuso que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial autorice mediante Directiva que los auxiliares jurisdiccionales suscriban sin intervención del juez, los decretos de mero trámite emitidos en los expedientes que se vienen tramitando con el Código de Procedimientos Penales. Segundo. Que, al respecto, y si bien es cierto que el Código de Procedimientos Penales, aún vigente en diversos Distritos Judiciales del país, como Lima, no contiene ninguna disposición respecto a la suscripción de resoluciones judiciales, y en particular de decretos de mero trámite. También lo es que se trata de un texto que al desarrollar normas de carácter procesal, tal como lo hace el Código Procesal Civil, aunque como es evidente, cada uno dentro de la esfera de su especialidad; resulta absolutamente válido que ante la existencia de un vacío como el descrito puedan aplicarse de manera subsidiaria normas previstas en el sistema procesal civil que resulten compatibles con la naturaleza y características de los actos procesales regulados en el mencionado código adjetivo y que permitan cubrir dicho vacío. Así lo establece, el Código Procesal Civil en su Primera Disposición Complementaria y Final que “(…) Las disposiciones de este Código se aplican supletoriamente a los demás ordenamientos procesales, siempre que sean compatibles con su naturaleza (…)”. Tercero. Que, en ese orden de ideas, es importante considerar también la necesidad de aplicar los principios de celeridad procesal e impulso de ofi cio, en aras de mejorar el servicio de impartición de justicia en materia de aplicación del Código de Procedimientos Penales. En esa dirección, mediante el principio de celeridad procesal se establece como tarea principal del juez conseguir una pronta administración de justicia, para lo cual es menester agotar la búsqueda de mecanismos idóneos orientados a