Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2013 (02/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de febrero de 2013

dicho fin, entre ellos el ahorro de tiempo en la suscripcion de resoluciones de tramite simple. Todo ello con el firme proposito de superar y evitar sobrecarga procesal, y por consiguiente el retardo en la administracion de justicia. De otro lado, el MORDAZA de impulso de oficio determina la necesidad que el juez dirija e impulse el MORDAZA judicial y ordenar la realizacion o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones sometidas a su conocimiento. Por el contrario, y en consonancia con ello, el decreto de tramite simple que impulsa el desarrollo del MORDAZA, no incide en la resolucion de acto procesal alguno; por lo que no se requiere la suscripcion por parte del juez. Cuarto. Que, dentro de este MORDAZA juridico, la aplicacion subsidiaria del ultimo parrafo del articulo 122° del Codigo Procesal Civil al Codigo de Procedimientos Penales, aun vigente, resulta absolutamente valida en cuanto preceptua que "(...) Los decretos son expedidos por los auxiliares jurisdiccionales respectivos y seran suscritos con su firma completa, salvo aquellos que se expidan por el Juez dentro de las audiencias (...)". En esa perspectiva, dicha aplicacion supletoria permitira la atencion de necesidades elementales del servicio de imparticion de justicia en estricta consonancia con los principios MORDAZA descritos. Quinto. Que, en esa direccion, y sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que el inciso 18) del articulo 266° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, tambien ha previsto una solucion objetiva a las necesidades de hacer mas eficaz y eficiente la tramitacion del despacho de mero tramite, y en ese sentido ha establecido que "(...) es obligacion y atribucion de los Secretarios de Juzgado, ente otras, la de atender con el apoyo del personal auxiliar del juzgado, el despacho de los decretos de mero tramite y redactar las resoluciones dispuestas por el juez (...)". Esta regla, como resulta MORDAZA, establece una pauta concreta de accion sobre dicha tematica a nivel de juzgados, y que de conformidad con los fundamentos anteriormente desarrollados, permiten que asimismo se extienda dicha solucion al caso del despacho de los decretos de mero tramite a los Relatores y Secretarios de MORDAZA Superiores. Todo a fin de coadyuvar a la mejora sustantiva del servicio de justicia, potenciando la celeridad procesal y el impulso de oficio, sin que por ello se afecte, como resulta evidente, el MORDAZA de decision sustantiva que corresponde a los jueces de este Poder del Estado, con arreglo a derecho y a los mandatos de la Constitucion y la Ley. Sexto. Que, finalmente, de conformidad con el articulo 82°, inciso 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, se determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, disponer acciones en aras de mejorar los servicios de administracion de justicia. En esa direccion, urge la necesidad de viabilizar el cumplimiento de los plazos legales en especial y la conclusion oportuna del MORDAZA penal en general. Por lo que siendo asi, con la finalidad de simplificar las actividades de las MORDAZA Superiores y Juzgados que conocen los procesos que se vienen tramitando con el Codigo de Procedimientos Penales, es necesario delegar a los Relatores y/o Secretarios de MORDAZA Superiores, segun corresponda, y Secretarios de Juzgados la facultad de emitir los decretos de mero tramite que disponen actos procesales de tramite simple, con las excepciones y medidas que se establecen en la presente resolucion. En consecuencia; en merito al Acuerdo N° 1155-2012 de la sexagesima cuarta sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, de conformidad con el informe del senor Chaparro MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 007-2012CE-PJ "Normas para la emision de decretos de mero tramite en organos jurisdiccionales con competencia en procesos regulados por el Codigo de Procedimientos Penales", que forma parte integrante de la presente resolucion.

Quedan exceptuados aquellos decretos que se expidan en solicitudes de entrega o transferencia de dinero; asi como de bienes muebles o inmuebles. Articulo Segundo.- Disponer que los Relatores y/o Secretarios de MORDAZA Superiores, segun corresponda, y Secretarios de Juzgados, facultados conforme a la Directiva aprobada, deberan dar cuenta diariamente de los decretos emitidos justificandolos ante el juez especializado o mixto de la causa, o ante el Presidente de la Sala Superior, segun corresponda, bajo responsabilidad funcional. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de Cortes Superiores de Justicia de la Republica y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente

Nota.: La Directiva N° 007-2012-CE-PJ, esta publicada en el MORDAZA Web del Poder Judicial: www.pj.gob.pe. (Enlace del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, pagina principal, icono de Directivas y Reglamentos). 897321-1

Amplian exoneracion a que se refiere el articulo 24° literal e) del TUO de la Ley Organica del Poder Judicial, en beneficio de personas naturales domiciliadas en diversas localidades del departamento y Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 274-2012-CE-PJ MORDAZA, 28 de diciembre de 2012 VISTOS: La solicitud presentada por la Presidencia del Consejo Latinoamericano de Derechos Humanos, Oficio N° 29532012-GG/PJ, cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, y el Informe N° 063-2012-SRJ-GSJR-GG/PJ, elaborado por la Subgerencia de Recaudacion Judicial de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudacion, relacionados con el pedido de exoneracion de pago de Aranceles Judiciales en provincias que comprenden el Distrito Judicial de MORDAZA, por su condicion de extrema pobreza. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resoluciones Administrativas N° 1067-CME-PJ, N° 036-2002-CE-PJ, N° 051-2002-CEPJ, N° 132-2003-CE-PJ y N° 004-2005-CE-PJ, de fechas 29 de diciembre de 1999, 3 de MORDAZA de 2002, 8 de MORDAZA de 2002, 22 de octubre de 2003 y 7 de enero de 2005, respectivamente; se determinaron los distritos geograficos donde existe exoneracion de pago de Aranceles Judiciales a que se refiere el literal e) del articulo 24° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, que se aplica en beneficio de las personas naturales que se encuentran en situacion de pobreza y extrema pobreza. Segundo. Que existen otros distritos geograficos que segun el Mapa de Pobreza Provincial y Distrital 2009, elaborado por la Direccion Tecnica de Demografia e Indicadores Sociales del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, publicado en octubre de 2010, se encuentran en situacion de extrema pobreza. Tercero. Que como resultado del analisis de los indices de Pobreza y Extrema Pobreza que se advierten

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