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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (02/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de febrero de 2013 487370 dicho fi n, entre ellos el ahorro de tiempo en la suscripción de resoluciones de trámite simple. Todo ello con el fi rme propósito de superar y evitar sobrecarga procesal, y por consiguiente el retardo en la administración de justicia. De otro lado, el principio de impulso de ofi cio determina la necesidad que el juez dirija e impulse el proceso judicial y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones sometidas a su conocimiento. Por el contrario, y en consonancia con ello, el decreto de trámite simple que impulsa el desarrollo del proceso, no incide en la resolución de acto procesal alguno; por lo que no se requiere la suscripción por parte del juez. Cuarto. Que, dentro de este marco jurídico, la aplicación subsidiaria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil al Código de Procedimientos Penales, aún vigente, resulta absolutamente válida en cuanto preceptúa que “(…) Los decretos son expedidos por los auxiliares jurisdiccionales respectivos y serán suscritos con su fi rma completa, salvo aquellos que se expidan por el Juez dentro de las audiencias (…)”. En esa perspectiva, dicha aplicación supletoria permitirá la atención de necesidades elementales del servicio de impartición de justicia en estricta consonancia con los principios antes descritos. Quinto. Que, en esa dirección, y sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que el inciso 18) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, también ha previsto una solución objetiva a las necesidades de hacer más efi caz y efi ciente la tramitación del despacho de mero trámite, y en ese sentido ha establecido que “(…) es obligación y atribución de los Secretarios de Juzgado, ente otras, la de atender con el apoyo del personal auxiliar del juzgado, el despacho de los decretos de mero trámite y redactar las resoluciones dispuestas por el juez (…)”. Esta regla, como resulta claro, establece una pauta concreta de acción sobre dicha temática a nivel de juzgados, y que de conformidad con los fundamentos anteriormente desarrollados, permiten que asimismo se extienda dicha solución al caso del despacho de los decretos de mero trámite a los Relatores y Secretarios de Salas Superiores. Todo a fi n de coadyuvar a la mejora sustantiva del servicio de justicia, potenciando la celeridad procesal y el impulso de ofi cio, sin que por ello se afecte, como resulta evidente, el campo de decisión sustantiva que corresponde a los jueces de este Poder del Estado, con arreglo a derecho y a los mandatos de la Constitución y la Ley. Sexto. Que, fi nalmente, de conformidad con el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, disponer acciones en aras de mejorar los servicios de administración de justicia. En esa dirección, urge la necesidad de viabilizar el cumplimiento de los plazos legales en especial y la conclusión oportuna del proceso penal en general. Por lo que siendo así, con la fi nalidad de simplifi car las actividades de las Salas Superiores y Juzgados que conocen los procesos que se vienen tramitando con el Código de Procedimientos Penales, es necesario delegar a los Relatores y/o Secretarios de Salas Superiores, según corresponda, y Secretarios de Juzgados la facultad de emitir los decretos de mero trámite que disponen actos procesales de trámite simple, con las excepciones y medidas que se establecen en la presente resolución. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1155-2012 de la sexagésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Walde Jáuregui, Meneses Gonzales, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con el informe del señor Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 007-2012- CE-PJ “Normas para la emisión de decretos de mero trámite en órganos jurisdiccionales con competencia en procesos regulados por el Código de Procedimientos Penales”, que forma parte integrante de la presente resolución. Quedan exceptuados aquellos decretos que se expidan en solicitudes de entrega o transferencia de dinero; así como de bienes muebles o inmuebles. Artículo Segundo.- Disponer que los Relatores y/o Secretarios de Salas Superiores, según corresponda, y Secretarios de Juzgados, facultados conforme a la Directiva aprobada, deberán dar cuenta diariamente de los decretos emitidos justifi cándolos ante el juez especializado o mixto de la causa, o ante el Presidente de la Sala Superior, según corresponda, bajo responsabilidad funcional. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de Cortes Superiores de Justicia de la República y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente Nota.: La Directiva N° 007-2012-CE-PJ, está publicada en el Portal Web del Poder Judicial: www.pj.gob.pe. (Enlace del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, página principal, ícono de Directivas y Reglamentos). 897321-1 Amplían exoneración a que se refiere el artículo 24° literal e) del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en beneficio de personas naturales domiciliadas en diversas localidades del departamento y Distrito Judicial de Ayacucho RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 274-2012-CE-PJ Lima, 28 de diciembre de 2012 VISTOS: La solicitud presentada por la Presidencia del Consejo Latinoamericano de Derechos Humanos, Ofi cio N° 2953- 2012-GG/PJ, cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, y el Informe N° 063-2012-SRJ-GSJR-GG/PJ, elaborado por la Subgerencia de Recaudación Judicial de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, relacionados con el pedido de exoneración de pago de Aranceles Judiciales en provincias que comprenden el Distrito Judicial de Ayacucho, por su condición de extrema pobreza. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resoluciones Administrativas N° 1067-CME-PJ, N° 036-2002-CE-PJ, N° 051-2002-CE- PJ, N° 132-2003-CE-PJ y N° 004-2005-CE-PJ, de fechas 29 de diciembre de 1999, 3 de abril de 2002, 8 de mayo de 2002, 22 de octubre de 2003 y 7 de enero de 2005, respectivamente; se determinaron los distritos geográfi cos donde existe exoneración de pago de Aranceles Judiciales a que se refi ere el literal e) del artículo 24° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que se aplica en benefi cio de las personas naturales que se encuentran en situación de pobreza y extrema pobreza. Segundo. Que existen otros distritos geográfi cos que según el Mapa de Pobreza Provincial y Distrital 2009, elaborado por la Dirección Técnica de Demografía e Indicadores Sociales del Instituto Nacional de Estadística e Informática, publicado en octubre de 2010, se encuentran en situación de extrema pobreza. Tercero. Que como resultado del análisis de los índices de Pobreza y Extrema Pobreza que se advierten