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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de febrero de 2013 487552 asistencia humanitaria, o su uso o apropiación indebidos, e insta a los Estados Miembros y a las Naciones Unidas a que adopten todas las medidas viables para mitigar esas prácticas en Somalia; … 7. Decide que, por un período de 12 meses a partir de la fecha de la presente resolución y sin perjuicio de los programas de asistencia humanitaria que se ejecuten en otros lugares, las obligaciones impuestas a los Estados Miembros en el párrafo 3 de la resolución 1844 (2008) no se aplicarán al pago de fondos ni a otros activos financieros o recursos económicos que se requieran para asegurar la prestación oportuna de la asistencia humanitaria que se necesita con urgencia en Somalia por parte de las Naciones Unidas, sus organismos especializados o sus programas, las organizaciones humanitarias reconocidas como observadoras en la Asamblea General de las Naciones Unidas que proporcionan ayuda humanitaria, y sus asociados en la ejecución, incluidas las ONG de financiación bilateral o multilateral participantes en el Llamamiento Unificado de las Naciones Unidas para Somalia; ... 10. Decide que las medidas impuestas por el párrafo 5 de la resolución 733 (1992) y detalladas en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1425 (2002) no se aplicarán a los suministros de armas y equipo militar, ni a la prestación de asistencia, destinados únicamente al apoyo o uso de la Ofi cina Política de las Naciones Unidas para Somalia, previa aprobación del Comité establecido en virtud de la resolución 751 (1992); … 11. Decide que el embargo de armas relativo a Eritrea impuesto por el párrafo 5 de la resolución 1907 (2009) no se aplicará a la ropa de protección, incluidos los chalecos antimetralla y los cascos militares, que exporten temporalmente a Eritrea, exclusivamente para su propio uso, el personal de las Naciones Unidas, los representantes de los medios de información, el personal de asistencia humanitaria o para el desarrollo y el personal conexo; 12. Decide también que las medidas impuestas por el párrafo 5 de la resolución 1907 (2009) no se aplicarán a los suministros de equipo militar no mortífero destinados exclusivamente a atender necesidades humanitarias o de protección, previa aprobación del Comité; … 17. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión” 898112-1 SALUD Aprueban Directiva Sanitaria para la Prevención y Control de la Leptospira en Reservorios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 056-2013/MINSA Lima, 4 de febrero de 2013 Visto el Expediente N° 12-081000-001, que contiene los Informes N°s 004526- 2012-DHAZ/DIGESA y 005510- 2012-DHAZ/DIGESA, de la Dirección General de Salud Ambiental; CONSIDERANDO: Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señala que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 2° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural; Que, por Resolución Ministerial N° 675-2006/MINSA, de fecha 24 de julio de 2006, se aprobó la NTS N° 049-MINSA/DGSP-V.01: “Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de la Persona Afectada con Leptospirosis”, cuya fi nalidad es contribuir a mejorar la atención integral en todos los establecimientos de salud de la persona afectada, la familia y la comunidad en riesgos de contraer leptospirosis; Que, mediante Resolución Ministerial N° 258- 2011/MINSA, de fecha 4 de abril de 2011, se aprobó el Documento Técnico: “Política Nacional de Salud Ambiental”, que tiene como fi nalidad contribuir a mejorar el estado de la salud, la calidad de vida de la población y el crecimiento económico del país, propiciando un entorno de vida saludable, previniendo la exposición a factores de riesgos sanitarios y ambientales, el cual establece que uno de los Objetivos Estratégicos de la Cuarta Política Nacional de Salud Ambiental 2011-2020, referida a la Vigilancia de Peligros y Alerta en Salud, consiste en mejorar la prevención de las zoonosis de impacto en salud pública, incorporando modelos efi cientes de intervención sanitaria basados en la prevención y control de riesgos, priorizando a la población más vulnerable con enfoque de derecho e interculturalidad, conforme se desprende del subnumeral 7.4.5 del referido documento normativo; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 48° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023- 2005-SA y sus modifi catorias, la Dirección General de Salud Ambiental es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados al saneamiento básico, salud ocupacional, higiene alimentaria, zoonosis y protección ambiental; Que, en ese sentido, la Dirección General de Salud Ambiental ha propuesto la Directiva Sanitaria para la Prevención y Control de la Leptospira en Reservorios, cuya fi nalidad es contribuir a mejorar el nivel sanitario de las personas, disminuyendo los factores de riesgo en el medio ambiente y otros reservorios que condicionan la presencia de la leptospira; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y; De conformidad con lo establecido en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Directiva Sanitaria N°052 -MINSA/DIGESA-V.01 “Directiva Sanitaria para la Prevención y Control de la Leptospira en Reservorios”, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de Salud Ambiental, la difusión de lo dispuesto en la citada Directiva Sanitaria. Artículo 30- Las Direcciones de Salud, las Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces a nivel regional son responsables del cumplimiento y aplicación de la Directiva Sanitaria aprobada, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones.