Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2013 (06/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de febrero de 2013

asistencia humanitaria, o su uso o apropiacion indebidos, e insta a los Estados Miembros y a las Naciones Unidas a que adopten todas las medidas viables para mitigar esas practicas en Somalia; ... 7. Decide que, por un periodo de 12 meses a partir de la fecha de la presente resolucion y sin perjuicio de los programas de asistencia humanitaria que se ejecuten en otros lugares, las obligaciones impuestas a los Estados Miembros en el parrafo 3 de la resolucion 1844 (2008) no se aplicaran al pago de fondos ni a otros activos financieros o recursos economicos que se requieran para asegurar la prestacion oportuna de la asistencia humanitaria que se necesita con urgencia en Somalia por parte de las Naciones Unidas, sus organismos especializados o sus programas, las organizaciones humanitarias reconocidas como observadoras en la Asamblea General de las Naciones Unidas que proporcionan ayuda humanitaria, y sus asociados en la ejecucion, incluidas las ONG de financiacion bilateral o multilateral participantes en el Llamamiento Unificado de las Naciones Unidas para Somalia; ... 10. Decide que las medidas impuestas por el parrafo 5 de la resolucion 733 (1992) y detalladas en los parrafos 1 y 2 de la resolucion 1425 (2002) no se aplicaran a los suministros de MORDAZA y equipo militar, ni a la prestacion de asistencia, destinados unicamente al apoyo o uso de la Oficina Politica de las Naciones Unidas para Somalia, previa aprobacion del Comite establecido en virtud de la resolucion 751 (1992); ... 11. Decide que el embargo de MORDAZA relativo a Eritrea impuesto por el parrafo 5 de la resolucion 1907 (2009) no se aplicara a la ropa de proteccion, incluidos los chalecos antimetralla y los cascos militares, que exporten temporalmente a Eritrea, exclusivamente para su propio uso, el personal de las Naciones Unidas, los representantes de los medios de informacion, el personal de asistencia humanitaria o para el desarrollo y el personal conexo; 12. Decide tambien que las medidas impuestas por el parrafo 5 de la resolucion 1907 (2009) no se aplicaran a los suministros de equipo militar no mortifero destinados exclusivamente a atender necesidades humanitarias o de proteccion, previa aprobacion del Comite; ... 17. Decide seguir ocupandose activamente de la cuestion" 898112-1

SALUD
Aprueban Directiva Sanitaria para la Prevencion y Control de la Leptospira en Reservorios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 056-2013/MINSA MORDAZA, 4 de febrero de 2013 Visto el Expediente N° 12-081000-001, que contiene los Informes N°s 004526- 2012-DHAZ/DIGESA y 0055102012-DHAZ/DIGESA, de la Direccion General de Salud Ambiental; CONSIDERANDO: Que, los articulos I y II del Titulo Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, senala que la salud es condicion indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y

colectivo, por lo que la proteccion de la salud es de interes publico, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el articulo 2° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervencion del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a traves de la promocion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su MORDAZA hasta su muerte natural; Que, por Resolucion Ministerial N° 675-2006/MINSA, de fecha 24 de MORDAZA de 2006, se aprobo la NTS N° 049-MINSA/DGSP-V.01: "Norma Tecnica de Salud para la Atencion Integral de la Persona Afectada con Leptospirosis", cuya finalidad es contribuir a mejorar la atencion integral en todos los establecimientos de salud de la persona afectada, la familia y la comunidad en riesgos de contraer leptospirosis; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 2582011/MINSA, de fecha 4 de MORDAZA de 2011, se aprobo el Documento Tecnico: "Politica Nacional de Salud Ambiental", que tiene como finalidad contribuir a mejorar el estado de la salud, la calidad de MORDAZA de la poblacion y el crecimiento economico del MORDAZA, propiciando un entorno de MORDAZA saludable, previniendo la exposicion a factores de riesgos sanitarios y ambientales, el cual establece que uno de los Objetivos Estrategicos de la Cuarta Politica Nacional de Salud Ambiental 2011-2020, referida a la Vigilancia de Peligros y Alerta en Salud, consiste en mejorar la prevencion de las zoonosis de impacto en salud publica, incorporando modelos eficientes de intervencion sanitaria basados en la prevencion y control de riesgos, priorizando a la poblacion mas vulnerable con enfoque de derecho e interculturalidad, conforme se desprende del subnumeral 7.4.5 del referido documento normativo; Que, de acuerdo a lo previsto en el articulo 48° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 0232005-SA y sus modificatorias, la Direccion General de Salud Ambiental es el organo tecnico normativo en los procesos relacionados al saneamiento basico, salud ocupacional, higiene alimentaria, zoonosis y proteccion ambiental; Que, en ese sentido, la Direccion General de Salud Ambiental ha propuesto la Directiva Sanitaria para la Prevencion y Control de la Leptospira en Reservorios, cuya finalidad es contribuir a mejorar el nivel sanitario de las personas, disminuyendo los factores de riesgo en el medio ambiente y otros reservorios que condicionan la presencia de la leptospira; Estando a lo propuesto por la Direccion General de Salud Ambiental; Con el visado de la Directora General de la Direccion General de Salud Ambiental, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y; De conformidad con lo establecido en el literal I) del articulo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la Directiva Sanitaria N°052 -MINSA/DIGESA-V.01 "Directiva Sanitaria para la Prevencion y Control de la Leptospira en Reservorios", que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2°.- Encargar a la Direccion General de Salud Ambiental, la difusion de lo dispuesto en la citada Directiva Sanitaria. Articulo 30- Las Direcciones de Salud, las Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud o las que MORDAZA sus veces a nivel regional son responsables del cumplimiento y aplicacion de la Directiva Sanitaria aprobada, dentro del ambito de sus respectivas jurisdicciones.

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