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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (06/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de febrero de 2013 487556 SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS Aprueban “Tabla Arancelaria de Gastos y Costas Procesales para los procedimientos coactivos seguidos por la SUTRAN” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 107-2012-SUTRAN/01.2 Lima, 14 de diciembre de 2012 VISTO: El Documento Interno N° 014-2012- SUTRAN/05.2 de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto solicitando la aprobación de la “Tabla Arancelaria de Gastos y Costas Procesales para los procedimientos coactivos seguidos por la SUTRAN”; y el Informe Legal N° 030-2012-SUTRAN/05.1 de la Ofi cina de Asesoría Legal opinando sobre su procedencia; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N°29380, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 16 de Junio del 2009, se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas Carga y Mercancías - SUTRAN; adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargada de normar, supervisar, fi scalizar y sancionar las actividades del transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional y las actividades vinculadas con el transporte de mercancía en el ámbito nacional; Que, el inciso h) del numeral segundo del artículo 4° de la Ley N° 29380 establece que, una de las funciones de supervisión, fi scalización, control y sanción de la SUTRAN consiste en llevar adelante la ejecución coactiva de las obligaciones pecuniarias derivadas de la fi scalización del transporte y tránsito terrestre en el marco de la presente Ley, para cuyo efecto la SUTRAN está facultada para exigir coactivamente el pago de una acreencia o la ejecución de una obligación de hacer o no hacer, conforme a la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, y demás normas; Que, puesto que la SUTRAN tiene a su cargo el cobro coactivo de obligaciones pecuniarias y para ello cuenta con su respectivo Ejecutor Coactivo, requiere contar con una norma que establezca los montos de gastos y costas procesales de dichos procedimientos, los cuales también se exigen en la vía coactiva, conforme se establece en el numeral 9.1) del artículo 9° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 26979; aprobada por el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS; Que, el TUO de la Ley Nº 26979, establece en su Primera Disposición Complementaria y Transitoria, que el Ministerio de Economía y Finanzas deberá, mediante decreto supremo, aprobar en un plazo no mayor de sesenta (60) días, los topes máximos de aranceles de gastos y costas procesales de los procedimientos coactivos, que serán de obligatoria aplicación del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales y locales, dispositivo que a la fecha no ha sido expedido; Que, el numeral 9.1 del artículo 9° y el numeral 10.1 del artículo 10° del TUO de la Ley Nº 26979, dispone que serán exigibles en el mismo procedimiento coactivo las costas y gastos en que la Entidad hubiere incurrido durante la tramitación de dicho procedimiento; y que el Ejecutor, bajo responsabilidad, liquidará las costas ciñéndose al arancel de costas procesales aprobado conforme a lo dispuesto por dicha ley; Que, la no expedición del Decreto Supremo sobre los topes máximos mencionado precedentemente no implica que la SUTRAN no pueda fi jar los gastos y costas procesales a aplicarse en la Entidad, ya que posteriormente podría adecuarse dichos gastos y costas a los topes máximos de dictarse la respectiva norma, en el caso que corresponda y en el supuesto que se superen los topes; Que, mediante Documento Interno N° 027-2012- SUTRAN/07.2 del 13 de noviembre de 2012, la Dirección de Evaluación y Sanciones comunica la conformidad de la SubDirección de Ejecución de Sanciones y el Grupo de Ejecución Coactiva al proyecto de la tabla arancelaria de gastos y costas procesales para los procedimientos coactivos; Que, mediante Informe Técnico N° 001-2012- SUTRAN/05.2.1, la Unidad de Planeamiento remite para su aprobación correspondiente la “Tabla Arancelaria de Gastos y Costas Procesales para los procedimientos coactivos seguidos por la SUTRAN”; proyecto que a su vez tiene la conformidad de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto mediante Documento Interno N° 014-2012- SUTRAN/05.2 del 15 de noviembre de 2012; Estando a lo opinado por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto mediante Documento Interno N° 014-2012- SUTRAN/05.2 y por Asesoría Legal mediante Informe Legal Nº 030-2012-SUTRAN/05.1; y de conformidad con la Ley N°29380, Ley de creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas Carga y Mercancías – SUTRAN, y el Decreto Supremo N°021-2010-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones, (ROF) de la SUTRAN. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la ”Tabla Arancelaria de Gastos y Costas Procesales para los procedimientos coactivos seguidos por la SUTRAN”; cuyo texto forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Comunicar la presente Resolución a la Ofi cina de Administración, la Dirección de Evaluación y Sanciones, la Subdirección de Ejecución de Sanciones y la Ejecutoria Coactiva, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de la Tabla Arancelaria en el diario ofi cial EL PERUANO y en la página web de la SUTRAN. Regístrese y Comuníquese ELVIRA CLARA MOSCOSO CABRERA Superintendente de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías-SUTRAN. TABLA ARANCEL DE GASTOS Y COSTAS PROCESALES PARA LOS PROCEDIMIENTOS COACTIVOS SEGUIDOS POR SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS - SUTRAN CODIGO ACTOS PROCESALES UIT (*) 01 GASTOS ADMINISTRATIVOS DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA 0.55% 02 POR EMISIÓN Y NOTIFICACIÓN DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA (SIETE DÍAS) EN FORMA PERSONAL, POR CORREO CERTIFICADO O PUBLICACIÓN. LIMA Y CALLAO 0.55% 03 POR EMISIÓN Y NOTIFICACIÓN DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA (SIETE DÍAS) EN FORMA PERSONAL, POR CORREO CERTIFICADO O PUBLICACIÓN. PROVINCIAS 0.82% 04 POR EMISIÓN Y NOTIFICACIÓN DE OTRAS RESOLUCIONES AL OBLIGADO - LIMA Y CALLAO 0.41% 05 POR EMISIÓN Y NOTIFICACIÓN DE OTRAS RESOLUCIONES AL OBLIGADO - PROVINCIAS 0.55% 06 POR EMISIÓN Y NOTIFICACIÓN A BANCOS Y TERCEROS 0.55% 07 POR EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN EN INSTITUCIONES BANCARIAS O FINANCIERAS 2.74% 08 POR EMISIÓN Y ENVÍO DE OFICIOS POR LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR 0.82% 09 POR EMBARGO EN FORMA DE DEPÓSITO SIN EXTRACCIÓN - LIMA Y CALLAO 0.96% 10 POR EMBARGO EN FORMA DE DEPÓSITO SIN EXTRACCIÓN - PROVINCIAS 1.37%