Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2013 (06/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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Pueden expedirse leyes especiales porque asi lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razon de las diferencias de las personas. 35. En la STC 0001/0003-2003-PI/TC, tras destacar la necesidad de interpretar los alcances del articulo 103º de la Constitucion bajo el umbral del MORDAZA de concordancia practica, este Tribunal preciso que la prohibicion de dictarse leyes por razon de las diferencias de las personas era una proyeccion de los alcances del derecho a la igualdad ante la ley, que como uno de los atributos asegurados por el derecho-principio a la igualdad juridica, se encuentra reconocido en el articulo 2º, inciso 2), de la Constitucion. Igualmente, recordamos que este proyecta sus efectos sobre el legislador, imponiendole la obligacion de legislar con una vocacion de generalidad y abstraccion. 36. Y en aquellos casos excepcionales, en que este dicte una regla especial, que la misma se base en la naturaleza o razon de los hechos, sucesos o acontecimientos que ameritan la regulacion particular. Ello es asi, pues las leyes especiales solo pueden justificarse en las especificas caracteristicas, propiedades, exigencias o cualidades de determinados asuntos no generales en el seno de la sociedad, dado que por MORDAZA, mediante la ley se establecen pautas regulativas de caracter general de interes comun, cuyo cumplimiento es obligatorio para todos. 37. En el caso, se ha cuestionado la violacion del articulo 103 de la Constitucion por el articulo 11º de la Ordenanza Municipal Nº 015-2007, modificada por el articulo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 10-00-CMPP, segun el cual: El MORDAZA de privatizacion sera efectuado a traves de las asociaciones de comerciantes posesionarios juridicamente organizados y cuyos asociados vengan ocupando el puesto de manera continua y pacifica. Los puestos o areas adjudicadas que no se encuentren totalmente ocupadas o que el proyecto de construccion considere otros niveles que crearan puestos adicionales, la Asociacion de Comerciantes correspondiente podra incorporar a comerciantes informales o semifijos, a traves de la incorporacion directa con la misma asociacion, o la incorporacion de una o mas asociaciones, dando lugar a la creacion de una nueva asociacion de comerciantes. 38. Segun se ha expresado, dicha disposicion otorga un privilegio a una Asociacion de Comerciantes, puesto que en relacion a los puestos del MORDAZA que no se encuentren ocupados, o en relacion a los nuevos que se vayan a construir, quienes tengan un interes en poderlos adquirir, necesariamente tendran que incorporarse directamente (...) con la misma asociacion [a la que se refiere la disposicion cuestionada], o la incorporacion de una o mas asociaciones, dando lugar a la creacion de una nueva asociacion de comerciantes. Cuestionan los recurrentes: ¿por que se le permite a una asociacion adjudicataria en calidad de posesionaria, poner las reglas de juego de compra venta, y nuestros derechos en manos de esta? ¿Cual es la razon para que la Municipalidad como titular del predio no ejerza sus atribuciones conforme a ley y la constitucion? ¿Por que la municipalidad crea condiciones de desigualdad, de discriminacion, de privilegios?. 39. El Tribunal considera que el cuestionamiento tiene fundamento constitucional. No tanto porque, como se ha sugerido en la demanda, la Asociacion a la que se hace referencia en la disposicion cuestionada tenga la capacidad de establecer las reglas de la compraventa de los puestos del mercado; porque en MORDAZA se MORDAZA delegado la competencia de llevar a cabo el MORDAZA mismo de privatizacion o, en fin, porque la disposicion considere implicitamente que quien quiera participar en la adquisicion de un puesto tenga que asociarse compulsivamente. De hecho, el articulo 11º de la Ordenanza Municipal Nº 015-2007, modificado, no

preve ninguno de esos supuestos. Solo contempla la hipotesis de que las personas naturales o juridicas que quieran participar en el MORDAZA de privatizacion o venta de los puestos del MORDAZA y que no pertenezcan a tal asociacion, necesariamente tendran que contar con la anuencia de ella. En los terminos del articulo 11º, "ser incorporados directamente". 40. A juicio del Tribunal, este necesario consentimiento de la Asociacion de Comerciantes para poder participar en la adquisicion de puestos nuevos y no ocupados impide que cualquier persona, natural o juridica pueda participar en el MORDAZA de privatizacion regulado por la Ordenanza Municipal en igualdad de oportunidades. Le confiere el privilegio de decidir, libre y discrecionalmente, quien puede participar o no como postor en el MORDAZA de privatizacion, obstaculizando de esa manera a las personas que no forman parte de MORDAZA para que puedan materializar su interes legitimo de participar en tal MORDAZA, de manera libre y en igualdad de oportunidades. 41. La concesion de tal privilegio no ha sido justificado en ningun momento por la Municipalidad Provincial de Piura. En opinion del Tribunal, las razones que podrian haber justificado que el MORDAZA de privatizacion de los puestos ocupados se realizara mediante la Asociacion de Comerciantes [que agrupa a sus posesionarios] no son extrapolables al caso de la venta de los puestos no ocupados o los nuevos que se construiran. Si en el primer caso, la condicion de posesionario puede justificar un derecho de preferencia en la adquisicion del bien, tal finalidad no se extiende para el caso de los puestos desocupados o los puestos nuevos. 42. Asi las cosas, dado que no se ha alegado ni probado la existencia de un fin constitucionalmente relevante en la realizacion del trato que contiene el articulo 11º de la Ordenanza Municipal Nº 015-2007, modificada por el articulo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 10-00-CMPP, el Tribunal considera que debe declararse la inconstitucionalidad de aquel fragmento representado por el siguiente enunciado linguistico: (...) Los puestos o areas adjudicadas que no se encuentren totalmente ocupadas o que el proyecto de construccion considere otros niveles que crearan puestos adicionales, la Asociacion de Comerciantes correspondiente podra incorporar a comerciantes informales o semifijos, a traves de la incorporacion directa con la misma asociacion, o la incorporacion de una o mas asociaciones, dando lugar a la creacion de una nueva asociacion de comerciantes; quedando subsistente el resto de la disposicion que contiene el articulo 11 de la Ordenanza cuestionada El MORDAZA de privatizacion sera efectuado a traves de las asociaciones de comerciantes posesionarios juridicamente organizados y cuyos asociados vengan ocupando el puesto de manera continua y pacifica. 43. Finalmente, el Tribunal precisa que la MORDAZA generada como consecuencia de la declaracion de inconstitucionalidad, esto es, el tratamiento de las condiciones para acceder a los puestos del MORDAZA relacionados con los puestos nuevos o no ocupados, en tanto no exista disposicion con rango de ley que de manera expresa lo prevea, debera ser cubierta aplicandose directamente el articulo 2.2 de la Constitucion, de modo que se garantice a todas las personas que puedan encontrarse interesadas en poder adquirir un puesto en el MORDAZA, participar libremente y en igualdad de condiciones. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru HA RESUELTO 1. Declarar FUNDADA, en parte, la demanda y, en consecuencia, inconstitucional el articulo 11º de la Ordenanza Nº 015-2007, modificada por el articulo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 10-00-CMPP, en el extremo que declara "(...) Los puestos o areas adjudicadas que no se encuentren totalmente ocupadas o que el proyecto de construccion considere otros niveles que crearan

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