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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de febrero de 2013 487583 del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Libertadores de Ayacucho S.A., el cierre de la Agencia ubicada en Av. Perú Nº 304, distrito de Andahuaylas, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac. Regístrese, comuníquese y publíquese DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas 897589-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran inconstitucional el artículo 11º de la Ordenanza Nº 015-2007, modificada por el artículo 1º de la Ordenanza Nº 10-00-CMPP, expedidas por la Municipalidad Provincial de Piura TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Expediente Nº 00002-2011-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Del 23 de octubre de 2012 PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD Tres mil ochocientos sesenta y dos ciudadanos c. Municipalidad Provincial de Piura Síntesis: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por tres mil ochocientos sesenta y dos ciudadanos contra la Ordenanza Municipal Nº 019-00-CMPP y el artículo primero de la Ordenanza Municipal Nº 10-00-CMPP, expedidos por la Municipalidad Provincial de Piura. Magistrados presentes: SS. ÁLVAREZ MIRANDA URVIOLA HANI VERGARA GOTELLI BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN ETO CRUZ EXPEDIENTE Nº 00002-2011-PI/TC PIURA TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 23 días del mes de octubre de 2012, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Álvarez Miranda, Presidente; Urviola Hani, Vicepresidente; Vergara Gotelli, Beaumont Callirgos, Calle Hayen y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia A) ASUNTO Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por tres mil ochocientos sesenta y dos ciudadanos, representados por don Nicander Caqui Inga, contra la Ordenanza Municipal Nº 019-00-CMPP y la Ordenanza Municipal Nº 10-00-CMPP, expedidas por la Municipalidad Provincial de Piura, por considerar que infringen los artículos 2º, incisos 2), 15) y 17), 20º, 23º, 31º, 46º, 51º, 58º, 61º, 64º y 194º, segundo párrafo, de la Constitución. B) ANTECEDENTES a. De los fundamentos de la demanda Con fecha 16 de febrero de 2011, don Nicander Caqui Inga y tres mil ochocientos sesenta y dos ciudadanos interponen demanda de inconstitucionalidad contra las Ordenanzas Municipales Nº 019-00-CMPP y Nº 010- 00-CMPP, expedidas por la Municipalidad Provincial de Piura, alegando que infringen los artículos 2º, 20º, 23º, 31º, 46º, 51º, 58º, 61º, 64º y 194º, segundo párrafo, de la Constitución. Los recurrentes señalan que el artículo 1º de la Ley de Privatización de Mercados establece que se debe respetar el derecho de preferencia de los conductores de los puestos y establecimientos de los mercados, por lo que habiendo estado en posesión por más de treinta (30) años del Complejo de Mercados de Piura y contando con certifi cados de adjudicación, resulta arbitraria la decisión de la alcaldesa de Piura de no incorporar a la Asociación Central de Comerciantes del Complejo de Mercados de Piura al proceso de privatización, a fi n que se les adjudique un puesto o establecimiento para que realicen sus labores. Por otra parte, manifi estan que el contenido de la Ordenanza Municipal Nº 019-00-CMPP no es el mismo que el aprobado por el Concejo Municipal en su sesión de fecha 21 de diciembre de 2009, pues en dicha sesión se acordó conformar una comisión que evaluará las alternativas de solución a la situación caótica que atraviesa el Complejo de Mercados; en tanto que la Ordenanza crea una Comisión de ubicación de comerciantes. Refi eren, por otro lado, que la Ordenanza Municipal Nº 10-00-CMPP viola el derecho de petición, en la medida que a diferencia de la Ordenanza Nº 015-2007 ya derogada, establece que para participar en el proceso de privatización deban dirigirse a una asociación formal, a pesar de que la Asociación Central de Comerciantes del Complejo de Mercados de Piura también se encuentra constituida formalmente como asociación. Del mismo modo, afi rman que dicha Ordenanza Municipal viola el derecho a la igualdad, por cuanto autoriza a una Asociación a poner las reglas de juego del proceso de privatización sin ningún criterio objetivo, cuando en realidad dicha competencia es exclusivamente de la Municipalidad Provincial de Piura. Finalmente, precisa que la Ordenanza Municipal Nº 10-00-CMPP contraviene los artículos 58º y 61º de la Constitución, por cuanto crea un monopolio legal y viola el principio de la libre iniciativa privada. A su juicio, ello acontece pues es una asociación formal, y no el Comité de Privatización de Mercados, la que decide si se incorpora o no a otras asociaciones formales en el proceso de privatización del complejo de mercados de Piura. b. De los fundamentos de la contestación de demanda Con fecha 30 de mayo de 2011, la Municipalidad Provincial de Piura contesta la demanda solicitando que sea declarada infundada. Sostiene que las Ordenanzas Municipales cuestionadas han sido elaboradas observándose la normativa existente, con el propósito de facilitar la competitividad local y propiciar mejores condiciones de vida de su población. Refi ere que con la interposición de la demanda de inconstitucionalidad, los recurrentes tienen la intención de perpetuarse en las áreas públicas de los exteriores del Mercado Modelo, creando con ello caos, desgobierno, hacinamiento y tugurización en dicha zona, lo que pone en riesgo la salud e integridad de los pobladores de la ciudad de Piura que asisten a diario a dicho Mercado. Asimismo, afi rma que la conducción de un puesto de exteriores del mercado no puede entenderse como un título que brinde la certeza y la seguridad de que la Municipalidad no podrá dar por terminada la posesión de un puesto. Finalmente, precisa que las Ordenanzas cuestionadas no buscan afectar el derecho al trabajo, sino más bien propiciar que los comerciantes exteriores, que