Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2013 (06/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolucion SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolucion SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Los Libertadores de MORDAZA S.A., el cierre de la Agencia ubicada en Av. Peru Nº 304, distrito de Andahuaylas, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurimac. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente General de Microfinanzas 897589-1

por don Nicander MORDAZA MORDAZA, contra la Ordenanza Municipal Nº 019-00-CMPP y la Ordenanza Municipal Nº 10-00-CMPP, expedidas por la Municipalidad Provincial de MORDAZA, por considerar que infringen los articulos 2º, incisos 2), 15) y 17), 20º, 23º, 31º, 46º, 51º, 58º, 61º, 64º y 194º, MORDAZA parrafo, de la Constitucion. B) ANTECEDENTES a. De los fundamentos de la demanda Con fecha 16 de febrero de 2011, don Nicander MORDAZA MORDAZA y tres mil ochocientos sesenta y dos ciudadanos interponen demanda de inconstitucionalidad contra las Ordenanzas Municipales Nº 019-00-CMPP y Nº 01000-CMPP, expedidas por la Municipalidad Provincial de MORDAZA, alegando que infringen los articulos 2º, 20º, 23º, 31º, 46º, 51º, 58º, 61º, 64º y 194º, MORDAZA parrafo, de la Constitucion. Los recurrentes senalan que el articulo 1º de la Ley de Privatizacion de Mercados establece que se debe respetar el derecho de preferencia de los conductores de los puestos y establecimientos de los mercados, por lo que habiendo estado en posesion por mas de treinta (30) anos del Complejo de Mercados de MORDAZA y contando con certificados de adjudicacion, resulta arbitraria la decision de la alcaldesa de MORDAZA de no incorporar a la Asociacion Central de Comerciantes del Complejo de Mercados de MORDAZA al MORDAZA de privatizacion, a fin que se les adjudique un puesto o establecimiento para que realicen sus labores. Por otra parte, manifiestan que el contenido de la Ordenanza Municipal Nº 019-00-CMPP no es el mismo que el aprobado por el Concejo Municipal en su sesion de fecha 21 de diciembre de 2009, pues en dicha sesion se acordo conformar una comision que evaluara las alternativas de solucion a la situacion caotica que atraviesa el Complejo de Mercados; en tanto que la Ordenanza crea una Comision de ubicacion de comerciantes. Refieren, por otro lado, que la Ordenanza Municipal Nº 10-00-CMPP MORDAZA el derecho de peticion, en la medida que a diferencia de la Ordenanza Nº 015-2007 ya derogada, establece que para participar en el MORDAZA de privatizacion deban dirigirse a una asociacion formal, a pesar de que la Asociacion Central de Comerciantes del Complejo de Mercados de MORDAZA tambien se encuentra constituida formalmente como asociacion. Del mismo modo, afirman que dicha Ordenanza Municipal MORDAZA el derecho a la igualdad, por cuanto autoriza a una Asociacion a poner las reglas de juego del MORDAZA de privatizacion sin ningun criterio objetivo, cuando en realidad dicha competencia es exclusivamente de la Municipalidad Provincial de Piura. Finalmente, precisa que la Ordenanza Municipal Nº 10-00-CMPP contraviene los articulos 58º y 61º de la Constitucion, por cuanto crea un monopolio legal y MORDAZA el MORDAZA de la libre iniciativa privada. A su juicio, ello acontece pues es una asociacion formal, y no el Comite de Privatizacion de Mercados, la que decide si se incorpora o no a otras asociaciones formales en el MORDAZA de privatizacion del complejo de mercados de Piura. b. De los fundamentos de la contestacion de demanda Con fecha 30 de MORDAZA de 2011, la Municipalidad Provincial de MORDAZA contesta la demanda solicitando que sea declarada infundada. Sostiene que las Ordenanzas Municipales cuestionadas han sido elaboradas observandose la normativa existente, con el proposito de facilitar la competitividad local y propiciar mejores condiciones de MORDAZA de su poblacion. Refiere que con la interposicion de la demanda de inconstitucionalidad, los recurrentes tienen la intencion de perpetuarse en las areas publicas de los exteriores del MORDAZA Modelo, creando con ello caos, desgobierno, hacinamiento y tugurizacion en dicha MORDAZA, lo que pone en riesgo la salud e integridad de los pobladores de la MORDAZA de MORDAZA que asisten a diario a dicho Mercado. Asimismo, afirma que la conduccion de un puesto de exteriores del MORDAZA no puede entenderse como un titulo que brinde la certeza y la seguridad de que la Municipalidad no podra dar por terminada la posesion de un puesto. Finalmente, precisa que las Ordenanzas cuestionadas no buscan afectar el derecho al trabajo, sino mas bien propiciar que los comerciantes exteriores, que

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran inconstitucional el articulo 11º de la Ordenanza Nº 015-2007, modificada por el articulo 1º de la Ordenanza Nº 10-00-CMPP expedidas , por la Municipalidad Provincial de MORDAZA
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Expediente Nº 00002-2011-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Del 23 de octubre de 2012 MORDAZA DE INCONSTITUCIONALIDAD Tres mil ochocientos sesenta y dos ciudadanos c. Municipalidad Provincial de MORDAZA Sintesis: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por tres mil ochocientos sesenta y dos ciudadanos contra la Ordenanza Municipal Nº 019-00-CMPP y el articulo primero de la Ordenanza Municipal Nº 10-00-CMPP, expedidos por la Municipalidad Provincial de Piura. Magistrados presentes: SS. MORDAZA MORDAZA URVIOLA HANI MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA EXPEDIENTE Nº 00002-2011-PI/TC MORDAZA TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 23 dias del mes de octubre de 2012, el Tribunal Constitucional, en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados MORDAZA MORDAZA, Presidente; Urviola Hani, Vicepresidente; MORDAZA Gotelli, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Hayen y Eto MORDAZA, pronuncia la siguiente sentencia A) MORDAZA Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por tres mil ochocientos sesenta y dos ciudadanos, representados

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