Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (06/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de febrero de 2013 487582 Funcionarios del Distrito Judicial de Loreto, materia de la resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3224-2012-MP- FN, de fecha 11 de diciembre del 2012. Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación del doctor MARLON JAVIER CALLE PAJUELO, Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial de Huaura, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Huaura, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2174-2010-MP- FN, de fecha 30 de diciembre del 2010. Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación del doctor ISAI RAFAEL HERRERA PAREDES, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Santa, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Casma, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2605-2012-MP-FN, de fecha 09 de octubre del 2012. Artículo Sexto.- Dar por concluida la designación de la doctora ELBA RUTHMILDA TAMAYO GONZALES, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Santa, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nuevo Chimbote, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3224-2012-MP- FN, de fecha 11 de diciembre del 2012. Artículo Sétimo.- NOMBRAR como Fiscales Adjuntos Superiores Provisionales del Distrito Judicial de Loreto, designándolos en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Superior Penal, a los siguientes doctores: - CARLOS ANTONIO NAVARRO FALCON - MANUEL ERRIVARES LAUREANO Artículo Octavo.- NOMBRAR al doctor WALDO ABRAHAM GONZALES APAZA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huancavelica, designándolo en el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Huancavelica. Artículo Noveno.- NOMBRAR al doctor LENIN SOFIO TADEO FALCON, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huánuco, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincia Penal Corporativa de Yarowilca. Artículo Décimo.- NOMBRAR al doctor CARLOS ORLANDO ESPINOZA YEREN, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Pasco, designándolo en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pasco. Artículo Décimo Primero.- NOMBRAR al doctor OMAR MENA CHAVEZ, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Húanuco, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta del Monzón, con sede en Rupa Rupa. Artículo Décimo Segundo.- NOMBRAR al doctor VICTOR HUGO SOLIS ROJAS, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Pasco, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Daniel Alcides Carrión. Artículo Décimo Tercero .- NOMBRAR al doctor ROBER EDWIN BECERRA PEREZ, como Fiscal Adjunto Provincial del Distrito Judicial de San Martín, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lamas, con reserva de su plaza de origen. Artículo Décimo Cuarto.- DESIGNAR al doctor FELIX ERNESTO SALAZAR HUAPALLA, Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial de Huaura, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Huaura. Artículo Décimo Quinto.- DESIGNAR al doctor ISAI RAFAEL HERRERA PAREDES, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Santa, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nuevo Chimbote. Artículo Décimo Sexto.- DESIGNAR a la doctora ELBA RUTHMILDA TAMAYO GONZALES, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Santa, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Casma. Artículo Décimo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Huánuco, Huaura, Loreto, Pasco, del Santa y San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 898430-6 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Libertadores de Ayacucho S.A. la apertura y cierre de agencias en las provincias de Abancay y Andahuaylas, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN SBS Nº 524-2013 Lima, 23 de enero de 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Libertadores de Ayacucho S.A., para que se le autorice la apertura de una Agencia ubicada en Jr. Arequipa Nº 707-709, distrito de Abancay, provincia de Abancay y departamento de Apurímac, y: CONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de dicha Agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre del 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Libertadores de Ayacucho S.A., la apertura de una Agencia ubicada en Jr. Arequipa Nº 707 – 709 distrito de Abancay, provincia de Abancay y departamento de Apurímac. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas 897589-2 RESOLUCIÓN SBS Nº 525-2013 Lima, 23 de enero de 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Libertadores de Ayacucho S.A., en adelante la Caja, para que se le autorice el cierre de la Agencia ubicada en Av. Perú Nº 304, distrito de Andahuaylas, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac; y, CONSIDERANDO: Que la Caja ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el cierre de la citada agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “A”, y, Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y